REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001162
ASUNTO : SP11-P-2007-001162


RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA


IMPUTADO: ELIÉCER SANDOVAL VERA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia titular de la cédula de ciudadanía N° 88.153.851, nacido en fecha 06 de Mayo de 1.966, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en vereda 13, casa numero 12-40, Barrio Pedro Rafael Páez, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha 19 Enero de 2009, este juzgado dejo constancia en Acta de Diferimiento de audiencia que el imputado de autos no compareció al llamamiento que realizo el Tribunal para la realización de la audiencia de juicio oral y público. Visto 23-07-2008, 07-10-2008, 17-11-2008, no se ha podido realizar la audiencia de verificación en el presente asunto penal, por incomparecencia del acusado de autos, por no poder ser localizado en la dirección por él aportada al Tribunal. Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2007-001162, se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.

De la disposición legal transcrita, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, el ciudadano: ELIÉCER SANDOVAL VERA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia titular de la cédula de ciudadanía N° 88.153.851, nacido en fecha 06 de Mayo de 1.966, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en vereda 13, casa numero 12-40, Barrio Pedro Rafael Páez, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se verifica contumacia, negativa , de acudir a la autoridad, por no o acudir a las audiencias pautada para la realización de la audiencia de verificación de condiciones impuestas por esté juzgado en su oportunidad legal, o no justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:


PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al ciudadano: ELIÉCER SANDOVAL VERA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia titular de la cédula de ciudadanía N° 88.153.851, nacido en fecha 06 de Mayo de 1.966, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en vereda 13, casa numero 12-40, Barrio Pedro Rafael Páez, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en fundamento a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem.


SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el ciudadano ELIÉCER SANDOVAL VERA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia titular de la cédula de ciudadanía N° 88.153.851, nacido en fecha 06 de Mayo de 1.966, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en vereda 13, casa numero 12-40, Barrio Pedro Rafael Páez, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, sea puesto a ordenes de esté Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.


TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del ciudadano ELIÉCER SANDOVAL VERA.

Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS



SECRETARIA















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