REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, JUEVES 29 DE ENERO DE 2009
198 y 149
Expediente N° SP01-L-2007-000837 (Por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, Jueves (29) de enero de 2009, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto signado bajo el N° SP01-L-2007-000837 que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JUAN CARLOS GOMÉZ contra la Sociedad Mercantil MI VIEJA TABERNA C.A representada por el ciudadano Nelson Gonzalo Bergara Cárdenas. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del ciudadano JUAN CARLOS GOMÉZ identificado con cédula de identidad Nº 13.149.557 acompañado de su Apoderada Judicial abogada Karla Sileny Sosa, inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.375. Se encuentra presente igualmente los Apoderados Judiciales de la demandada abogados Luis Francisco Indriago Acosta y Sergio Sánchez Fernández, inscritos en el IPSA bajo los Nº 10.069 y 38.664 respectivamente. Seguidamente el Tribunal le concedió un tiempo prudencial a la Apoderada Judicial del demandante para realizar la exposición en forma oral de sus alegatos. De igual forma el Apoderado Judicial de la demandada procedió a realizar la exposición de sus defensas. En este contexto cada una de los apoderados judiciales realizaron sus correspondientes réplicas a los alegatos de su contraparte. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria señalara las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte demandante. Exhibición de Documentales: A la Empresa demandada a los fines que exhiba: Las nominas de Pago llevadas por dicha Empresa desde el mes de Septiembre de 2002 hasta el mes de Septiembre de 2007 y Controles de Asistencia de dicha Empresa desde el mes de Septiembre de 2002 al mes de Septiembre de 2007. En este contexto el Apoderado Judicial de la demandada al respecto expuso: “No se exhiben por cuanto es una pequeña empresa que no maneja ese tipo de control de personal” Testimonial: De los ciudadanos: Emilio José Castillo Méndez, Linda Emar Ramírez, Gerson Ali Parra Solano Y Mary Consuelo Ramírez Rosales con cédulas de identidad Nº 502.353, 14.708.018, 5.028.297 y 9.204.109, no compareciendo a rendir sus testimoniales ninguno de los testigos prenombrados. En este estado el ciudadano Juez le concedió derecho de palabra al Apoderado Judicial de la demandada para que realizara las observaciones correspondientes a las pruebas promovidas por la parte demandante. Seguidamente el ciudadano Juez le solicitó a la Secretaria señalara las pruebas promovidas por la demandada y admitidas por este Tribunal. Documentales. En este estado, el ciudadano Juez le concedió un breve derecho de palabra a la Apoderada Judicial del demandante para que realizara las correspondientes observaciones a las pruebas promovidas por la demandada. Siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m) el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió al acto de la declaración de parte. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Difiere el dispositivo del fallo para el día viernes 30 de enero de 2009 a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m). No obstante, lo antes expresado ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de ONCE MIL BOLIVARES (BsF. 11.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago que se realizará el día 05 de Febrero de 2009 por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BsF. 5.500,00) y 2) Un segundo pago que se realizará el día 02 de Marzo de 2009 por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BsF. 5.500,00); ambos pagos se realizarán por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de éste último, por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

El demandante
Apoderada Judicial del demandante


Apoderados Judiciales de la demandada
LA SECRETARIA,
ABOG. LISBETH PINEDA