REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 17/09/2007; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de manera autónoma, bajo el N° 1683, interpuesto por las abogadas Iraides Antonia Sánchez Molina y Marbelis del Carmen Zerpa Marquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.446.558 y V-16.306.846, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.740 y 115.365, actuando con el carácter de de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “FUENTE DE SODA EXPRESS C.A.,” constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21/1172005, bajo el N° 28, Tomo A-11, con Registro de Información Fiscal N° J-31492003-0.
En fecha 26/06/2008, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 1 ejusdem, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso…”
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración tributaria y que la recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por las abogadas Iraides Antonia Sánchez Molina y Marbelis del Carmen Zerpa Marquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.446.558 y V-16.306.846, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.740 y 115.365, actuando con el carácter de de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “FUENTE DE SODA EXPRESS C.A.,” constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21/1172005, bajo el N° 28, Tomo A-11, con Registro de Información Fiscal N° J-31492003-0.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia, siguientes a que conste en autos la ultima notificación.
Notifíquese al contribuyente de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 1683
ABCS /myr
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