REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-000965
DEMANDANTE: AMAIDA FLOREZ LEAL cédula de Identidad Nº V.-17.469.488, domicilio procesal Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tamá, planta baja. San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.66.900.

DEMANDADA: JORGE ELIECER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, identificado con la cédula 17.982.513, con dirección la Prolongación quinta Avenida Nro.135, frene al terminal de pasajeros.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día de doy, trece (13) de enero de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la asistencia acto de la parte demandante ciudadana AMAIDA FLOREZ LEAL cédula de Identidad Nº V.-17.369.488, asistida por la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.645 y por la parte demandada el ciudadano JORGE ELIECER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, identificado con la cédula 17.982.513, asistido por la abogada Zuleima Alvarado Redondo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.44.198, quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la suma única de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.20036035 de la cuenta corriente Nro.0134-0435-60-4353026734 propiedad del demandado contra BANESCO. Por su lado la parte demandante acepta la propuesta efectuada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES LO HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada.




La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.