San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001548
ASUNTO : SP11-V-2008-000001

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Funcionarios Roger Duran y Palacios José, adscritos a la policía de San Antonio dejan constancia de la siguiente diligencia, siendo aproximadamente las 5:0 horas de la mañana, se encontraban en la iglesia Sagrada familia en la vía al aeropuerto, reciben reporte central de la patrulla, que se trasladaran al sector del Garrochal, vereda 12, donde se encontraba un ciudadano con arma blanca agrediendo a dos personas, al llegar al sector los vecinos avisaron que un ciudadano que se encontraba dentro de sus residencia había agredido a dos ciudadanos de sexo masculino y los mismos se encontraban en el Hospital, donde dialogaron con los agraviados identificándose como: Gerardo Prado Quijano y Vivas Agelvis Marlon Antonio, estos informaron que el agresor que era su vecino se encontraba en grado de embriaguez, y que el mismo le había ocasionado las heridas con un machete de nombre Víctor Velandia, los funcionarios se trasladaron a su residencia donde el ciudadano agresor manifestó a través de la ventana de su vivienda que el se presentaba a la sede del comando con un abogado.
El Representante Fiscal fundamentó la acusación en los siguientes medios de prueba:
CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDO EN AUDIENCIA:
1.-Declaración del Médico forense Dr. Rolando Rojo Lobo, N| 9700-062-000696, de fecha 19 de diciembre de 2006 y segundo reconocimiento legal N° 9700-062-064, de fecha 06 de Febrero del año 2007, practicado a Gerardo Prado Quijano y reconocimiento legal N° 9700-062-031 de fecha 19 de diciembre de 2006, practicado al ciudadano Vivas Agelvis Marlon Antonio.
2.-Declaración del Cirujano plástico Dr. Marco Fazzolari de fecha 04-01-2007, quien ratifica lesiones causadas a la victima Gerardo prado Quijano.
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios policiales Dtgdo. Roger Durán y el agente Palacios José, adscritos a la comisaría policial de San Antonio.
2.-Declaración del ciudadano GERARDO PRADO QUIJANO, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.211.857.
3.-Declaración del ciudadano VIVAS AGELVIS MARLON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 13.366.901.
4.-Declaración del ciudadano ALBARRACIN LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° 23.140.965.
5.- Declaración de los funcionarios detectives, PÉREZ VÍCTOR Y ROJAS RODOLFO adscritos a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento legal N° 9700-062-000696 de fecha 19-12-06, por el Médico Forense Dr. Rolando Rojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Reconocimiento Legal N° 9700-062-031, de fecha 19-12-2006, por el Médico Forense Dr. Julio Cesar Vivas Gil adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas.
3.- Segundo reconocimiento Médico Forense N° 9700-062-064 de fecha 06-02-2007, Médico Forense Dr. Rolando Rojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Informe médico suscrito por el Cirujano plástico Dr. Marco Fazzolari, de fecha 04-01-2007, quien ratifica lesiones causadas a la victima Gerardo prado Quijano.
5.-Inspección Técnica N° 020 de fecha 19 de Enero de 2007, suscrita por funcionarios detectives PÉREZ VÍCTOR Y ROJAS RODOLFO adscritos a la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 18 de Junio del 2008 se recibió escrito de demanda de daños y perjuicio por el ciudadano GERARDO PRADO QUIJANO, en contra del ciudadano VICTOR JULIO VELANDRIA y por cuanto la misma no es contrario de derecho, ni a las buenas costumbres, ni el Orden Público.

Aparecen insertas a las actuaciones, entre otras constancia de trabajo del ciudadano GERARDO PRADO QUIJANO emitida por la Comercializadora Internacional D´Frank C.A., que anexo como prueba de la indemnización solicitada, se desprende que me encontraba trabajando como chofer de pases de Frontera devengando un sueldo de CUATRO (4.000) MIL BOLIVARES FUERTES y me retire por las lesiones sufridas en el rostro, dejando de percibir hasta a fecha CIENTO ONCE MIL CIENTO OCHO (111.108) BOIVARES FUERTES, anexo a este escrito constancia de Calculo de Sueldos dejados de percibir todo esto constante de tres folios, anexo en un folio útil toma fotográfica de la lesión sufrida y el Informe Médico de la Unidad Médico quirúrgica San Francisco, el cual es constancia de presupuesto de la Cirugía por un monto de SEIS MIL VEINTE (6.020) BOLIVARES FUERTES que es el monto de la operación, con la especificación de que existe la posibilidad de un tiempo quirúrgico con demo abrasión, que riela de los folios 227 a 232, ambos inclusive de las presentes actuaciones. Y así se decide.
El Tribunal se pronuncia en cuanto a la reparación e indemnización al daño causado, no ha si en cuanto al daño moral, por cuanto que no fue probado

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Condena al ciudadano VICTOR JULIO VELANDRIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Casado, titular de la cédula identidad n V-11.300.945, de profesión Técnico Superior en comercio exterior, domiciliado en la vereda 12, Bis, casa n° 7-24, Barrio Garrochal de la Ciudad de San Antonio del Táchira, a reparar el daño causado al ciudadano GERARDO PRADO QUIJANO, todo de conformidad con el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO Dicha reparación o indemnización es la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, los cuales deberán ser cancelados a la victima
TERCERO El cumplimiento de la presente decisión se emite el decreto de intimación para el cumplimiento de la reparación o indemnización o en su efecto objetarla en el término de diez días.
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO


EL SECRETARIO