REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
Jueves veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2.009).
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL NOVENA (P):Abg. Laura Del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica, VÍCTIMAS:L.I.M.R
SECRETARIA(A) Abg. Mariana Angarita Ramos
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Lausa del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del Acta Policial N° 019, de fecha 29 de enero de 2009, inserta al folio dos (02) de las procesales, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Táriba de la Policía del Estado Táchira, se evidencia que entre otras cosas que en fecha 28 de Enero del año 2009, en momentos en que se efectivos policiales se encontraban de labores de patrullaje por la jurisdicción de Palmira del Municipio Guasimos Estado Táchira, se le acerco a la comisión policial una ciudadana que se identifico como L.I.M.R…,quien se encontraba acompañada por las ciudadanas C.P.A…, quienes les indicaron que minutos antes habían sido objeto de un robo en el puentes de las Saladas, luego de eso fueron a efectuar un recorrido por los sectores y llegando al sector la victoria, la comunidad de ese sector tenían en su poder dos (02) ciudadanos detenidos, que habían robado antes a las ciudadanas, según lo manifestado por uno de los ciudadanos, al llegar al sector los mismos tenían en su poder a dos (02) ciudadanos que se encontraban amarrados y en el suelo por la gente, siendo intervenidos policialmente e indicándoles que se les iba a efectuar una inspección personal…y se le pidió que si tenía algún objeto o sustancia de tráfico restringido…la cual fue negada, materializando una inspección personal encontrándole en la mano derecha un koala color gris con seis compartimiento de la Marca GOBUNGY, dentro de uno de los compartimientos en el central se le encontró al mayor de edad, específicamente Un arma de fuego tipo (chopo) de un solo compartimiento sin seriales, de fabricación casera, de color gris con chaca de madera envuelta en teipe negro con un 801) proyectil sin percutir de calibre 38 de la marca Especial MFS de color de color dorada, la cantidad de un (01) celular modelo HUAWEI modelo C-2600, de color negro, serial S/N COWAA107B1033828, con una pila de color negra serial N° BYD792602958, siendo reconocidos por la víctima como los sujetos que las habían atracado…siendo identificados como: Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)…. y el adulto Y.J.P…es de acotar que a este último fue a quien se le consiguió la evidencia siendo trasladados hacía la comisaría policial de Táriba a fin de ser puestos a las ordenes de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes.
Al folio cuatro (04) y su vuelto cursa Denuncia, de fecha 28 de enero del año 2009, rendida por la ciudadana LAURA INOCENCIA MORA RICO, ante la Comisaría Policial de Táriba de la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso que aproximadamente a las 07:30 horas de la noche del día miércoles 28/01/2009, ella se encontraba en la Universidad presentando un examen, de ahí salieron y se quedaron afuera esperando busetas y se fueron a pie, cuando de repente aparecieron tres (03) muchachos por ahí por el puente de la Saladas, observaron a unos jóvenes muy sospechosos y fue cuando ella le dijo a una de las muchachas que uno de los tipos cargaba un arma de fuego, y que las iban a robar cuando de repente se les acercaron muchos más, y llegaron y las encañonaron en la cabeza, a ella le agarraron el bolso donde tenía su documentación personal y tarjetas de debito por Fundayacucho, luego también le quitaron las pertenencias a todas las compañeras, luego estos tipos después que las robaron se fueron…como a los diez minutos pasó una unidad de la Policía, ella hizo que se parara y les comentó lo sucedido, luego de eso llamó a su hermana y a eso de las ocho de las noche, le dijeron que la comunidad del Barrio Victoria había agarrado a dos (02) de los muchachos que habían encañonado con el arma pero andaban con un muchacho cargaba una franelilla pero era menor de edad, luego los efectivos policiales le dijeron que se trasladara al Comando de la Policía de Táriba para formular la respectiva denuncia.
Al folio cinco (05) y su vuelto de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 28 de Enero del año 2009, rendida por la ciudadana C.P.A., por ante la Comisaría Policial de Táriba de la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche ella se encontraba en la Universidad presentando un examen, que de ahí salieron y se quedaron afuera esperando busetas y se fueron a pie, cuando de repente aparecieron tres (03) muchachos por ahí por el puente de la Saladas, muy sospechosos y fue cuando su amiga Laura, les dijo que unos tipos al parecer cargaban un arma de fuego, y que las iban a robar sino se apuraban cuando de repente se les acercaron, las encañonaron y les dijeron que esto era un atraco, que sacaran lo tenían que no corrieran, entonces le agarraron el bolso, la cédula de identidad, documentación personal y libreta de ahorro y tarjeta de debito, el cargador del celular, también le quitaron las pertenencias a todas las compañeras, luego estos tipos después que las robaron se fueron y como a los diez minutos paso una unidad de la Policía, y su amiga Laura la paro y les comentó a los Funcionarios lo sucedido, luego les dijeron que a eso de las ocho de las noche, la comunidad del Barrio Victoria había agarrado a dos (02) muchachos que las habían robado y le dijeron que estaban en el Comando de Palmira y al llegar allá pudo observar la cara de los muchachos, uno negro que fue el que encañono a su amiga Laura con el arma de fuego andaban con un muchacho cargaba una franelilla pero se le ve que era menor de edad, luego los efectivos policiales le dijeron que se trasladara hacia el Comando de la Policía de Táriba, a fon de formular la denuncia respectiva.
Al folio seis (06) y su vuelto de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 28 de Enero del año 2009, rendida por la ciudadana Y.M.V, por ante la Comisaría Policial de Táriba de la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, ella se encontraba en la Universidad presentando un examen, de ahí salieron y se quedamos afuera esperando busetas y se fueron a pie, cuando de repente aparecieron tres (03) muchachos por el puente de la Saladas, muy sospechosos y su amiga Laura, les dijo que los tipos al parecer cargaban un arma de fuego y que las iban a robar sino se apuraban cuando de repente se les acercaron, las encañonaron y les dijeron que esto era un atraco, que sacaran lo que tenían, que no corrieran entonces le agarraron el bolso, la cédula de identidad, documentación personal y la tarjeta de debito por Fundayacucho, y dos (02) celulares de la marca Nokia y Kyocera, las llaves del apartamento, un bolso verde de color pequeño, también le quitaron las partencias a todas sus compañeras, luego estos tipos después que los nos robaron se fueron…como a los diez minutos paso una unidad de la Policía, y su amiga Laura la paró y les comentó lo sucedido, luego les dijeron que a eso de las ocho de las noche, la comunidad del Barrio Victoria había agarrado a dos (02) muchachos que habían robado por ahí a unas muchachas y me dijeron que estaba en el Comando de Palmira, la llegar allá vimos la cara de los muchachos, vimos uno negro que encañono a su amiga Laura con el arma de fuego andaban con un muchacho cargaba una franelilla pero se le vio que era menor de edad, luego los efectivos policiales le dijeron que se trasladara al Comando de la Policía de Táriba.
Al folio siete (07) y su vuelto de las actas procesales riela Entrevista, de fecha 28 de Enero del año 2009, rendida por el ciudadano J.I.S, ante la Comisaría Policial de Táriba de la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 08.30 horas de la noche, cuando él se encontraba en su casa lo llamaron vecinos del sector que indicándole que habían agarrado a dos (02) muchachos que estaban robando, como a eso de cinco minutos llego la policía y agarró lo que tenía estos tipos en su poder un bolso, donde tenía un arma, los montaron en la Patrulla y se los llevaron.
Al folio ocho (08) riela oficio suscrito por el Inspector Jefe José Gregorio Ramírez Florez al Director de la Casa de Formación Integral de la 19 de Abril San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 29 de enero de 2009, quien solicita dejar recluido en ese retén a la orden de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Táriba de la Policía del Estado Táchira, por cuanto el mismo presuntamente minutos antes y en compañía de un ciudadano adulto portando armas de fuego amenazaron a las ciudadanas L.I.M.R, despojándolas de sus pertenencias personales siendo aprehendidos por vecinos del sector quienes posteriormente los entregaron a las autoridades, siendo señalados por las víctimas como las personas que momentos antes habían cometido el hecho; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.I.M.R; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el joven imputado fue detenido por el clamor público, cerca del lugar de los acontecimientos y a pocos momentos del hecho, lo que hace presumir su participación y/o autoría en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oponiéndose la defensa al literal “g”, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud Fiscal por considerar que dichas medidas con las mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes VEINTE (20) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a VEINTE (20) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentido, que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza; y así se decide.
De la misma manera, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 28 de enero del año 2.009, en la aprehensión del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.I.M.R; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitaron tanto la representante Fiscal y como el Defensor Público.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.I.M.R; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes VEINTE (20) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a VEINTE (20) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentido, que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada. SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-2532/2009
MDCSP/mar.-