REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE N° 1951
En la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE INCORPORACIÓN DE UN LOTE DE VEHÍCULOS AL PATRIMONIO NACIONAL que intentara el abogado CARLOS USWALDO HERNÁNDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.528, en representación del ciudadano FLAMINIO CARVAJALINO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.738.456, en su carácter de propietario de la firma personal “ESTACIONAMIENTO LOS ANDES”; conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones con motivo del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que a su vez se declaró incompetente por la materia en fecha 26 de noviembre de 2008, luego de haber recibido el expediente por declinatoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual se declaró incompetente precedentemente conforme auto de fecha 22 de octubre de 2008.
I
ANTECEDENTES
El 25 de septiembre de 2008 fue presentada solicitud de Acción Mero Declarativa de Incorporación de un Lote de Vehículos de Patrimonio Nacional, por el abogado CARLOS USWALDO HERNÁNDEZ UZCATEGUI en representación del ciudadano FLAMINIO CARVAJALINO ASCANIO como propietario del ESTACIONAMIENTOS LOS ANDES, junto con anexos (folios 1 al 267). Por auto de fecha 22 de octubre de 2008 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió por distribución la solicitud y en la misma oportunidad se declaró incompetente para conocer y decidir la misma y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en Tránsito (folios 68 al 270).
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió el expediente por distribución, e igualmente se declaró incompetente, por cuanto consideró que cualquier Tribunal con competencia civil de esta Circunscripción Judicial es competente para conocer la presente causa, planteándose así el conflicto negativo de competencia (folios 276 al 278).
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2008 este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 1951 (folios 281 y 282).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dirimir la competencia en el caso sub examine, procede de seguidas quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 22 de octubre de 2008 se declaró incompetente por las siguientes razones:
“…1.- De la revisión y análisis del escrito libelar se observa, que el apoderado del demandante alega:
… Ciudadano Juez, mi representado se dedica a la actividad económica de DEPÓSITO, GUARDA Y CUSTODIA de vehículos y demás bienes, según se evidencia en el Contrato Convenio de Cooperación Institucional celebrado entre mi representada y la República Bolivariana de Venezuela, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) antes Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura…. Ahora bien, la gran mayoría de los vehículos son retirados posteriormente por sus propietarios, sin embargo el local que nuestro representado tiene destinado para él depósito de los mismos y que forman el fondo de comercio que hoy represento y con la diligencia de un buen padre de familia, se encuentran albergados una importante cantidad de vehículos que no han sido reclamados por sus correspondientes propietarios, ocupando especio físico necesario para el mejor desenvolvimiento del fondo de comercio antes identificado, en sus actividades específicas por mas del tiempo establecido, sin que nuestro representado reciba a cambio el monto derivado de la tarifa aplicable a dichos vehículos por concepto de estacionamiento y depósito….
…Ahora bien, de la revisión y análisis del libelo y sus anexos, se infiere que la presente demanda es una acción Mero Declarativa relacionada con la materia de Tránsito, en consecuencia la competencia para conocer y decidir la presente causa, considera este Juzgadora corresponde a un Juzgado de Primera Instancia que tenga asignado la materia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado…, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir del presente asunto; y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia Tránsito del Estado Táchira,…”.


El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por su parte consideró:
“… De todo lo anterior se puede observar que la presente acción, es una acción dirigida a declarar los bienes allí descritos en estado de abandono y adjudicárselos al Estado Venezolano, lo cual constituye una acción de naturaleza meramente civil, que se encuentra prevista en las normas sustantivas y que en ningún caso se puede considerar una acción de Tránsito, tutelada por la Ley de Tránsito Terrestre como lo catalogó la Juez declarada incompetente; pues de la sola lectura de la misma ley se puede observar cuales son las competencias de esta, así mismo la materia referente a bienes es una materia de carácter civil, que se encuentra prevista y fundamentada tal como lo hizo el solicitante, en el Código Civil; por lo cual quien aquí juzga vista la declinatoria de competencia realizada por la Juez YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se declara igualmente incompetente, por cuanto considero que cualquier Tribunal con competencia civil tal como la tiene el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, es competente para conocer de la presente causa, por lo tanto solicito al Juzgado Superior que corresponde REGULAR LA COMPETENCIA en el presente asunto…”.

La acción mero declarativa es aquellas cuyo ejercicio pretende obtener del órgano jurisdiccional la simple constatación o fijación de una situación jurídica; el contenido de la acción mero declarativa, por tanto, se agota con la afirmación de que existe o no una voluntad de Ley; las acciones mero-declarativas, tienen como finalidad la obtención por parte del órgano jurisdiccional la constatación o fijación de una situación jurídica; la parte accionante aspira y solicita del órgano jurisdiccional competente, que previa la constatación de los hechos alegados declare la existencia o inexistencia de un determinado derecho, favorable a sus intereses, casi siempre económicos.
En el presente caso cabe citar el inciso 2 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, que establece:
ARTÍCULO 19: Son bienes nacionales:…2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y no tengan dueños”.
Y en armonía con la norma anterior, el artículo 20 ejusdem consagra:
ARTÍCULO 20: Para la incorporación en el Patrimonio Nacional de los bienes a que se refiere el inciso 2 del artículo anterior, el Procurador de la Nación pedirá la posesión real de ellos al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción quien la mandará a dar en forma ordinaria”; (negritas y subrayado de quien sentencia).
Establecido lo anterior, estima este Tribunal Superior que si bien es cierto en este asunto está involucrado un estacionamiento de los catalogados por la vigente Ley de Transporte Terrestre de fecha 1° de agosto de 2008 como “servicio conexo al Transporte Terrestre”; la presente Acción Mero Declarativa tiene una naturaleza esencialmente civil, a más de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional aplicable en este caso a los fines de la incorporación del lote de vehículos al Patrimonio Nacional, por lo que quien dirime el presente conflicto negativo de competencia concluye que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial no debió declararse incompetente por tener dicho Tribunal competencia en materia civil, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA en virtud del conflicto negativo suscitado por la decisión del 26 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1.951 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por:
La Secretaria Temporal,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha 3 de febrero de 2009 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.951, siendo las tres y veinte (3:20 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo, se remitió con oficio N° _______ copia certificada de la presente decisión constante de ______ folios útiles al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-
La Secretaria Temporal,
Zulimar Hernández Méndez