REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002810
ASUNTO : SP11-P-2007-002810

RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES

SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ

IMPUTADO: LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Enero de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.472.584, soltero , hijo de Omar Rafael Leal (V) y de Rosa Elvira Almeida (V), de profesión u oficio Costurero, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle 15, vereda 15, San Antonio, del Estado Táchira, numero de teléfono 0416-2057197
DEFENSORA: REYNA LACRUZ HERNANDEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Victoria Garzón,

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de febrero del 2008, en contra del acusado KEVIN JOSE LEAL ALMEIDA, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Victoria Garzón, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, En la audiencia de hoy martes 13 de enero de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Enero de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.472.584, soltero , hijo de Omar Rafael Leal (V) y de Rosa Elvira Almeida (V), de profesión u oficio Costurero, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle 15, vereda 15, San Antonio, del Estado Táchira, numero de teléfono 0416-2057197, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Victoria Garzón. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Abg. Henry Alexander Flores el imputado y su defensora pública Abg. Reyna Lacruz en sustitución solo por este acto . Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Mary Garzón quien expuso: “No hemos tenido mas problemas, es todo” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reyna Lacruz, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de Febrero del 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEAL ALMEIDA KEVIN JOSE, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Enero de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.472.584, soltero , hijo de Omar Rafael Leal (V) y de Rosa Elvira Almeida (V), de profesión u oficio Costurero, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle 15, vereda 15, San Antonio, del Estado Táchira, numero de teléfono 0416-2057197, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Victoria Garzón, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



LA SECRETARIA