REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000840
ASUNTO : SP11-P-2007-000840

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Este Tribunal procede de oficio a dictar decisión en la presente causa, en virtud de que el imputado HERMES VIVAS falleció el día 19 de Febrero del 2008; en consecuencia observa:
Al imputado HERMES VIVAS, se le seguía el Asunto Penal SP11-P-2007-000840, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413° del Código Penal.
En fecha 19 de Enero del 2009 se recibió de la Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña Registrador LUIS FRANCISCO MANRIQUE SANCHEZ el ACTA DE DEFUNCION N° 011 correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de “…(sic) HERMES VIVAS,… venezolano, nacido el 06-01-1956, quien conidia con ana del Valle Betancourt, …”; acta que corre agregada al folio 83, en la que se puede apreciar que el referido ciudadano falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico, fractura de cráneo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Código Penal, la Acción Penal para el imputado HERMES VIVAS se ha extinguido como consecuencia de su muerte; razón por la cual, lo procedente para el Tribunal es decretar de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado que en vida respondía al nombre de HERMES VIVAS venezolano, de quien se desconocen más datos; a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413° del Código Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y a los familiares del imputado fallecido. Una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA