REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003257
ASUNTO : SP11-P-2008-003257
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
Visto el Asunto Penal SP11-P-2008-003257, seguida al ciudadano GIRAL RODRÍGUEZ CARLOS HUMBERTO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Calica, Departamento Cundinamarca, Republica de Colombia, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1958, de 49 años de edad, hijo de Miguel Ángel Giral (V) y de Ana Graciela Rodríguez (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 19.336.311, casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en San Antonio Terrazas de Margarita, manzana 44, lote 14 y 15, casa sin numero, al frente del barrio Llano Jorge, numero de teléfono 0416-8739337, a quienes el Ministerio Público señala en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON , quien se encuentra representado por su respectiva defensa; el Tribunal pasa a redactar la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
En la Audiencia oral y Pública realizada el 08 de enero de 2009, el ciudadano: GIRAL RODRÍGUEZ CARLOS HUMBERTO, al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, y su defensa solicitó la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso consistente de la suspensión condicional de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó procedente ya que en ese estado procesal, por tramitarse la causa a través de procedimiento abreviado, el acusado puede acogerse a tal alternativa a procesa. Este acontecimiento fue considerado por el Órgano Judicial ajustado a derecho, y en consecuencia se procedió a dictar sentencia, únicamente en su parte dispositiva, dejándose constancia de ello en el acta respectiva que se levantó al efecto.
I
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 01 de Septiembre del 2008, el funcionario Durán Campos Ricardo, adscrito a la Guardia Nacional del Punto de Control Fijo de Peracal, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 06:20 horas de la tarde de específicamente en el patio de carga que se encuentra en la vía que conduce Peracal, se observa que se aproxima una gandola de color amarillo, cuando se observo que viajaba un ciudadano quien era el conductor una vez estacionado se procedió a solicitarle la identificación presento cédula de identidad v-6.805.309, a nombre de Ciral Rodríguez Carlos Humberto, al ver el nerviosismo se busco la presencia de un testigo, quien se identifico como Hernández Balaguera Javier, en presencia del testigo se le pidió que exhibiera el documento de identidad, donde se apreció que la misma tenía una foto escaneada, luego se le pregunto en presencia del testigo si la cédula de identidad era de él, manifestando si, a través de información S,I,I,P,O,L, se constato que la misma esta a nombre del ciudadano Rafael González González, quien no registra antecedentes. Luego se le pregunto al ciudadano su verdadera identidad manifestando que se llamaba Ciral Rodríguez Carlos Humberto, en la inspección minuciosa se le encontró en la cartera una cédula de ciudadanía colombiana, se procedió a su detención, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio público.
El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en decisión de fecha 03 de Septiembre de 2008, calificó la flagrancia, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte ejusdem y decretó medida cautelar sustitutiva para el imputado GIRAL RODRÍGUEZ CARLOS HUMBERTO
A los hechos antes descritos el Ministerio Público les atribuyó la calificación de Los hechos cuya comisión se le imputan al acusados, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, ciertamente encajan con plenitud en el tipo penal previsto por las antes señalado en la disposición sustantiva.
Asimismo, de los elementos de convicción recabados y aportados por el Ministerio Público a este despacho se desprende en forma indubitable que el acusado incurrió en la conducta así penalmente tipificada, todo lo cual se ve refrendado por la admisión de los hechos efectuada por el justiciable, sin apremio, juramento o coacción alguna, debidamente asistido por su defensor, y con conocimiento previo de la calificación jurídica que está juzgadora encontró aplicable al presente caso en forma provisional y la pena probable a imponer, sin perjuicio de que en la eventualidad de la celebración de un juicio oral y público, de haber sido el caso, dicha calificación hubiese podido sufrir alguna modificación.
En consecuencia, esta juzgadora considera que la acusación fiscal llena los extremos de ley, por verificarse su debida fundamentación, y así se declara. En relación con los medios de prueba ofrecidos, esta jurisdicente encuentra inoficioso pronunciarse respecto de su admisibilidad, en virtud de que conforme a lo previsto por el artículo 46 el presente proceso no pasará a la fase del debate oral y público del juicio. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, esta juzgadora en función de juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente se cometió el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la fe Pública, lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas sobre las cuales se edifica la culpabilidad del acusado. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud de la defensa de aplicación de la suspensión condicional del proceso como alternativa a su prosecución y así se declara.
De esta manera corresponde imponer al acusado de autos el respectivo régimen de prueba, cuya duración se estima prudente fijar para LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GIRAL RODRÍGUEZ CARLOS HUMBERTO, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse cada tres (03) meses por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Llevar tres mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dicha entrega; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 5° y 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Dichas condiciones son razonablemente proporcionales y adecuadas en virtud de los hechos que motivan la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: GIRAL RODRÍGUEZ CARLOS HUMBERTO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Calica, Departamento Cundinamarca, Republica de Colombia, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1958, de 49 años de edad, hijo de Miguel Ángel Giral (V) y de Ana Graciela Rodríguez (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 19.336.311, casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en San Antonio Terrazas de Margarita, manzana 44, lote 14 y 15, casa sin numero, al frente del barrio Llano Jorge, numero de teléfono 0416-8739337, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público:
EXPERTOS:
1.- Declaración de funcionario ANGIE SÁNCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- Funcionario DURAN CAMPOS RICARDO, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
2.- Ciudadano HERNÁNDEZ BALAGUERA JAVIER, cédula de identidad V-17.818.834.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA N° 9700-062-499, de fecha 02/09/2008, suscrita por la funcionario ANGIE SÁNCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 062-500, de fecha 02/09/2008, suscrita por la funcionario ANGIE SÁNCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GIRAL RODRÍGUEZ CARLOS HUMBERTO, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse cada tres (03) meses por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Llevar tres mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dicha entrega; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado se le hace saber al acusado GIRAL RODRÍGUEZ CARLOS HUMBERTO, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y consérvense las presentes actuaciones en este despacho a los fines previstos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy Lunes 19 de enero del año dos mil nueve (2009).
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO DOS
SECRETARIA
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