REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001115
ASUNTO : SP11-P-2008-001115
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: EDGAR OSWALDO CARRIZALES
DEFENSORA: ABG. CAROLYN GUERRERO
Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de julio de 2008, en la cual se otorgo al acusado EDGAR OSWALDO CARRIZALES VARGAS de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Luis Emilio Carrizales (v) y de María Josefina Vargas (v) titular de la cedula de Identidad N° V-17.128.819, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 13, N° 16-225, Barrio Pinto Salinas, a media cuadra de una fabrica de calzado, San Antonio, Estado Táchira, teléfonos 0416-070.94.53 y 0276-771.77.95; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal. 3.-. Prestar servicio comunitario, una vez al mes, por jornadas de cuatro (04) horas cada una, para lo cual deberá presentarse por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar, y consignar constancia de cumplimiento emitida por dicha institución; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Consta en las actuaciones, Acta de Investigación Policial de fecha 23 de marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, en la que dejan constancia que siendo las 08:30 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje, recibieron reporte solicitando su traslado a la calle 13 de la ciudada de San Antonio, donde se encontraban fomentando un escándalo en la vía pública, al llegar al sitio visualizaron en la calle a un ciudadano en estado de embriaguez portando un objeto contundente (piedra), con el que le causó daños materiales a una motocicleta que se encontraba en el lugar, por lo que procedieron a interceptarlo, sin embargo el ciudadano, al percatarse de la presencia policial les agredió verbalmente cn palabras obscenas por lo que procedieron a su detención preventiva, quedando identificado como EDGAR CARRIZALES GONZÁLEZ, siendo puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
Riela en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano SANDOVAL MARTÍNEZ LUIS EDUARDO, quien refiere que efectivamente el ciudadano Edgar Carrizales le causó daños materiales a la motocicleta de su propiedad al encontrarse en estado de embriaguez.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 08 de enero de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-1115 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano EDGAR OSWALDO CARRIZALES VARGAS de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Luis Emilio Carrizales (v) y de María Josefina Vargas (v) titular de la cedula de Identidad N° V-17.128.819, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 13, N° 16-225, Barrio Pinto Salinas, a media cuadra de una fabrica de calzado, San Antonio, Estado Táchira, teléfonos 0416-070.94.53 y 0276-771.77.95, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la secretaria, Abg. Marbi Cáceres Paz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el acusado y su defensora privada Abg. Carolyn Guerrero. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se ordeno al alguacil de sala que verificara la misma informando que el mismo se presento en cuatro oportunidades. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes, me fue imposible cumplir totalmente con las condiciones impuestas, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las mismas, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carolyn Guerrero, Defensora Privado del imputado, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:
-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso
De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones establecido, así mismo al verificar la labor social impuesta el mismo no cumplió lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Dos Meses. Y así se decide.
En consecuencia, se le concede al ciudadano EDGAR OSWALDO CARRIZALES VARGAS de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Luis Emilio Carrizales (v) y de María Josefina Vargas (v) titular de la cedula de Identidad N° V-17.128.819, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 13, N° 16-225, Barrio Pinto Salinas, a media cuadra de una fabriza de calzado, San Antonio, Estado Táchira, teléfonos 0416-070.94.53 y 0276-771.77.95, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de enero de 2009, hasta el 08 de marzo de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Cumplir labor social en el Geriátrico de Ureña, una (01) vez cada quince (15) días, debiendo consignar constancia de dicha Institución para verificar el cumplimiento de dicha obligación, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado EDGAR OSWALDO CARRIZALES VARGAS de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Luis Emilio Carrizales (v) y de María Josefina Vargas (v) titular de la cedula de Identidad N° V-17.128.819, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 13, N° 16-225, Barrio Pinto Salinas, a media cuadra de una fabrica de calzado, San Antonio, Estado Táchira, teléfonos 0416-070.94.53 y 0276-771.77.95, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal., por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Cumplir labor social en el Geriátrico de Ureña, una (01) vez cada quince (15) días, debiendo consignar constancia de dicha Institución para verificar el cumplimiento de dicha obligación, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.
SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar al Geriátrico de Ureña, a fin de informar el cumplimiento de la obligación impuesta.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA