REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 17/06/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1677, interpuesto por ante el Sector de Tributos Internos de Barinas por el ciudadano ANTONIO IULIANO MAROTTA, con cedula de identidad N° V-8.145.674, actuando con el carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS ROTONDI C.A.”; con Registro de Información Fiscal N° J-30980267-4, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo los Nros: 26 y 79, tomos 14-A, y 1-A, de fechas 17/01/2003 y 23/01/2006; asistido por la abogada María Eloisa Romero Campos, inscrita en el Inpreabogado N° 31.075.
En fecha 18/06/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y uno (61); sesenta y nueve (69); setenta y uno (71); setenta y tres (73);ochenta y dos (82).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ante el Sector de Tributos Internos de Barinas por el ciudadano ANTONIO IULIANO MAROTTA, con cedula de identidad N° V-8.145.674, actuando con el carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS ROTONDI C.A.”; con Registro de Información Fiscal N° J-30980267-4, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo los Nros: 26 y 79, tomos 14-A, y 1-A, de fechas 17/01/2003 y 23/01/2006; asistido por la abogada María Eloisa Romero Campos, inscrita en el Inpreabogado N° 31.075; contra la Resolución Nro: GRTI/RLA/DF/4619/2007-00380; junto con planillas de liquidación, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones.
En cuanto a la Suspensión de los efectos se resolverá por cuaderno separado
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al contribuyente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas a los fines de que cumpla con la notificación del contribuyente. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO