REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003375
ASUNTO : SP11-P-2008-003375


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: ALDO FABRICIO FERNANDEZ HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. CAROLYN GUERRERO DIAZ

Visto el Asunto Penal SP11-P-2008-003375, seguida al ciudadano: FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ALDO FABRICIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, hijo de Juan Fernández (V) y de Rubiela Hernández (F) titular de la cedula de identidad N° 17.875.739, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Puerto Ordaz, calle 1, casa numero 102, sector Fe y Alegría, numero de teléfono 0414-3863003, a quienes el Ministerio Público señala en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, quien se encuentra representado por su respectiva defensa; el Tribunal pasa a redactar la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

En la Audiencia oral y Pública realizada el 15 de Diciembre de 2008, el ciudadano: FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ALDO FABRICIO, al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, y su defensa solicitó la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso consistente de la suspensión condicional de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó procedente ya que en ese estado procesal, por tramitarse la causa a través de procedimiento abreviado, el acusado puede acogerse a tal alternativa a procesa. Este acontecimiento fue considerado por el Órgano Judicial ajustado a derecho, y en consecuencia se procedió a dictar sentencia, únicamente en su parte dispositiva, dejándose constancia de ello en el acta respectiva que se levantó al efecto.
I
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 11de septiembre del 2008, siendo las 03:50 horas de la tarde los funcionarios: SM/1RA. (GNB) MACHADO LAGUADO GERARDO, titular de cédula de identidad V-9.460.050 y el SM/3RA (GNB) DURAN CAMPOS RICARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.905.016, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro.1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Cumpliendo instrucciones del ciudadano Stte. (GN) Miguel Ángel Hernández Reyes, comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.11 del Comando Regional Nro.1; “Siendo las 02:40 horas de la tarde se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el Patio de Carga, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal - Rubio, cuando observaron que se aproxima un vehículo de carga de color Blanco y Multicolor, donde observaron que viajaba un (01) ciudadano del sexo masculino quien era el conductor, le informaron que se estacionara a un lado del Patio de Carga, al ver una actitud nerviosa buscaron la presencia de un ciudadano para que fuera testigo del procedimiento a realizar siendo identificado como PEÑARANDA HÉCTOR; Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.136.950, fecha de nacimiento 04/09/1963 de 45 años de edad, soltero, alfabeta, no reservista, de profesión obrero, natural y residenciado en calle 03 casa Nº 14-47, Barrio Miranda de San Antonio del estado Táchira, Tlf. 0426 – 7713893, una vez en presencia del testigo le solicitaron al ciudadano conductor del vehículo marca Favolcar, modelo FLD120, color Blanco y Multicolor, placas 70Y-GAD, tipo Chuto, que exhibiera su documento de identidad, presentándoles una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el Nº V- 17.875.739, a nombre de FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ALDO FABRICIO; fecha de nacimiento 19/07/1981, donde se aprecia una fotografía escaneada impresa a color; luego le preguntaron al ciudadano en presencia del testigo que si la cédula de identidad era de él manifestándoles que si. Al ver dicha situación irregular realizaron una llamada telefónica a SICOPOL - TÁCHIRA, Para que verificara el número de la cédula de identidad venezolana por el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL), donde fueron atendidos por el funcionario de Guardia, quien les informo que la cédula de identidad signada con el número, V- 17.875.739, Registraba ante los archivos de la Onidex a nombre de Fernández Hernández Aldo Fabricio; fecha de nacimiento 19/07/1985 y no registraba antecedentes policiales, Luego le preguntaron al ciudadano que cual era su verdadera identidad donde les manifestó que se llamaba Fernández Hernández Aldo Fabricio, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.739, fecha de nacimiento 19/07/1.986 de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión conductor, alfabeta, no reservista, natural de Rubio estado Táchira y residenciado en calle 1 casa N 102 del Sector Fe y Esperanza de la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, Telf. 0414 - 3863003. Seguidamente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hicieron del conocimiento sobre la sospecha de que pudiera ocultar entre sus pertenencias objetos que pudieran relacionarlo con la comisión de hechos punibles, a lo que el mencionado ciudadano respondió que no había ningún problema, le efectuaron una inspección minuciosa donde no le encontraron ningún objeto que lo relacionara con otro hecho punible, luego le solicitaron la información que donde había sacado el documento de identidad Venezolana manifestándoles que la había sacado en la ciudad de Rubio estado Táchira, al ver la situación y estando frente a uno de los delitos contra la Fe Pública se dirigieron a hacer del conocimiento al Stte. (GN) Miguel Ángel Hernández Reyes, Comandante del Punto de Control Fijo de Peracal quien les manifestó se le efectuara llamada telefónica al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en decisión de fecha 15 de Septiembre de 2008, calificó la flagrancia, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte ejusdem y decretó medida cautelar sustitutiva para el imputado FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ALDO FABRICIO.
A los hechos antes descritos el Ministerio Público les atribuyó la calificación de Los hechos cuya comisión se le imputan al acusados, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, ciertamente encajan con plenitud en el tipo penal previsto por las antes señalado en la disposición sustantiva.

Asimismo, de los elementos de convicción recabados y aportados por el Ministerio Público a este despacho se desprende en forma indubitable que el acusado incurrió en la conducta así penalmente tipificada, todo lo cual se ve refrendado por la admisión de los hechos efectuada por el justiciable, sin apremio, juramento o coacción alguna, debidamente asistido por su defensor, y con conocimiento previo de la calificación jurídica que está juzgadora encontró aplicable al presente caso en forma provisional y la pena probable a imponer, sin perjuicio de que en la eventualidad de la celebración de un juicio oral y público, de haber sido el caso, dicha calificación hubiese podido sufrir alguna modificación.

En consecuencia, esta juzgadora considera que la acusación fiscal llena los extremos de ley, por verificarse su debida fundamentación, y así se declara. En relación con los medios de prueba ofrecidos, esta jurisdicente encuentra inoficioso pronunciarse respecto de su admisibilidad, en virtud de que conforme a lo previsto por el artículo 46 el presente proceso no pasará a la fase del debate oral y público del juicio. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, esta juzgadora en función de juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente se cometió el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe Pública, lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas sobre las cuales se edifica la culpabilidad del acusado. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud de la defensa de aplicación de la suspensión condicional del proceso como alternativa a su prosecución y así se declara.

De esta manera corresponde imponer al acusado de autos el respectivo régimen de prueba, cuya duración se estima prudente fijar para LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ALDO FABRICIO, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Donar un mercado cada cuatro (4) meses a la Casa Hogar de Niños, SENIFA, ubicada en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y c) No incurrir en la comisión de nuevo delito; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 5° y 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Dichas condiciones son razonablemente proporcionales y adecuadas en virtud de los hechos que motivan la presente causa. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público contra del acusado FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ALDO FABRICIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, hijo de Juan Fernández (V) y de Rubiela Hernández (F) titular de la cedula de identidad N° 17.875.739, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Puerto Ordaz, calle 1, casa numero 102, sector Fe y Alegría, numero de teléfono 0414-3863003; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ALDO FABRICIO, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Donar un mercado cada cuatro (4) meses a la Casa Hogar de Niños, SENIFA, ubicada en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y c) No incurrir en la comisión de nuevo delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le hace saber al acusado FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ALDO FABRICIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, hijo de Juan Fernández (V) y de Rubiela Hernández (F) titular de la cedula de identidad N° 17.875.739, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Puerto Ordaz, calle 1, casa numero 102, sector Fe y Alegría, numero de teléfono 0414-3863003; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y consérvense las presentes actuaciones en este despacho a los fines previstos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy Lunes 19 de enero del año dos mil nueve (2009).



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO DOS




SECRETARIA