REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, quince (15) de Enero de 2009.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021478

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite por mandato de ley), hijo de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO CEDEÑO PÉREZ y MIGDALIN TANIA BRICEÑO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.758.654 y V-16.342.577, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores del niño antes mencionado, en el acta de fecha nueve (9) de Noviembre de 2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.


Motivo: Convenimiento de Cumplimiento de OM.
AP51-S-2008-021478
Luis Serrano.