REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000453
ASUNTO : SP11-P-2007-000453
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
SECRETARIO: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO (S): MIGUEL MARIÑO TEATINO
DEFENSOR (A): ABG. REYNA COROMOTO LACRUZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 09 de enero de 2008, se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado MIGUEL MARIÑO TEATINO Venezolano, titilar de la cédula de identidad N° 13388.024, residenciado Barrio Plaza Vieja Calle 3 vía San Antonio , casa 10-.358, Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-7040591, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Doris María Olivares; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 09 de enero de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MIGUEL MARIÑO TEATINO Venezolano, titilar de la cédula de identidad N° 13388.024, residenciado Barrio Plaza Vieja Calle 3 vía San Antonio , casa 10-.358, Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-7040591, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana - Doris Maria Olivares. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz ; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su defensora pública Abg. Reyna Lacruz y la victima Doris Maria Olivares. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima Doris María Olivares, le fue cedido el derecho de palabra y manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado MIGUEL MARIÑO TEATINO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado, como fue no volver a causar ningún tipo de violencia a ala victima.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de de agredir física o verbalmente a la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL MARIÑO TEATINO Venezolano, titilar de la cédula de identidad N° 13388.024, residenciado Barrio Plaza Vieja Calle 3 vía San Antonio , casa 10-.358, Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-7040591, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana - Doris Maria Olivares de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
SECRETARIA
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