REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-020881
SOLICITANTE: LILIANA ARELYS SALINAS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.385.096.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I

En fecha 08-12-08, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LILIANA ARELYS SALINAS MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.385.096, en su carácter de madre y guardadora del niño --------, debidamente asistida en este acto por la abogada ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, Defensora Pública Séptimo (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; mediante la cual solicita que su pequeño hijo, de cuatro años de edad, sea declarado como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARMANDO JOSE SALINAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.232.654, quién es el progenitor de la solicitante, llevando la carga económica y social del niño; así como le ha brindado amor y atiende todas sus necesidades, y del mismo modo expresa que, dicho ciudadano presta servicios en la Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, percibiendo beneficios en dicha Institución, correspondientes a Seguro HCM, Becas estudiantiles, Plan Vacacional, y útiles escolares, así como Seguro Social y otros.
Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos; quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales: copia de la cédula de identidad laminada de la solicitante y de su progenitor; constancia de trabajo emanada de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Biblioteca; Constancia de sueldo y demás beneficios percibidos por el ciudadano ARMANDO JOSE SALINAS ROJAS, en el prenombrado Instituto; Acta de Nacimiento N° 570 del año 2004, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
El ciudadano ARMANDO JOSE SALINAS ROJAS, en fecha 20-01-09, compareció y manifestó a esta Sala de Juicio, que manifiesta su conformidad de asumir como carga familiar a su nieto: -------, señalando: “…Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi hija LILIANA SALINAS MACHADO, en fecha 08/12/08, ya que yo soy el que ha sustentado todos los gastos de mi nieto -------, por lo cual solicito la carga familiar, a fin de que el niño goce de todos los beneficios sociales de mi trabajo….”
Se evidencia de las declaraciones de los LUIS ALFREDO MACHADO LIRA y MARCIAL ELISEO SUTIL RIVAS, plenamente identificados, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevee el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“ Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es el ciudadano ARMANDO JOSE SALINAS ROJAS, de acuerdo a lo por ella misma expresado, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño --------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARMANDO JOSE SALINAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.232.654. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiuno de enero del 2009. Años 198° y 149°.
LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.