REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004303
ASUNTO : SP11-P-2008-004303


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, en perjuicio de MAXIMO JAIMES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 20/08/2001, en acta de investigación policial, suscrita por un funcionario del C.I.C.P.C DE RUBIO, donde recibe una llamada telefónica de el funcionario policial que se encuentra de guardia en el Hospital Padre Justo de Rubio, donde nos informa que entro un ciudadano de sexo masculino sexagenario con una herida de bala.

II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1.- Acta de investigación: de fecha 21/08/2001, hecho por funcionarios del C.I.C.P.C DE RUBIO.
2.- INSPECCION OCULAR: N° 646, de fecha 22/08/2001 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C DE RUBIO.
3.- Acta de investigación: de fecha 22/08/2001, hecho por funcionarios del C.I.C.P.C DE RUBIO.

III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal Vigente, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 415 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 20/08/2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (07) AÑOS, (05) MES y (08) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de POR IDENTIFICAR, en perjuicio de MAXIMO JAIMES, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal Vigente, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 415 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA




JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)