REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000376
ASUNTO : SP11-P-2008-000376

JUEZ DE JUICIO:
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN.

ASUNTO:
SOLICITUD DE MEDIDA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA EL CIUDADANO HARRYS SAN JUAN LOPEZ

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal el día 23 de Enero de 2009, suscrito por la Defensa del acusado el ciudadano Abogado Edisson González, en su carácter de defensor privado del acusado HARRYS SAN JUAN LOPEZ, en donde solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por una menos gravosa, este despacho conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

I
Examinado el escrito presentado por la defensa, se observa que el mismo tiene su fundamento en principios que este Juzgado evidentemente comparte como lo son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, sin embargo, este Tribunal observa que aún se mantienen vigentes los extremos de ley previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales el Juez de Control le dictó medida de privación de libertad al hoy acusado de autos; Los referidos extremos son:

A) Presuntamente se cometió el delito por e cual se admitió la acusación; cuya acción penal no se encuentra prescrita y el delito es merecedor de pena privativa de libertad;

B) Del auto de apertura a juicio oral y público dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, se deduce que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HARRYS SAN JUAN LOPEZ, es el presunto autor de los delitos endilgados, ya que consideró la existencia de suficientes elementos de convicción para admitir la acusación penal; sin que esto signifique adelantamiento de criterio de este juzgado de juicio, ya que el pronunciamiento de rigor se realizará al momento de dictar sentencia; y

C) Se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de la pena que podría llegarse a imponer.

Por estas razones lo ajustado a derecho es mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano Harrys San Juan López, no siendo procedente la medida solicitada por la defensa y así se decide.

-III-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Se revisa la medida de coerción existente sobre el ciudadano HARRYS SAN JUAN LOPEZ, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Harrys San Juan López, plenamente identificado en autos.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.




La Juez Segunda de Juicio,
Abg. Karina Teresa Duque Durán




La Secretaria,
Abg. Marife Jurado