REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002575
ASUNTO : SP11-P-2007-002575


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JOSE OVIDIO ALBA GARCIA
DEFENSOR (A): ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 15 de julio de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado ALBA GARCIA JOSE OVIDIO, Venezolano, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.420.062, profesión Agricultor, estado civil soltero, hijo de Alcides Alba (V) y de Dili García (V), domiciliado en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, invasión Las Margaritas, cerca la Mac donde sacan guías hacia un lado del cementerio casa de cartón; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 20 de enero de 2009, siendo las 12:00 horas del medio día; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALBA GARCIA JOSE OVIDIO, Venezolano, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.420.062, profesión Agricultor, estado civil soltero, hijo de Alcides Alba (V) y de Dili García (V), domiciliado en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, invasión Las Margaritas, cerca la Mac donde sacan guías hacia un lado del cementerio casa de cartón; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado y su defensor privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Jesús Alfredo Gamboa, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 y consigno constancia de la entrega del mercado, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal para lo cual represento en este acto a la victima, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado ALBA GARCIA JOSE OVIDIO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado así como de la labor social de llevar un mercado al instituto casa hogar san Martín de Porres, tal como se evidencia en la constancia consignada.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- no salir de la jurisdicción del Estado, sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de proferir malos tratos físicos, psicológicos y verbales a las victimas. 4.- Obligación de donar un mercado al Geriátrico de Rubio, por la cantidad de cien bolívares fuertes: y 5.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALBA GARCIA JOSE OVIDIO, Venezolano, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.420.062, profesión Agricultor, estado civil soltero, hijo de Alcides Alba (V) y de Dili García (V), domiciliado en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, invasión Las Margaritas, cerca la Mac donde sacan guías hacia un lado del cementerio casa de cartón; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA