REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002539
ASUNTO : SP11-P-2008-002539

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JAIRO OMAR LEAL LEAL
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado JAIRO OMAR LEAL LEAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pamplona, Norte de Santander República, nacido en fecha 25 de marzo de 1968, de 40 años de edad, hijo de Félix Omar Leal (v) y de Matilde Leal (f), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.491.555, casado, de profesión u oficio Marquetería, teléfono: 3132420064 (tía Araceli Leal), domiciliado en el Sector la Invasión Barinitas, parcela B-28 Hacienda Guadalupe San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Emir Sogamoso; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 11 de julio de 2008, siendo aproximadamente 09:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, sen encontraban en la sede de la misma, se hizo presente un ciudadana en compañía de una niña hija de la misma, informando que el día de ayer jueves 10-07-2008, en horas de la noche, el esposo la había amenazado de muerte con un cuchillo y que en varias ocasiones la había intentado apuñalear, a la vez manifestó que en el mes de abril lo había denunciado por la misma causa la cual fue remitido a la Fiscalía 26, porque abusaba sexualmente con la niña que también es hija de él y que tiene 5 años de edad, haciendo presente el ciudadano quien al verlo lo reconoció como su esposo, quedando detenido preventivamente y colocado a la orden del Ministerio Público.
Corre agregado las siguientes diligencias
1.- Acta Policial, de fecha 11 de julio de 2.008, que riela al folio 4, suscrito funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, quienes dejaron constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión.
2.- Denuncia, de fecha 20 de abril de 2008, que riela al folio 6, interpuesta en la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, por la ciudadana Luz Emir Sogamoso, quien denuncio para dicha fecha, la amenazas que le realiza el ciudadano Jairo Omar Leal y el abuso sexual que realiza hacía su menor hija.
3.- Denuncia, de fecha 11 de julio de 2008, que riela al folio 10, interpuesta en la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, por la ciudadana Luz Emir Sogamoso, quien denuncio que su marido Jairo Omar Leal la había intentado matar el día 10-07-2008, en horas de la noche con un cuchillo.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve, siendo las 9:49 AM, horas del día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano JAIRO OMAR LEAL LEAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pamplona, Norte de Santander República, nacido en fecha 25 de marzo de 1968, de 40 años de edad, hijo de Félix Omar Leal (v) y de Matilde Leal (f), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.491.555, casado, de profesión u oficio Marquetería, teléfono: 3132420064 (tía Araceli Leal), domiciliado en el Sector la Invasión Barinitas, parcela B-28 Hacienda Guadalupe San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Emir Sogamoso. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado, asistido en este acto por razón de la unidad de la defensa, por la defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, asimismo se deja constancia de la inasistencia de la víctima ciudadana Luz Emir Sogamoso; en este estado solicita el derecho de palabra el representante del Ministerio Público, quien manifiesta que por cuanto ha sido infructuosa la citación de la victima, asume la figura de la misma, todo ello basado en principio de la buena fe y celeridad procesal. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JAIRO OMAR LEAL LEAL, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Emir Sogamoso, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si por lo que expuso el imputado JAIRO OMAR LEAL LEAL, que: “Admito de manera libre los hechos que se me acusan por el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia del acta, es todo”. Por su parte, el representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JAIRO OMAR LEAL LEAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pamplona, Norte de Santander República, nacido en fecha 25 de marzo de 1968, de 40 años de edad, hijo de Félix Omar Leal (v) y de Matilde Leal (f), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.491.555, casado, de profesión u oficio Marquetería, teléfono: 3132420064 (tía Araceli Leal), domiciliado en el Sector la Invasión Barinitas, parcela B-28 Hacienda Guadalupe San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Emir Sogamoso. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIALES
1.- Declaración de la ciudadana LUZ EMIR SOGAMOSO LEAL.
2.- Declaración de los funcionarios C/2do. SANABRIA CARLOS, DTGDO. 2257 PABON GIL, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira.
3.- Funcionario ROLANDO J. ROJO LOBO, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
4.- Documental RECONOCIMIENTO MEDICO Nro. 0495 de fecha 14 de julio de 2008, suscrito por el Dr. ROLANDO J. ROJO LOBO, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JAIRO OMAR LEAL LEAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pamplona, Norte de Santander República, nacido en fecha 25 de marzo de 1968, de 40 años de edad, hijo de Félix Omar Leal (v) y de Matilde Leal (f), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.491.555, casado, de profesión u oficio Marquetería, teléfono: 3132420064 (tía Araceli Leal), domiciliado en el Sector la Invasión Barinitas, parcela B-28 Hacienda Guadalupe San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO y SEIS(06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 21 de Enero del 2009, hasta el 21 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Obligación de Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Estado Táchira;
2.- Prohibición de incurrir en el mismo delito.
3.- Prohibición de proferir amenazas contra la víctima, ni agredirla física, verbal y psicológicamente, extensivo a su entorno familiar.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JAIRO OMAR LEAL LEAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pamplona, Norte de Santander República, nacido en fecha 25 de marzo de 1968, de 40 años de edad, hijo de Félix Omar Leal (v) y de Matilde Leal (f), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.491.555, casado, de profesión u oficio Marquetería, teléfono: 3132420064 (tía Araceli Leal), domiciliado en el Sector la Invasión Barinitas, parcela B-28 Hacienda Guadalupe San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Emir Sogamoso, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración de la ciudadana LUZ EMIR SOGAMOSO LEAL.
2.- Declaración de los funcionarios C/2do. SANABRIA CARLOS, DTGDO. 2257 PABON GIL, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira.
3.- Funcionario ROLANDO J. ROJO LOBO, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
4.- Documental RECONOCIMIENTO MEDICO Nro. 0495 de fecha 14 de julio de 2008, suscrito por el Dr. ROLANDO J. ROJO LOBO, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JAIRO OMAR LEAL LEAL, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Emir Sogamoso, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JAIRO OMAR LEAL LEAL, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 21 de enero de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Obligación de Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Estado Táchira;
2.- Prohibición de incurrir en el mismo delito.
3.- Prohibición de proferir amenazas contra la víctima, ni agredirla física, verbal y psicológicamente, extensivo a su entorno familiar.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG
SECRETARIA