REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000083
ASUNTO : SP11-P-2009-000083


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MORENO YAMAYUSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por cuanto el mencionado ciudadano aparece presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Yennifer del Mar Torres Rojas y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1°, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1° 8° 11° 12° del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos Camperos Rodríguez y José Francisco Corrales Rodríguez. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha de 15 Enero del 2009 siendo las Ocho (08) horas de la noche compareció ante el despacho del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la seccional de Rubio, el ciudadano Cesar Melgarejo afanador, quien se puso a derecho por los hechos ocurridos en horas de la madrugada donde fue asesinada una joven por unos presuntos atracadores, quien informo que los autores de los hechos son Jonny Alberto Valero Y Jesús Antonio Valero, por lo que se comunicaron vía telefónica con el Fiscal Octavo del Ministerio Público a fin de que le fuere otorgada una orden de aprehensión en contra de los mencionados ciudadanos. Seguidamente ya otorgada la orden de aprehensión se trasladaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al Barrio la Palmita de la ciudad de Rubio al fin de localizar las personas nombradas como autores del hecho, desplazándose por la avenida 7 el ciudadano Cesar que acompañaba la Comisión señalo a los ciudadanos procediendo a abordarlos uno de estos poniendo resistencia, siendo detenidos a las diez(10) horas y treinta (30) de la noche, posteriormente fueron trasladados hasta Comandancia quedando identificado como JHONNY ALBERTO VALERO LOZANO y JESUS ANTONIO VALERO LOZANO. Acto seguido se procedió a la localización del arma de fuego, a lo cual Jhonny Valero manifestado que la había tirado en la parte alta de la Palmita en adyacencia del Centro Turístico el Campanario a orillas de la carretera en un área boscosa, por lo que fue trasladado una Comisión hacia el lugar a fin de ubicar la referida arma en compañía de Jonny Valero, quien indico el sitio exacto motivo por el cual fue hallada el arma de color negro, tipo pistola, calibre nueve milímetros.
Se deja constancia que fueron incautados tres teléfonos celulares, pertenecientes a los ciudadanos detenidos.
En las actuaciones rielan las siguientes diligencias.
• Acta de Investigación penal suscrita por la Detective Johana Patiño, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de Rubio, de fecha 15-01-2009.
• Acta de Inspecciones Técnicas n° 025, 026 y 027 de fecha 15-01-2009 suscrita por el Inspector Freddy Torres Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de Rubio.
• Acta de Investigación penal suscrita por el Agente Jackson Henojosa, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de Rubio, quien toma la declaración del ciudadano Cesar Melgarejo.
• Memorándum N° 012 y 013 de fecha 15/01/2009 dirigido al Laboratorio Toxicológico de San Cristóbal.
• Actas de entrevistas de fechas 15-01-2009 recibidas de los ciudadanos Camperos Rodríguez Richard Anderson, Carlos Alfredo Mendoza Suárez, Torres de Peña Berta Mireya.
• Acta de Investigación Penal suscrita del Inspector Freddy Torres, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de Rubio de fecha 15-01-2009.
• Acta de Entrevista recibida de los ciudadanos Afanador de Melgarejo Gloria, Rondon de Villamizar María Tibisay, Rincón Rey Olimar de fecha 15/01/2009, suscritas por funcionarios Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de Rubio de fecha 15-01-2009.
• Acta de Entrevistas recibidas de los ciudadanos Corrales Rodríguez José Franciscos y Rincón Sánchez María Daniela de fecha 15-01-2008, suscrita por Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de Rubio.
• Acta de Investigación Penal suscrita por José Flores e inspección Técnica n° 028 de fecha 15/01/2009, realizada por funcionarios Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de Rubio de fecha 15-01-2009.
• Oficio dirigido a la Medicatura Forense solicitando protocolo de autopsia
• Oficios números 0102, 0102 y 0100 de fecha 15/01/2009
• Valoraciones médicas emanadas de la sala de emergencias del Hospital Padre Justo de Rubio, realizadas a Jesús Antonio Valero, Jhonny Alberto Valero y José Melgarejo.

RAZONES DEL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos por los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de las Actas de Investigación y muy especialmente de las declaraciones de los imputados CESAR JOSE MELGAREJO, AFANADOR, JHONNY ALBERTO VALERO LOZANO, y JESÚS ANTONIO VALERO LOZANO, rendidas en Audiencias de Flagrancia y Privación último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada el 16 de Enero del presente año, declaraciones éstas que rielan a los folios 65 al 77 de la presente causa.

Con las evidencias aquí relacionadas, se presume la comisión delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Yennifer del Mar Torres Rojas (occisa) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1°, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1° 8° 11° 12° del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos Camperos Rodríguez y José Francisco Corrales Rodríguez, las cuales constituyen para el Tribunal suficientes elementos de convicción para estimar, hasta ahora, que el ciudadano PEDRO LUIS MORENO YAMAYUSA, es presuntamente coparticipe de los mencionados delitos.

En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, así como el artículo 251 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que: 1) Por la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Yennifer del Mar Torres Rojas (occisa) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1°, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1° 8° 11° 12° del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos Camperos Rodríguez y José Francisco Corrales Rodríguez. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano PEDRO LUIS MORENO YAMAYUSA, es presunto coparticipe en el mencionado delito. 3) La presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las siguientes circunstancias: La facilidad que ofrece esta zona fronteriza para que el imputado abandone de manera definitiva el País; la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño que produce este tipo de delitos pluriofensivos a nuestra sociedad en general.
Concluye el Tribunal que la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO está ajustada a derecho y cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano PEDRO LUIS MORENO YAMAYUSA, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Yennifer del Mar Torres Rojas(occisa) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1°, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1° 8° 11° 12° del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos Camperos Rodríguez y José Francisco Corrales Rodríguez. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano PEDRO LUIS MORENO YAMAYUSA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Yennifer del Mar Torres Rojas (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1°, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1° 8° 11° 12° del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos Camperos Rodríguez y José Francisco Corrales Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a los diferentes organismos de seguridad del Estado Venezolano, contra el ciudadano PEDRO LUIS MORENO YAMAYUSA, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Yennifer del Mar Torres Rojas (occisa) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPES y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1°, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1° 8° 11° 12° del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos Camperos Rodríguez y José Francisco Corrales Rodríguez; a los fines de que se practique su aprehensión. TERCERO.- ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y líbrense los oficios respectivos a las autoridades policiales.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG RUBEN ANTONIO BELANDRIA

LA SECRETARIA