REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004078
ASUNTO : SP11-P-2008-004078


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de JAVIER BLANCO USECHE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Marzo del 2.001, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por ciudadano JAVIER BLANCO USECHE en la cual expone que sujetos desconocidos portando arma de fuego lo despojaron de su motocicleta.

Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta policial de fecha 22/03/2001, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.
• Inspección Ocular N° 093, de fecha 22/03/2001, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.
• Acta policial de fecha 15/12/2001, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado de Vehículo Automotor y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de JAVIER BLANCO USECHE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)