REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004006
ASUNTO : SP11-P-2008-004006


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL VEGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 26/01/2008, los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C de SAN ANTONIO, recibieron la denuncia de la ciudadana ROSALBA DE JESUS QUINTERO VILLAMIZAR, diciéndonos de la desaparición de su hijo de nombre JOSE DAVID QUINTERO, que desapareció desde el día 26/01/2008 y hasta la presente no a sabido nada de él.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. DENUNCIA: de fecha 29/01/2008, realizada POR LA CIUDADANA ROSALBA DE JESUS QUINTERO.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: DE FECHA 13/03/2008, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.
3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL: de fecha 06/03/2008, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA



JUEZ TERCERO DE CONTROL


El Secretario,