REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2009
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004242
ASUNTO : SP11-P-2008-004242



Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOAQUIN MOROS JOVES, JOSE DEL CARMEN RIVERA ACUÑA, JUAN VICENTE GOMEZ SANCHEZ, MARLON GERARDO BURGOS VELMA, LUIS FERNABDO DELGADO Y NIRIA HERNANADEZ, titulares de la cédula de identidad números en su orden 1.585.392, 1.583.927, 9.137.551, 8.985.632, 1.572.709 y 5.334.231, plenamente identificados en autos, asistidos por los Abogados RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA GOMEZ y HOMERO HORACIO HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. 23.390.459 y 1.589.733, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo los números 36.534 y 38.975, identificados en autos, en el cual presenta acusación privada, en contra de la ciudadana RUTH MARIETA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.138.261, con domicilio en el Barrio Ocumare, carrera 9, calle 0, No A-9, San Antonio del Estado Táchira , por la comisión de los delitos establecidos en el artículo 444 del Código Penal, Difamación Agravada e Injuria.
Este Tribunal para decidir observa:

De escrito interpuesto por los querellantes debidamente identificados en autos y de igual manera asistidos, se lee: “El día 6 de Noviembre 2008 la ciudadana concejal RUTH MARIELA ORTIZ siendo aproximadamente las 12.30 de la tarde a través del programa radial “A PRIMERA HORA” y dirigido por el locutor o periodista ALBERTO RIVERA AMEZQUITA, por la emisora “LA ROMANTICA FM” ubicado en el “CENTRO CIVICO”, de San Antonio del Táchira, de amplia cobertura en el Estado Táchira y el Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, hizo una serie de declaraciones injuriosas y difamatorias en contra del Concejo del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira, Republica Bolivariana de Venezuela, lanzando al aire a través de dicho medio de comunicación Afirmaciones como: “Que los miembros o ediles del concejo de Municipio Bolívar de San Antonio del Estado Táchira eran unos corruptos, vagabundos, sinvergüenzas, Rovolucionarios, que le habían removido de la Presidencia del Concejo Municipal por no querer firmar unos cheques para cobrárselos y no prestarse para marramuncias vagabundearías, afirmaciones difamatorias e injuriosas que igualmente hizo publicas a través del diario la NACION sección D pagina 1 Titulado así “VIOLAN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO BOLIVAR” San Antonio. Haciendo como: “Que los demás concejales que la destituyeron” con el único interés de Raspar la olla, por cuanto el Contralor General de la Republica prohibió cobrar los bonos de vacaciones, aguinaldo y prestaciones a concejales y juntas parroquiales y falsos revolucionarios, me exigen que les pague algo ilegal, tildándoles de desvergonzados que pretenden presionarme para que les cancele esos ilegales pagos hasta me pidieron que me desincorporara de la presidencia si no quería firmar los cheques ilegales, y que los firmaría el que asumiera la presidencia, a lo cual me opuse rotundamente y es cuando se desesperaron , cometiendo los mas viles atropellos contra el ente Municipal ,así como toda norma jurídica, sin medir consecuencias agrego. Como prueba de la difamación e injuria cometida por la ciudadana RUTH MARIELA ORTIZ ,anexamos el periódico LA NACION marcado con la “E” y un cidit marcado con la “F” el cual contiene todas las expresiones difamatorias e injuriosas y desprestigiantes contra la Corporación Municipal y sus Ediles, las cuales fueron hechas públicamente y con toda la intención de causar el mayor daño posible a toda la corporación y a cada uno de los concejales a sabiendas de de las gravísimas consecuencias afectando la credibilidad y confianza que el pueblo del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira ha depositado en el Concejo Municipal…, declaraciones temerarias que en ningún momento corresponden a la verdad, causado gravísimo daño en razón a que lo hizo publico a través de medios masivos de comunicación hablados y escritos de amplia cobertura…, menoscabando con su difamación y palabras injuriosas a corporación Municipal y miembros del P.S.U.V JOAQUIN MOROS JOVES, JOSE DEL CARMEN RIVERA ACUÑA, MARLON GERARDO BURGOS VIELMA, LUIS FERNANDO DELGADO, JUAN VICENTE GOMEZ SANCHEZ Y NIRIA HERNANDEZ, ciudadanos estos que conforman el concejo municipal del Municipio Bolívar.”

Hecha la revisión del escrito acusatorio se evidencia que la misma cumple con las formalidades previstas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente su admisión, por el delito de Difamación Agravada e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, teniéndose como parte querellante a la ciudadana RUTH MARIETA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.138.261, para todo los efectos legales. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Admite la Querella presentada por los ciudadanos JOAQUIN MOROS JOVES, JOSE DEL CARMEN RIVERA ACUÑA, JUAN VICENTE GOMEZ SANCHEZ, MARLON GERARDO BURGOS VELMA, LUIS FERNABDO DELGADO Y NIRIA HERNANADEZ, titulares de la cédula de identidad números en su orden 1.585.392, 1.583.927, 9.137.551, 8.985.632, 1.572.709 y 5.334.231, plenamente identificados en autos, asistidos por los Abogados RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA GOMEZ y HOMERO HORACIO HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. 23.390.459 y 1.589.733, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo los números 36.534 y 38.975, identificados en autos, por la presunta comisión del delito establecido en el artículo 444 del Código Penal, Difamación Agravada e Injuria; En virtud de que cumple con las formalidades previstas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente su admisión, por el delito de Difamación Agravada e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, teniéndose como parte querellante a la ciudadana RUTH MARIETA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.138.261, para todos los efectos legales. Y así se decide.

Notifíquese al Fiscal Superior del Estado, para el cumplimiento de la norma penal adjetiva y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y emítase boleta de citación a la querellada para que designen defensor.

En San Antonio a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LA SECRETARIA
SP11-P-2008-004242.