REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004205
ASUNTO : SP11-P-2008-004205

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: GEOVANNY ANGARITA ASCANIO
DEFENSORA: ABG. NELLY COROMOTO LEON RAMIREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLOREZ, en su carácter de Fiscal Vigesimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.858, residenciado en la calle 7 carrera 10, N° 7-22, barrio José Antonio Páez, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto, ante la Comandancia de la Policía de San Antonio del Estado Táchira, quien manifestó haber sido amedrentada bajo amenazas de muerte por motivos sentimentales, por parte de su concubino GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, quien es el acusado de autos, quien se encontraba bajo efectos de ebriedad y haciendo uso de un arma de fuego, obligándola a salir de su residencia.

Pruebas:
1.- testimonio de los funcionarios agentes ANGIE SANCHEZ y OSWALDO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Antonio, quienes suscriben inspección técnica Nro. 454 de fecha 24/10/2007.
2.- Testimonio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto, victima en la presente causa penal.
3.- Inspección técnica Nro. 454 de fecha 24/10/2007, suscrita por los funcionarios agentes ANGIE SANCHEZ y OSWALDO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Antonio.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siete (07) de enero de dos mil nueve, siendo las 1:59 PM, dos horas después de la fijada, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal (A) 25° del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la victima la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto, titular de la cédula de identidad No. V.-17.895.983, profesión ama de casa, soltera, de 25 años de edad, el imputado en compañía de su abogada defensora Nelly Coromoto León Ramírez. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.858, residenciado en la calle 7 carrera 10, N° 7-22, barrio José Antonio Páez, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, expuso lo siguiente: “Admito Los Hechos y pido La Suspensión Condicional Del Proceso, manifiesto igualmente estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abg. Nelly Coromoto León Ramírez, defensora pública, quien expuso: “Pido la Suspensión condicional del proceso, pido copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto, en su condición de víctima, quien manifestó no tener objeción alguna y pide que se le imponga entre otras condiciones la de no acercarse a su persona ni a su familia, así como que acceda a solucionar el problema con la casa que tenemos con un crédito de FUNDESTA. La Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa., es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.858, residenciado en la calle 7 carrera 10, N° 7-22, barrio José Antonio Páez, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira, del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1.- testimonio de los funcionarios agentes ANGIE SANCHEZ y OSWALDO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Antonio, quienes suscriben inspección técnica Nro. 454 de fecha 24/10/2007.
2.- Testimonio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto, victima en la presente causa penal.
3.- Inspección técnica Nro. 454 de fecha 24/10/2007, suscrita por los funcionarios agentes ANGIE SANCHEZ y OSWALDO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Antonio.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.858, residenciado en la calle 7 carrera 10, N° 7-22, barrio José Antonio Páez, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de Enero del 2009, hasta el 07 de Enero del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal;
2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima,
3.- Solucionar por la vía la amistosa, el problema de la vivienda que tienen en común y presentar ante el Tribunal constancia de la misma y
4.- Prohibición de introducir personas ajenas a la vivienda del hogar.


CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.858, residenciado en la calle 7 carrera 10, N° 7-22, barrio José Antonio Páez, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, plenamente identificado en autos, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rangel González Yoxelin Coromoto; de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima, 3.- Solucionar por la vía la amistosa, el problema de la vivienda que tienen en común y presentar ante el Tribunal constancia de la misma y 4.- Prohibición de introducir personas ajenas a la vivienda del hogar.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA