REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º
Vista la solicitud que corre inserta en el escrito recursivo al vuelto del folio cinco (05), realizada interpuesto por ante el Sector de Tributos Internos de Barinas por el ciudadano ANTONIO IULIANO MAROTTA, con cedula de identidad N° V-8.145.674, actuando con el carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS ROTONDI C.A.”; con Registro de Información Fiscal N° J-30980267-4, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo los Nros: 26 y 79, tomos 14-A, y 1-A, de fechas 17/01/2003 y 23/01/2006; asistido por la abogada María Eloisa Romero Campos, inscrita en el Inpreabogado N° 31.075.
A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, las condiciones de procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto recurrido son dos: 1° El peligro de daño, esto es que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, y 2° El fomus bonis iuris, es decir que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.
Así el mencionado artículo confiere al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, como excepción a las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad, de que esta se encuentra naturalmente revestido.
Ahora bien, tal como ha explicado reiteradamente la Sala Político Administrativa para que proceda la suspensión de los efectos es preciso y fundamental alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, (sentencia N° 471 de fecha 02/03/2000, caso Seguros la Federación, C.A., ratificado este criterio en Sentencia N° 01536, de fecha 03 de Diciembre del 2008, ponente Yolanda Jaimes Guerrero).
Así pues, ha sostenido igualmente la Sala que cuando no existe indicio alguno que permita deducir el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la contribuyente con la ejecución del acto administrativo y que consiguiera colocar en peligro su estabilidad patrimonial. Por el contrario, se observa que la representación judicial del recurrente se limitó a esgrimir argumentos fácticos relacionados con un posible daño irreparable que la ejecución del acto administrativo impugnado pudiera ocasionarle, sin aportar elementos que demostraran el potencial perjuicio o gravamen patrimonial real y efectivo en las finanzas de dicha empresa, no procede la suspensión de efectos, así lo ha interpretado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01320, de fecha 29 de octubre del año 2008, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Por consiguiente se refuerza la convicción de esta juzgadora de que no existe y no podría llegar a causarse un gravamen efectivamente irreparable para el recurrente, por lo tanto se niega la solicitud de la suspensión de los efectos. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por ante el Sector de Tributos Internos de Barinas por el ciudadano ANTONIO IULIANO MAROTTA, con cedula de identidad N° V-8.145.674, actuando con el carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS ROTONDI C.A.”; con Registro de Información Fiscal N° J-30980267-4, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo los Nros: 26 y 79, tomos 14-A, y 1-A, de fechas 17/01/2003 y 23/01/2006; asistido por la abogada María Eloisa Romero Campos, inscrita en el Inpreabogado N° 31.075, contra la Resolución N° GRTI/RLA/DF/4619/2007-00380, de fecha 22/10/2007, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del (SENIAT), y sus respectivas Planillas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al contribuyente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas a los fines de que cumpla con la notificación del contribuyente. Abrase cuaderno separado con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp. 1677
ABCS/myr