REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003512
ASUNTO : SP11-P-2008-003512

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. IOHAN CALDERON PEREZ
IMPUTADO: ABG. IVAN AYALA PEREZ
DEFENSORA: ABG. REYNA LACRUZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con el abogado IOHAN CALDERON PEREZ abogada Marja Lorena Sanabria, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el imputado IVAN AYALA PAEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de enero de 1.967, de 41 años de edad, hijo de Jacobo Ayala (F) y de Susana Páez (V), titular de la cedula de extranjero N° 82.083.237, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, residenciado en Villa del Rosario, urbanización quintas del Tamarindo, sin residencia fija en el país, numero de teléfono 0414-8416030, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 29 de septiembre del 2008, siendo las 05:30 horas de la tarde quien suscribe SM/3RA (GNB) Duran Campos Ricardo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.905.016, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro.1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Cumpliendo instrucciones del ciudadano Stte. (GNB) Miguel Ángel Hernández Reyes, comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.11 del Comando Regional Nro.1; “Siendo las 04:50 horas de la tarde se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el Patio de Carga, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, cuando observo que se aproximaba un vehículo de carga de color Blanco, donde viajan dos (02) ciudadanos del sexo masculino informándole al conductor que se estacionara a un lado del patio de carga, al ver una actitud nerviosa del conductor busco la presencia de un ciudadano para que fuera testigo del procedimiento a realizar siendo identificado como Peñaranda Héctor; Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.136.950, fecha de nacimiento 04/09/1963 de 45 años de edad, soltero, alfabeta, no reservista, de profesión obrero, natural y residenciado en calle 03 casa Nº 14-47, Barrio Miranda de San Antonio del estado Táchira, Tlf. 0426 – 7713893, una vez en presencia del testigo le solicito al ciudadano conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color Blanco, año 1.996, placa 93P-ABR, que exhibiera su documento de identidad, presentandole una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela en condición de Residente signada con el Nº E- 82.083.237, a nombre de Ayala Páez Ivan; fecha de nacimiento 22/01/1967, donde se aprecia una fotografía escaneada impresa a color; luego le pregunto al ciudadano en presencia del testigo que si la cédula de identidad era de el manifestándole que si. Al ver dicha situación irregular se realizo una llamada telefónica a SICOPOL - TÁCHIRA, Para verificar el número de la cédula de identidad venezolana por el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL), donde fue atendido por el funcionario de Guardia, quien le informo que la cédula de identidad en condición de Residente signada con el número, E- 82.083.237, Registra ante los archivos de la Onidex a nombre del ciudadano Ayala Páez Ivan; fecha de nacimiento 22/01/1967 y no registraba antecedentes policiales. Luego le pregunto al ciudadano que cual era su verdadera identidad donde le manifestó que se llamaba Ayala Páez Iván, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía signada con el Nº 13.484.786, fecha de nacimiento 22/01/1.967 de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión conductor, alfabeta, reservista, natural de Cúcuta Departamento del Norte de Santander de la Republica de Colombia y residenciado en Manzana K-2 casa 7 de la urbanización El Tamarindo del Sector La Parada del Departamento del Norte de Santander de la República de Colombia, Tlf. 0414 - 8416030. Seguidamente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hizo del conocimiento sobre la sospecha de que pudiera ocultar entre sus pertenencias objetos que pudieran relacionarlo con la comisión de hechos punibles, a lo que mencionado ciudadano respondió que no había ningún problema, efectuándole una inspección minuciosa donde no le encontró ningún objeto que lo relacionara con otro hecho punible, al ver la situación y estando en presencia frente a uno de los delitos contra la Fe Pública me dirigí a hacer del conocimiento al Stte. (GN) Miguel Ángel Hernández Reyes, Comandante del Punto de Control Fijo de Peracal quien manifestó se le efectuara llamada telefónica al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

