REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes veintisiete (27) de Enero del año 2. 009
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ , mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Costa al folio tres (03) de las actas procesales ACTA POLICIAL de fecha 07 de octubre de 2.008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR 332 ROZO MORALES FRANKLIN, CABO SEGUNDO 2017 DANIEL BASTARDO, CABO SEGUNDO 2017, CABO PRIMERO 755 LUIS NIÑO JHONNY HERNANDEZ Y AGENTE 2863 DAVID DEPABLOS, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes dejan constancia entre otros aspectos de lo siguiente: “siendo aprox. Las 10:30 horas de la mañana…en la unidad radio patrullera P-576….recibimos llamado de una ciudadana Lic. Nancy Hernández, quien cumple funciones dentro del Liceo Nacional Bolivariano PEDRO MARÍA MORANTES, como Sub- Directora del platel, ya que dicho instituto se estaba presentando una situación irregular, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, al llegar al mismo…se encontraba la unidad radio patrullera P-365…pertenecientes a la Brigada de apoyo comunal, al ingresar dentro de liceo nos trasladamos a la parte superior de la cancha de baloncesto donde se encontraba un grupo de ciudadanos quienes laboran dentro de la instalaciones del liceo y nos informaron que en un hoyo en la parte posterior de la cancha se encontraba un arma de fuego, la cual presenta las siguientes características; Pistola cal 380 maraca BRYCO 58 380 AUTO con los siguientes seriales 991138 de color gris oscuro y cacha de plástico de color negro, con su respetivo proveedor sin balas, la cual paso el sistema SICOPOL, informando la efectivo de guardia que la misma no registra ante el sistema seguidamente se le informo a los ciudadanos que se encontraban presentes que debían acompañarnos hacia la Comandancia General de la policía con el fin de rendir entrevista de lo sucedido, así mismo, un adolescente que cursa estudios en dicho instituto educativo quedando identificados como ARDILA SOLER MIRAINA XIOMARA, venezolana, cédula de identidad V_ 9.233.374 de profesión educadora 2.- MARTINEZ FAJETTI ISABEL TERESA, venezolana, cédula de identidad V- 15.027.447, casada de profesión Educadora y 3.- ZAMBRANO CASTRO JHONKART JOSÉ, venezolano, cédula de identidad N° 21.003.552 de 17 años de edad de profesión estudiante”.
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales ACTA DE ENTREVISTA N° 0945 de fecha 07 de octubre de 2.008, tomada ante la Policía del Estado Táchira, a la ciudadana MARTINEZ FAJETTI ISABEL TEERSA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.447,casada, de profesión Educadora residenciad en la Urbanización Villa San Cristóbal , casa N° 248, sector la Castra, de esta ciudad de San Cristóbal estado Táchira, quien expone lo siguientes: “Yo soy docente del Liceo Bolivariano PEDRO MRÍA MORANTES, eran como 10:00 de la mañana de pronto observo que el profesor CARLOS ESCALANTE, estaba corriendo detrás de un alumno inmediatamente salí a ver lo que sucedía y salí hacia la parte detrás del edificio y le dije en varias oportunidades al estudiante hasta que hizo caso y se detuvo yo le pregunte por qué corría entonces él me dijo que se había fugado de clases pero en vista su actitud le pregunte otra vez y me dijo que estaba fumando cigarro y mascando chimu, en ese momento la profesora Xiomara se lo lleva para la coordinación y me dediqué junto al secretario Rolando a darle una vuelta al lugar donde había corrido el joven para ubicar a los demás cigarros que según él había botado de pronto detrás del edifico C, observé un caminito cubierto con matas secas y en el fondo había un hueco, entonces yo le dije al secretario que se asomara y mirara él se acerco y me dijo que en un hueco había un arma de fuego, de una vez fuimos hasta donde estaba la profesora Nancy le notificamos de la situación, luego llegaron los funcionarios policiales quienes sacaron el arma del hueco y nos dijeron que vinieramos a declarar lo sucedido”.
