REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000024
ASUNTO : SP11-P-2009-000024
Vista la Solicitud presentada ante el Despacho, por el Abogado EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO, Fiscal Superior del Estado Táchira, en la cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana ALBA LUCIA ALBARADO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.127.507, natural de Silvana, Cundinamarca, Colombia, de 51 Años de edad, nacido el 06-03-1957, comerciante y residenciado en la carrera 17, No. 7-26, barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira de conformidad con los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Superior del Estado Táchira, en su requerimiento expone:
” La Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, recibió el día de hoy memorándum No. 20-F25-0005-2009, de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, suscrito por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana ALBA LUCIA ALBARADO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.127.507, natural de Silvana, Cundinamarca, Colombia, de 51 Años de edad, nacido el 06-03-1957, comerciante y residenciado en la carrera 17, No. 7-26, barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, quien tiene la cualidad de denunciante en la causa 20F25-0651-08, llevada por ese despacho fiscal.”
En dicho escrito señala que desde hace aproximadamente unos seis a siete meses, encontrándose en su negocio recibió llamada de un hombre presuntamente integrante de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia, quien le exigió cincuenta (50) millones de pesos colombianos, aclarándole que no quería problemas con la Policía ni que fuera a denunciar y que tenía un lapso de treinta días para conseguir el dinero, en los siguientes meses siguieron las amenazas y el 15 de diciembre de 2008, fecha en la se encontraba su esposo de viaje la victima y su esposo se encontraban en Republica dominicana colocaron un explosivo en la residencia de la victima, haciendo explosión y dejando daños materiales, razón por la cual solicito una medida de protección.
El Estado venezolano, a través de sus instituciones jurídicas y políticas, por mandatos Constitucionales y Legales e incluso de carácter supra constitucional, está obligado a observar, crear y dinamizar, todo un sistema de protección, para todas aquellas personas que pudieran resultar victimizadas, antes, durante y después de un proceso con características penales, cuando las circunstancias lesionen o amenacen, cualquier bien jurídico tutelado, que requiera protección más allá del mero enunciado formal normativo, requiriendo materialmente, resguardo, salvaguarda y custodia de los bienes jurídicos tutelados, lesionados o amenazados.
De la comunicación recibida anteriormente señalada, se desprende que la ciudadana ALBA LUCIA ALAVARADO DE MENDEZ, ha sido amenazada en su integridad física, como consecuencia de haberles solicitado una cantidad de dinero a cambio de no causarle daños personales y materiales.
Por haber resultado victimizada la ciudadana ALBA LUCIA ALAVARADO DE MENDEZ con estas amenazas, es dable por mandato constitucional, legal y supraconstitucional, que el Estado le brinde la debida protección a su integridad física, de sus bienes y demás derechos inherentes, declarando con lugar esta Medida de Protección, peticionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a favor de la prenombrada víctima, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el articulo 34 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y la cual consistirá en proveerle a la ciudadana ALBA LUCIA ALBARADO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.127.507, natural de Silvana, Cundinamarca, Colombia, de 51 Años de edad, nacido el 06-03-1957, comerciante y residenciado en la carrera 17, No. 7-26, barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, por un lapso de seis meses consiste custodia personal y el patrullaje policial en la residencia de la victima ubicada en la carrera 17, No. 7-26, barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, así como su sitio de trabajo en la carrera 7, No. 2-53 del barrio Lanunitas, San Antonio del Táchira, específicamente en el local denominado Mundial de Fibras y Accesorios C.A., por parte de funcionarios de la Policía del Estado Táchira, a los cuales se les informa lo dispuesto, a los fines de que concrete lo proveído judicialmente, informando a este Tribunal de su cumplimiento, todo de conformidad con el articulo 21 numeral 1° y articulo 35 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del estado Táchira del Ministerio Público y al solicitante. Emítanse Oficios a la Policía del Estado Táchira.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA