REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001010
ASUNTO : SP11-P-2007-001010


JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: ANGEL GELVES GELBERT
DEFENSOR: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2008, en contra del acusado ANGEL GELVES GELVERT, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.929.510, profesión Constructor, estado civil Divorciado, hijo de Gelvert Ángel (V) y de Carmen Alicia Gelves (V), domiciliado en Barrio El caney, Ureña Estado Táchira, carrera 7, casa numero 9-45, numero de teléfono de su mama 0416-2786529, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Mayorga Ibañez Libia Constanza, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 22 de Enero de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En la audiencia del día Martes 16 de Diciembre de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado ANGEL GELVES GELVERT, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.929.510, profesión Constructor, estado civil Divorciado, hijo de Gelvert Ángel (V) y de Carmen Alicia Gelves (V), domiciliado en Barrio El caney, Ureña Estado Táchira, carrera 7, casa numero 9-45, numero de teléfono de su mama 0416-2786529; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Mayorga Ibañez Libia Constanza. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la victima Mayorga Ibañez Libia Constanza, el imputado y su defensora publica Abg. Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, y dado que la victima se encuentra presente se escuche a la misma para los fines legales consiguientes, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Mayorga Ibañez Libia Constanza se le cede el derecho de palabra y expuso: “El se porta bien, no me ha agredido de ninguna forma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodriguez Fiallo, defensora publica, quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima y por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, y a través del sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 22 de Enero de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (1) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos. 3.- Llevar un mercado mensual al Geriátrico de Ureña con un valor mínimo de cincuenta (50) bolívares fuertes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL GELVES GELVERT, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.929.510, profesión Constructor, estado civil Divorciado, hijo de Gelvert Ángel (V) y de Carmen Alicia Gelves (V), domiciliado en Barrio El caney, Ureña Estado Táchira, carrera 7, casa numero 9-45, numero de teléfono de su mama 0416-2786529; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Mayorga Ibañez Libia Constanza.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA