REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005906
PARTE ACTORA: RAMÓN PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRIPLE 7, C.A. (RESTAURANT LA CASA DEL LLANO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PEREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy siete (07) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio RAMON PEREIRA contra INVERSIONES TRIPLE 7, C.A; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana ADRIANA PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.095, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198 °.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Presente
El Secretario

Abog. Israel Ortiz Quevedo