REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, siete (07) de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO N° SP01-L-2007-000272

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: HIPOLITO HERNANDEZ BUITRAGO, identificado con la cedula de ciudadanía N° C.C. 5.553.673.
PARTE DEMANDADA: Empresa AGROPECUARIA EL LUCERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 96, Tomo 13-a, de fecha 23 de septiembre de 2005,

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 22 de Octubre de 2007, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 22 de octubre de 2007, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Accidente Laboral sigue el ciudadano HIPOLITO HERNANDEZ BUITRAGO Contra La Empresa AGROPECUARIA EL LUCERO C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de enero de dos mil nueve
La Juez

Abg. Luz Haydee Gómez
La Secretaria

Abg. Mónica Guerrero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
LHG/i.g.
Exp. SP01-L-2007-000272