REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº SP01-L-2008-000634

PARTE ACTORA: NEVERE GOVEA VELASCO, identificado con la cédula Nro.V-13.038.795.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.951.

PARTE DEMANDADA: SEGURITY ONE START S.O.S. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 113-A-PRO de fecha 14 de mayo de 1996.

En el día hábil de hoy, quince (15) de enero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se inicia a esta hora la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.951, quien promovió escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios útiles y ocho (08) los anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 28 de febrero de 2007; fecha de egreso del trabajador: 14 febrero de 2006, duración de la relación laboral: 11 meses y dieciséis (16) días.

PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Del 28 /02/07 al 14/02/08 = 45 días x salario diario de Bs. 38.90 = Bs. 1.750.50.

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
14,37 x salario diario de Bs. 38,90 = Bs. 558,99
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado. Cláusula 29 SITRAVIGILANCIA
Bono Vacacional Fraccionado: 15.33 días x salario diario de Bs. 38,90 = Bs. 596,33.
CUARTO: Utilidades Fraccionadas
30.66 días x salario diario de Bs. 38,90 = Bs. 1.192,67. Cláusula 30 de SITRAVIGILANCIA
QUINTO: Beneficio de Alimentación:
Desde el 01/12/07 al 13/12/08: 75 días x 9,41 = Bs. 705,75
SEXTO. Salario Retenido:
Desde el 01/02/08 al 13/02/2008: 13 días x 38,90 = Bs. 505,70
SEPTIMO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
30 días x 38.90 = Bs. 1.167,oo.
Indemnización de Antigüedad:
30 días x 38.90 = Bs. 1.167,oo

Total. = Bs. 7.643,94.
Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.643,94), más las costas y costos del proceso, más los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo.
De conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
• Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
• La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones, bono vacacional y utilidades, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 15 de
Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS


La Co-apoderada Judicial de la parte demandante,


Abg. Adriana Isabel Rodríguez.


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pineda.