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales ACTA DE ENTREVISTA N° 0944 de fecha 07 de octubre de 2.008, tomada ante la policía del estado Táchira, a la ciudadana ARDILA SOLER MIRIAN XIOMARA, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.233.374, de profesión educador, residenciada en la Urbanización Auraure tres casa N° 4 prolongación de la calle 10 La Concordia, quien expone lo siguiente: “Yo me encontraba en mi lugar de trabajo…entonces salí al pasillo de edificio principal al final del pasillo visualice a varios alumnos entre ellos JHONCAR que es de quinto año inmediatamente lo llamo, pero el no me coloca atención y se bajo por otro lado, yo continué llamándolo pero éste joven agarro a correr de una vez me trasladé hasta la dirección y le dije a la Sub- Directora Nancy Hernández que JHONCAR no había hecho caso y se puso a correr después de reportar la situación salí de la Dirección y subí otra vez y ya venia JHONCAR en ese momento le dije que debía llevarlo a la dirección entonces me dijo que el estaba fumando cigarrillos y mascando Chimú y efectivamente me mostró un cigarro en vista de eso lo lleve hasta la oficina de coordinación y lo deje allí sentado y me fui para la dirección donde escuche que habían encontrado un arma de fuego, en la parte de arriba, luego llegaron los funcionarios policiales y me dijeron que tenía que venir a declarar lo sucedido…”
Al folio seis (06) de las actas procesales riela ACTA DE ENTREVISTA N° 0946 de fecha 07 de octubre de 2.008, tomada ante la policía del estado Táchira, al ciudadano AYAN ROLANDO ZAMBRANO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.634.164, de profesión T.S.U informática residenciado en la avenida Ferrero Tamayo, calle 3 casa N° 0-23 de ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien expone lo siguiente: “Yo soy personal administrativo del Liceo Bolivariano PEDRO MARÍA MORANTES … eran como 10:00 de la mañana, yo iba saliendo de la oficina cuando escucho un escándalo de que estaban siguiendo a un alumno en vista de esto salí a ver que era lo que pasaba y al acercarme, estaba la profesora Isabel y la Profesora Xiomara y ya se lo iban a llevar y escuché cuando el joven dijo que estaba fumando y mascando Chimú y como estaba prohibido por eso el corría y que había botado los demás cigarros en el camino, en ese momento la profesora Xiomara se lo llevaba para la Coordinación y me quede junto con la profesora Isabel y los bedeles y comenzamos a buscar por los lugares donde el joven corrió y la profesora Isabel me dijo que revisara un hueco que estaba entre los matorrales y al yo revisar observé un arma de fuego, de una vez fuimos hasta donde estaba la profesora Nancy y le notificamos de la situación, luego llegaron los funcionarios policiales quienes sacaron el arma del hueco y nos dijeron que vinieramos a declarar…”
Al folio siete (07) de las actas procesales corre inserta ACTA DE ENTREVISTA N° 0946 de fecha 07 de octubre de 2.008, tomada ante la policía del estado Táchira, al ciudadano JHONKART JOSÉ ZAMBRANO CASTRO, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1.991, titular de la cédula de identidad V_ 21.003.552, de profesión estudiante, residenciado en Madre Juana, calle principal casa N° 2-54 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien expone lo siguiente: “Yo soy estudiante del quinto año del Liceo Bolivariano PEDRO MARÍAS MORANTES, … yo estaba en la cancha fumando cigarro cuando de pronto la profesora Xiomara me llama para reclamarme porque yo no entro a clases entonces empecé a correr y en la cancha me detuve y espere a la profesora cuando ella llego me preguntó por qué corría, yo le dije que estaba fumando cigarro y mascando Chimú y le mostré un cigarro que tenía en la mano y me dijo que debía acompáñame hasta la coordinación y estando allí sentado llegaron otros profesores y me dijeron que habían encontrado un arma de fuego y que era mía, yo les dije que no, luego llamaron a la policía y me dijeron que viniera a declarar…”
Al folio diez (10) de las actas procesales cursa INFORME N° 9700-1343-LCT-5625, de fecha 09 de diciembre de 2.008, suscrito por el funcionario YOHAN R. ROJAS Experto en balística designado en la practica de experticia a un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 marca BRYCO 58 380 AUTO SERIALES 991138, DE COLOR gris oscuro y cacha de plástico de color negra, con su respectivo proveedor sin balas.
A los folios once (11) al dieciséis (16) riela escrito de fecha 23 de Enero del año 2009, suscrito por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el adolescente DESCONOCIDO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra adolescente DESCONOCIDO, toda vez que si bien es cierto que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el artículo 277 del Código Penal, que sanciona el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto de la causa se observa que las autoridades del Liceo Bolivariano Pedro María Morantes encontraron específicamente en la parte de atrás del edificio C, en unos matorrales y dentro de un hueco arma de fuego tipo pistola y un cargador, motivo por el cual hicieron el llamado de las autoridades señalando igualmente que por este sitio por donde encontraron el arma de fuego, visualizaron a un adolescente que corría, al que entrevistaron respecto al hecho y le fue encontrado un cigarrillo, indicando el mismo que él estaba fumando y por eso corría y así también lo expresaron los profesores de dicho plantel; no menos cierto es, que de la investigación se desprende que los educadores y personal del liceo no observaron a nadie con esta arma ni visualizaron a la persona que la escondió, por lo que hasta la presente fecha no se ha logrado determinar quién es la persona que ubicó esa arma dentro de las instalaciones del liceo, en tal virtud, a pesar de encontrarnos frente a la comisión de un hecho punible, es evidente que el Ministerio Público no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permita ejercer la acción debidamente, por cuanto hasta la fecha actual no puede atribuírsele tal delito a ninguno de los alumnos del plantel educativo antes mencionado ya que no se ha logrado la identificación del autor de este hecho, por ende, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que se notificará al adolescente desconocido a las puertas del Tribunal, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-2530/2009
MDCSP/mar.-