REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002740
ASUNTO : SP11-P-2007-002740


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
IMPUTADO: LISANDRO SANCHEZ GOMEZ
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LA CRUZ


RESOLUCION DE VERIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 21 de Enero de 2009, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que este tribunal de juicio otorgó al ciudadano: LISANDRO SANCHEZ GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 24 marzo de 1.981, de 26 años de edad, hijo de Bladimir Sánchez (v) y Marina de Sánchez (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.783.458, casado, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0276-5148684 y 0414-1862662, residenciado en la Urbanización Maisanta, calle principal, Casa N° 6, Palota, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones que los hechos que dieron origen al presente asunto ocurrieron el día 7 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, cuando la Comisión policial se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector de la urbanización Libertadores de América de San Antonio, cuando visualizaron en la vía principal de la Urbanización dos (2) ciudadanos ingiriendo licor en la vía pública cerca de un vehículo Mercury y el equipo de sonido a todo volumen, fomentando escándalo y perturbando la paz y la tranquilidad ciudadana, por lo que se le hizo del conocimiento que debía bajarle el volumen al equipo de sonido haciendo caso omiso: Ante tal situación se acercaron nuevamente a los ciudadanos y se les indico que debían apagar el equipo de sonido y se retiraran del lugar fue cuando el ciudadano conductor del vehículo, se le acercó al cabo Edgar Acevedo y en forma agresiva se abalanzo contra el efectivo, empujándole y desafiándole a golpes, manifestando que él era inspector del DIM y que a los policías los iba a reventar reportándolos al Comando de la DIM, agregando algunos insultos de que dice haber sido víctima el funcionario policial asimismo se negó a presentar su cédula de identidad personal, ya en el Comando nuevamente se alteró el referido imputado y le faltó el respecto al Inspector Jorge Duque y a los otros efectivos, insultándolos con palabras obscenas, resultando finalmente identificado como LISANDRO SANCHEZ GOMEZ, quien quedo detenido en el Comando Policial a disposición de la Fiscalía 24 del Ministerio Público

El acusado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable el representante del Ministerio Público, se le impuso un régimen de prueba para la Suspensión Condicional del proceso de a favor del ciudadano: LISANDRO SANCHEZ GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 24 marzo de 1.981, de 26 años de edad, hijo de Bladimir Sánchez (v) y Marina de Sánchez (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.783.458, casado, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0276-5148684 y 0414-1862662, residenciado en la Urbanización Maisanta, calle principal, Casa N° 6, Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Seguidamente se le impuso al acusado un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;
2) El compromiso de donar un mercado por un monto equivalente a 200.000 bolívares cada uno, en intervalos no mayores de 2 meses cada uno al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia expedida por el Director del mismo que certifique la materialización de la entrega y originales de la compra de los aludidos mercados.
3) No incurrir en nuevos delitos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del acusado de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:
Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]
Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado LISANDRO SANCHEZ GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 24 marzo de 1.981, de 26 años de edad, hijo de Bladimir Sánchez (v) y Marina de Sánchez (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.783.458, casado, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0276-5148684 y 0414-1862662, residenciado en la Urbanización Maisanta, calle principal, Casa N° 6, Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los acusados, quedan notificadas las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.
Publicada en Sala de Audiencias a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2009, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS

ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA

ASUNTO: SP11-P-2007-002740
KTDD.-