REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1954
En la incidencia conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil surgida en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL incoara el ciudadano ÁNGEL GERMAN BRANGER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.524.330 y de este domicilio, representado por el abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.141 y de este domicilio; contra el ciudadano ALEXANDER SILVA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.268; conoce esta Alzada del presente cuaderno separado en virtud del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la ciudadana GLADYS MARÍA GALVIS SILVA, con cédula de identidad N° V-13.792.126, contra la decisión del 28 enero de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró: improcedente la suspensión de la ejecución de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2006, en el expediente civil N° 29.660, solicitada por dicha ciudadana asistida de abogado.

I
ANTECEDENTES

En fecha 3 de octubre de 2007 (folios 1 y 2), la ciudadana GLADYS MARÍA GÁLVIS SILVA asistida de abogado, interpone “solicitud de inejecución de sentencia”, con sus respectivos anexos cursantes a los folios 3 al 47.
Mediante auto del 31 de octubre de 2007 (folio 48), el Juzgado de cognición acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Civil Adjetiva la notificación de la parte demandante, a los fines de que contestara la solicitud de inejecución planteada. Asimismo, acordó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.
Por escrito de fecha 7 de noviembre de 2007 el apoderado judicial de la parte demandante abogado EDINSON VANEGAS AGUAS dio contestación a la incidencia planteada (folios 52 y 53).
Al folio 54, corre escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana GLADYS MARÍA GÁLVIS SILVA asistida de abogado, y en fecha 19 de noviembre de 2007 la parte demandante en la causa principal hizo lo propio (folios 61 y 62).
En fecha 28 de enero de 2008 (folios 144 al 148), es proferida la decisión ya relacionada ab initio y que fue apelada por la ciudadana GLADYS MARÍA GÁLVIS SILVA; por lo que mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2008 (folio 165) el aquo oyó la apelación en un solo efecto, ordenándose remitir el presente Cuaderno Separado del expediente nomenclado bajo el Nº 29.660 y contentivo de la incidencia al Juzgado Superior Distribuidor. El 18 de diciembre de 2008, este Juzgado Superior lo recibe, dándole entrada y el curso de ley correspondiente bajo el Nº 1.954 (folios 167 y 168).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La decisión apelada de fecha 28 de enero de 2008, es del tenor siguiente:
“...El Tribunal para decidir observa:
1.- Que la ciudadana GLADYS MARÍA GALVIS SILVA, pretende que se suspenda la ejecución de la sentencia definitivamente firme en el expediente N° 29660, mediante esta incidencia, alegando que si se llegara a ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en el expediente…, se le estaría violentando los derechos consagrados en la Constitución Nacional.
2.- Observa esta Juzgadora que los alegatos expuestos por la ciudadana GLADYS MARÍA GÁLVIS SILVA, carecen manifiestamente del imprescindible contenido constitucional que justifique ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2006; pues en el presente asunto la referida ciudadana intentó demanda de Tercería, y la misma fue desestimada por no haber sido intentada contra las partes contendientes en la causa principal… . En consecuencia, al no haber utilizado correctamente los medios pertinentes para su defensa, que hicieran posible lograr la suspensión de la decisión dictada en la causa principal en fecha 20 de octubre de 2006, mal puede ahora pretender lograrlo a través de esta incidencia presentando como pruebas la copia del expediente civil No 16989 intentado por Fraude y Simulación…, y las testimoniales de los ciudadanos…, quienes se contradicen con las pruebas aportadas en la causa principal, y a todo lo cual esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, puesto que ninguna de ellas prueba la violación de algún derecho constitucional, que permita forzar la suspensión de la ejecución de lo resuelto definitivamente firme, más aún cuando el abogado EDISON VANEGAS AGUAS, promovió en la presente incidencia, la copia fotostática simple del expediente No 29684 en donde consta la decisión cuya ejecución se pretende suspender, y la cual valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En base a los anteriores razonamientos, este Juzgado…, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley: DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2006, EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nro 29660, hecha por la ciudadana GLADYS MARÍA GALVIS SILVA.

La parte solicitante y apelante alegó en su escrito de suspensión de ejecución de sentencia que:
“Cursa por ante ese despacho expediente Nro.- 29660 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil… de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual se procesó demanda por Resolución de Contrato Verbal de Arrendamiento contra el ciudadano ALEXANDER SILVA ACOSTA… . Ahora bien ciudadano Magistrado esta causa se encuentra en estado de ejecución.
…En este escrito solicito del ciudadano Juez se me de y administre la Tutela Judicial y efectiva y ampare mis derechos Constitucionales.
…Por último solicito al ciudadano Juez se sirva dar curso de Ley al presente escrito de solicitud de Inejecución de sentencia ya que no me pueden desalojar de unas mejoras de las cuales soy su propietaria. Pido que lo solicitado en este escrito se procese según el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.”

Esta Alzada para decidir observa:
Que de la revisión y análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, consta de los folios 24 al 35 ambos inclusive, copia fotostática certificada de la decisión proferida el 20 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y que efectivamente la misma se encuentra en estado de ejecución, es decir, definitivamente firme; situación que afirma la propia solicitante de la inejecución y que sirvió de fundamento a la Jueza de cognición para negar lo pedido.
Considera necesario esta juzgadora citar los artículos 523 y 524 Título IV de la Ejecución de la Sentencia, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, lo cuales preceptúan:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado al arbitramento.”

Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Y el artículo 532 ejusdem, Capítulo II De la Continuidad de la Ejecución, prevé:
Artículo 532: Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.

Las normas anteriormente citadas disponen que una vez recaído el carácter de sentencia definitivamente firme sobre la decisión, procede su ejecución a instancia de parte, la cual una vez comenzada, debe continuar de derecho “sin interrupción”, salvo los casos previstos en el artículo 532 de la Ley Civil Adjetiva anteriormente citado, que por ser de naturaleza excepcional, deben ser interpretados de forma restrictiva. (Sentencia del 17 de septiembre de 2003, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 00-406, Magistrado Ponente Dr. TULIO ÁLVAREZ LEDO).
En el caso de marras, se evidencia que la parte solicitante y apelante es una tercera que fundamenta su solicitud de inejecución de sentencia definitiva en razones distintas a los supuestos establecidos de manera expresa y restrictiva por el Legislador para que sea procedente la suspensión de la ejecución; tampoco consta que excepcionalmente otro tribunal (como pudiera ser un Juzgado Superior en conocimiento de un Amparo Constitucional) haya ordenado al a quo suspender la ejecución de la sentencia, por lo que mal puede prosperar por vía incidental la solicitud propuesta por la ciudadana GLADYS MARIA GALVIS SILVA. Todo ello obedece a que sería contrario a la tutela judicial efectiva que los juicios se perpetúen en el tiempo, lo cual tiene plena vigencia y tiene fundamento constitucional en el artículo 253 de nuestro texto fundamental, cuando preceptúa que; “…Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…” . (Negritas y subrayado de esta alzada).
En consecuencia, tal y como lo señaló la jueza a quo, la solicitud de inejecución de sentencia resulta improcedente, siendo forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la presente apelación, de manera expresa, positiva y precisa, en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASI SE RESUELVE.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana GLADYS MARÍA GÁLVIS SILVA asistida de abogado contra la decisión de fecha 28 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 28 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con diferente motivación.
Se condena en costas a la parte actora y apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta sentencia en el expediente N°1.954, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


La Secretaria Temporal,


ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ

En esta misma fecha 9 de febrero de 2.009, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente N° 1.954 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) dejándose copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