REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002532
ASUNTO : SP11-P-2007-002532

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: HEYLER TORRES GOMEZ
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA


RESOLUCION DE VERIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 14 de Enero de 2009, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que este tribunal de juicio otorgó al ciudadano: TORRES GOMEZ HEYLER, de nacionalidad Colombiana, natural de Saravena, Departamento de Arauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 24-07-1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79.955.955, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en San Bernandino Caracas, avenida Adolfo Hermes, casa numero 9, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; Procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones que en fecha 12 de Octubre del 2.007, quien suscribió GN AGUILERA MONTEROLA, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 del Comando regional Nº 01 de la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 23:00 horas, encontrándose en el punto de Control fijo de la Peracal, donde observo que se aproximaba un vehículo, de color marrón perteneciente a la línea Venezuela, al llegar al Punto de Control, observó que viajaba un ciudadano de sexo masculino, le informo al conductor que se estacionara al lado derecha de la vía seguidamente procedió a solicitar los documentos de identidad, al ciudadano pasajero suministrando este una cedula de identidad venezolana Nº 26.075.343, a nombre de TORRES GÓMEZ HEYLER, pudiéndose notar actitud nerviosa por parte del mismo, por lo que decidió verificar en el CICPC, de percala, obteniendo como resultado que ese numero no registra, por lo tal procedió a verificar los datos en la Oficina de Migración siendo atendido por el funcionario Pedro reyes, obteniendo como resultado, que el numero de cédula de identidad pertenece a una niña de once años, de nombre Gleidiany Raquel Orozco Millán, seguidamente se le realizo una inspección corporal al referido ciudadano, en presencia del ciudadano Gerson Tarazona Palacios Titular de la cédula de identidad Nº V10.191.874 quien era el conductor del vehículo, motivo por el cual quedo detenido preventivamente el ciudadano quedando identificado como: HEYLER TORRES GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Saravena, Arauca, República de Colombia, en fecha 24 de junio de 1980, de 27 años edad, soltero, hijo de Blanca Cecilia Gómez (v) y de Ángel Torres (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 79955955, profesión u oficio aviador, residenciado en la Avenida Adolfo Hernes, casa No. 9 Olga, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital, y puesto a ordenes de la fiscalía del Ministerio Público.

El acusado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable la victima en razón a ello, se le impuso un régimen de prueba para la Suspensión Condicional del proceso de a favor del ciudadano: TORRES GOMEZ HEYLER, de nacionalidad Colombiana, natural de Saravena, Departamento de Arauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 24-07-1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79.955.955, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en San Bernandino Caracas, avenida Adolfo Hermes, casa numero 9, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes. Seguidamente se le impuso a los acusados un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;

2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de la misma naturaleza y

3) Donar dos mercado por un monto equivalente a Bs. 300.000,00 cada uno, al Geriátrico Patrocinio Peñuela Ruiz de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debiendo consignar las facturas y las constancias de entrega de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:

Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]

Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TORRES GOMEZ HEYLER, de nacionalidad Colombiana, natural de Saravena, Departamento de Arauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 24-07-1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79.955.955, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en San Bernandino Caracas, avenida Adolfo Hermes, casa numero 9, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRA OFICIO a la entidad bancaria de Banfoandes a los fines de que le sea devuelta la caución económica.

TERCERO: SE ORDENA LA DESTRUCCION DE LA CEDULA, dejando en su lugar copia certificada, por medio de la oficina de Coordinación de secretaria de la sede de esta extensión judicial penal.

CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los acusados, y por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes.

Déjese copia y remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Publicada en Sala de Audiencias a los 16 días del mes de Enero de 2009, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS


SECRETARIA

ASUNTO: SP11-P-2007-002532
KTDD.-