REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001384
ASUNTO : SP11-P-2007-001384
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHAN CALDERON
SECRETARIA: ABG. NOHEMI EPULVEDA
IMPUTADO: ORLANDO PEREZ
DEFENSORA: ABG. JOSE TRINO MÁRQUEZ CAMPEROS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 30 de octubre de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado ORLANDO PEREZ SILVA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Durania, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31 de octubre de 1.964, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.094.426.449, casado, hijo de Edmundo Pérez (v) y de Eloina Silva (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Principal, cerca de la Bodega de la Señora Sonia, La Victoria, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 65, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de Elizabeth Maldonado Correa; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 14 de enero de 2009, siendo las 10:43 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ORLANDO PEREZ SILVA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Durania, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31 de octubre de 1.964, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.094.426.449, casado, hijo de Edmundo Pérez (v) y de Eloina Silva (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Principal, cerca de la Bodega de la Señora Sonia, La Victoria, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 65, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de Elizabeth Maldonado Correa. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohan Calderón, el imputado y su Defensora pública Abg. Nancy Lorena. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas y no me he vuelto a ver involucrado en hechos similares, a la víctima señora Elizabeth no la he vuelto a ver y le mande razón con los muchachos, los hijos de ella y no ha dado respuesta alguna, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y como él mismo lo ha manifestado no se ha vuelto ver involucrado en problemas similares, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, para lo cual represento la victima visto que la misma ha sido notificada y no acudido, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado ORLANDO PEREZ SILVA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado, presentado así mismo constancia de haber cumplido con la labor social en el hogar San Martín de Porras.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2007, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prestar como labor social, la donación de dos mercados cada seis meses al Geriátrico Casa Hogar San Martín de Porras de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y realizar, dos veces al año una labor comunitaria en esa misma institución de todo lo cual debe acreditar su cumplimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO PEREZ SILVA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Durania, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31 de octubre de 1.964, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.094.426.449, casado, hijo de Edmundo Pérez (v) y de Eloina Silva (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Principal, cerca de la Bodega de la Señora Sonia, La Victoria, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 65, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de Elizabeth Maldonado Correa, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas las cuales fueron verificadas en el sistema.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA
SECRETARIA
|