REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, quince (15) de enero de dos mil nueve
198º y 149°

ASUNTO SP01-X 2008-000014
PARTE ACTORA: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, JULIMAR NAIHLE SANGUINO PÉREZ y NORMA BERMÚDEZ URDANETA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERANTIL “EXPRESOS OCCIDENTE, C. A
APODERARDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO DÍAZ CHACÓN
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

Vista la anterior Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los Profesionales del Derecho JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, JULIMAR NAIHLE SANGUINO PÉREZ y NORMA BERMÚDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos 12.226.030, 11.503.130 y 15.059,940 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 71.471, 110.679 y 124.833 respectivamente, contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE,C.A. por cobro de honorarios profesionales judiciales por las actuaciones llevadas a cabo como representante judicial de la precitada demandada, en el juicio que en su contra incoará el ciudadano FELIX ALVARINO ARELLANO SALCEDO, por Cobro represtaciones Sociales y otros Derechos Laborales, en el ASUNTO SP01-L-2007-000934, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para decidir observa:

En fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal asumiendo la competencia de carácter privativa y especial conferida por la ley, en virtud de haber conocido de la causa principal y cuyo pago de las actuaciones en ella realizadas se pretenden cobrar en el presente proceso, admitió la intimación de honorarios profesionales y libró el respectivo decreto de intimación.

En fecha 12 de diciembre de 2008, la intimada, representada judicialmente por la Profesional del Derecho ARMANDO DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.44, presentó escrito en el cual opone como punto previo la falta de intimación personal de su presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados, en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil; así como también se opone tempestivamente a la intimación y subsidiariamente se acoge al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

En virtud de la oposición formulada, este Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente proceso por disposición del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, en fechas 14 de enero de 2009, la parte intimada y actora respectivamente, presentaron sus pruebas así:

La Parte Actora

.- Mérito y valor Probatorio de los autos en donde se verifican las actuaciones realizadas por la misma, tanto en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como en el Juzgado de Juicio de este mismo Circuito Laboral.

.La Parte Intimada

1.- La Confesión de la parte intimante, en cuanto a que ya cobraron honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 16.033,8400 en la presente causa.

2.- La Confesión de la parte intimante, en cuanto a que detentaba poder desde el año 2002 y el cual no fue utilizado en la causa signada con el No SP-01-l-2007-000934.

3.- Prueba de Informe
.- Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Táchira, para que informe si en el expediente signado con el No SP-01-X-2008-000016, se encuentran agregados dieciséis (16) folios, marcados con la letra “A” diversos comprobante de egresos y facturas emitidas por le Abogado Juan Agustín Ramírez a la intimada, correspondientes al pago de asesorías jurídicas.
.- A la entidad financiera Banco Sofitasa, para que informe si existen cuenta corriente No 01370001020000315941 perteneciente a la sociedad mercantil ENVIOS OCCIDENTE, S.A. y cuenta corriente No 0137000|080000169441, perteneciente a sociedad mercantil Expresos Occidente,C.A., y que se hayan girado cheques a nombre del ciudadano JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, durante los años 2007 y 2008.
.- A la entidad financiera Banco Banfoandes, para que informe si existen cuenta corriente No 007000117000060180 perteneciente a la sociedad mercantil ENVIOS OCCIDENTE, S.A., y que se hayan girado cheques a nombre del ciudadano JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA en los años 2007 y 2008.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso probatorio señalado en el auto de fecha 16 de diciembre de 2008, debe este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de los honorarios profesionales aquí intimados, realizando previamente las siguientes consideraciones, previas consideraciones del punto previo aleado:

Alega la parte intimada que su intimación fue practicada en forma errónea, por cuanto no se hizo en forma personal a la intimada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley de abogado en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, ya que la misma se practicó en la sede, pero fue recibida por una persona diferente al representante legal de la intimada, ante lo cual considera quien juzga que la intimación si fue practica conforme a derecho, por cuanto la misma se realizo en la sede de la persona jurídica intimada, tal como consta al folio 19 del presente expediente, donde se evidencia que el Cartel de Intimación fue recibido firmado y sellado en la misma sede de la demandada, que se debe tomar en cuanta que la intimada es una persona jurídica, razón por la cual es considerada una ficción, razón por la cual no se puede pretender tener como mal practicada la intimación por no haberse realizado en persona física de la demandada, tan bien practicada fue la intimación que la parte intimada se hizo presente dentro del lapso legal establecido para ello, y esgrimió todas las defensa que tubo a bien hacer para la legítima defensa de sus derechos, Razón esta por la cual se desestima el punto previo alegado.-

La parte actora plantea que la intimada buscó su asesoría jurídica y contrató sus servicios profesionales a los fines de defender sus derechos en la causa que fue incoada en su contra. Señala que a los fines de desplegar una defensa jurídica acorde con las expectativas de su cliente, efectuó: i) La comparecencia a la Audiencia Preliminar en todas sus prolongaciones; ii) Redacción del escrito de pruebas y contestación de demanda; iii) Comparecencia a la Audiencia de Juicio en todas sus prolongaciones; iv) Apelación por ante el Juzgado Superior; v) Renuncia del Poder.

Por su parte la demandada señaló en su escrito de oposición al decreto de intimación, que el intimante ya había cobrado cantidades de dinero por su prestación de servicio profesionales. Por último, la parte intimada se acoge al derecho de retasa en caso de ser declarada admisible la demanda intentada.

Habiendo quedado trabada la litis en la forma expresada, pasa esta Juzgadora a realizar el análisis de los dichos de las partes en conjunción con las pruebas aportadas, a fin de llegar a la conclusión de lo que será en definitiva la decisión en este proceso.

MOTIVACIÓN

Constituye un hecho no controvertido en el presente proceso, que los Profesionales del Derecho JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA JULIMAR NAIHLE SANGUINO PÉREZ y NORMA BERMÚDEZ URDANETA, hoy intimantes, prestaron asistencia jurídica a la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. , hoy intimada de autos, en el juicio que en contra interpuso el ciudadano FELIX ALVARINO ARELLANO SALCEDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en el ASUNTO SP01-L-2007-000934, llevado por ante este mismo Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

VALORACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
.- Mérito y valor Probatorio de los autos en donde se verifican las actuaciones realizadas por la misma, tanto en el Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, como en el Juzgado de Juicio. Se les otorga valor probatorio por cuanto dichos autos conforman el cúmulo de actuaciones realizadas por los intimantes durante la prestación de lo servicios profesionales par los cuales fueron contratados. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- La Confesión de la parte intimante, en cuanto a que ya cobraron honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 14.779,00 en la presente causa. Se valora por cuanto en ella se indica que los intimante ya cobraron una cantidad de dinero por la causa objeto de este proceso. Así se decide.

2.- Prueba de Informe. No fue admitida


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora aprecia que en autos quedó debidamente probada la existencia de actuaciones que los intimantes, Ciudadano JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA JULIMAR NAIHLE SANGUINO PÉREZ y NORMA BERMÚIDEZ URDANETA, efectuó en defensa de los derechos de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A actuaciones realizadas en la Causa SP01-L-2007-000934 y que no fueron objetadas ni desconocidas en ningún momento por ésta última y aunado a ello, debidamente probadas en la oportunidad legal correspondiente.

Debe concluir quien aquí sentencia, que independientemente de la forma y monto en que se hayan pactado los honorarios profesionales del demandante, tal circunstancia no descarta su derecho a cobrarlos, derivados de las actuaciones realizadas durante el proceso, motivo por lo cual considera este despacho que el aforante tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales respecto a las actuaciones procesales realizadas en defensa de los derechos de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. Así se decide.

Por último, en virtud a que el derecho que pretende el abogado de percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas fue impugnado por la parte intimada acogiéndose a todo evento al derecho de retasa, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme, el Tribunal intimará nuevamente a la demandada para que (firme como se encuentre el derecho reclamado) manifieste su voluntad de acogerse o no al derecho de retasa que le confiere la Ley.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los Ciudadanos JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, JULIMAR NAIHLE SANGUINO PÉREZ y NORMA BERMÚIDEZ URDANETA, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A por las actuaciones realizadas en la Causa SP01-L-2007-000934.

SEGUNDO: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones realizadas en el proceso signado bajo el N° SP01-L-2007-000934, específicamente las señaladas en la demanda por intimación de honorarios profesionales, es decir: i) La comparecencia a la Audiencia Preliminar en todas sus prolongaciones; ii) Redacción del escrito de pruebas y contestación de demanda; iii) Comparecencia a la Audiencia de Juicio en todas sus prolongaciones; iv) Apelación por ante el Juzgado Superior; v) Renuncia del Poder.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


Abg. Mónica Guerrero R


En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m), se dictó, se publicó y se diarizó la presente decisión.
La Secretaria,


Abg. Mónica Guerrero R