DE LAS DILIGENCIA PRACTICADAS

1.- Acta de Investigación Penal NRO. CR-1-DF-11-1-3-SI- 260 /, de fecha 29 de septiembre del 2008, suscrita por el funcionario Duran Campos Ricardo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.905.016, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro.1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, corriente a los folios cuatro y cinco (04 y 05).
2.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Peñaranda Héctor; Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.136.950, fecha de nacimiento 04/09/1963 de 45 años de edad, soltero, alfabeta, no reservista, de profesión obrero, natural y residenciado en calle 03 casa Nº 14-47, Barrio Miranda de San Antonio del estado Táchira, Tlf. 0426 – 7713893, de fecha 29 de septiembre del 2008, corriente al folio once (11).
3.- Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-548, de fecha 30 de septiembre del 2008, suscrita por la funcionaria Lenys Urbina Buitrago, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Antonio del Táchira, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula identidad, signado con el numero Nº E- 82.083.237, donde concluye: el documento de identidad signado con el numero Nº E- 82.083.237, corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAIS, corriente al folio catorce (14).
4.- Cedula de identidad signada con el numero Nº E- 82.083.237 a nombre de Ayala Páez Iván, corriente al folio quince (15).

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los quince (15) días del mes de Enero de 2009, siendo las diez horas (10:00) de la mañana, día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia se encuentra debidamente constituido el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia y la secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohan Calderón Pérez, del imputado IVAN AYALA PAEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de enero de 1.967, de 41 años de edad, hijo de Jacobo Ayala (F) y de Susana Páez (V), titular de la cedula de extranjero N° 82.083.237, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, residenciado en Villa del Rosario, urbanización quintas del Tamarindo, sin residencia fija en el país, numero de teléfono 0414-8416030, asistido por la defensora Publica Abg. Reyna Lacruz, por el principio de la unidad de la Defensa. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano IVAN AYALA PAEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a el imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de AYALA PAEZ IVAN, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano AYALA PAEZ IVAN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
.- Acta de Investigación Penal NRO. CR-1-DF-11-1-3-SI- 260 /, de fecha 29 de septiembre del 2008, suscrita por el funcionario Duran Campos Ricardo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.905.016, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro.1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, corriente a los folios cuatro y cinco (04 y 05).
2.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Peñaranda Héctor; Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.136.950, fecha de nacimiento 04/09/1963 de 45 años de edad, soltero, alfabeta, no reservista, de profesión obrero, natural y residenciado en calle 03 casa Nº 14-47, Barrio Miranda de San Antonio del estado Táchira, Tlf. 0426 – 7713893, de fecha 29 de septiembre del 2008, corriente al folio once (11).
3.- Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-548, de fecha 30 de septiembre del 2008, suscrita por la funcionaria Lenys Urbina Buitrago, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Antonio del Táchira, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula identidad, signado con el numero Nº E- 82.083.237, donde concluye: el documento de identidad signado con el numero Nº E- 82.083.237, corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAIS, corriente al folio catorce (14).
4.- Cedula de identidad signada con el numero Nº E- 82.083.237 a nombre de Ayala Páez Iván, corriente al folio quince (15).
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano IVAN AYALA PAEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de enero de 1.967, de 41 años de edad, hijo de Jacobo Ayala (F) y de Susana Páez (V), titular de la cedula de extranjero N° 82.083.237, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, residenciado en Villa del Rosario, urbanización quintas del Tamarindo, sin residencia fija en el país, numero de teléfono 0414-8416030la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO y SEIS(06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Enero del 2009, hasta el 15 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- No incurrir en hechos similares

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano IVAN AYALA PAEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de enero de 1.967, de 41 años de edad, hijo de Jacobo Ayala (F) y de Susana Páez (V), titular de la cedula de extranjero N° 82.083.237, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, residenciado en Villa del Rosario, urbanización quintas del Tamarindo, sin residencia fija en el país, numero de teléfono 0414-8416030, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Declaración del Funcionario SM/ 3RA GN Duran Campos Ricardo, del ciudadano Peñaranda Héctor, C.I. N° 9.136.950, como testigo, del agente Lenys Urbina Buitrago, funcionario al servicio del C.I. C.P.C. ,DOCUMENTALES: Experticia de autenticidad o falsedad N° 559 de fecha 30-10-2008
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano IVAN AYALA PAEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de enero de 1.967, de 41 años de edad, hijo de Jacobo Ayala (F) y de Susana Páez (V), titular de la cedula de extranjero N° 82.083.237, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, residenciado en Villa del Rosario, urbanización quintas del Tamarindo, sin residencia fija en el país, numero de teléfono 0414-8416030, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado IVAN AYALA PAEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, por el periodo de UN (01) AÑO, y SEIS (06 ) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 15 de Enero de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal . 2.- No incurrir en hechos similares.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA