REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, martes veintisiete (27) de enero del año 2009.
198º y 149º
Visto el oficio N° 20F19-0103/2009, de fecha 23 de Enero del año 2009, suscrito por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en la presente causa signada con la nomenclatura de este Juzgado bajo el Nº 2C-2529/2009 y en la cual aparece como investigada la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); mediante el cual solicita que la misma SEA DECLARADA AUSENTE en virtud de no haberse podido localizar en la dirección por ella aportada ya que no es conocida en el sector, en el caso llevado por esa Fiscalía bajo el Nº 20F19-0112/2007, de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.
Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano correspondiente.
Ahora bien, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, en efecto existen evidencias que hacen presumir la participación de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); no obstante, de las actas que rielan en la causa se pudo verificar que la joven investigada (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en fecha 14 de Junio del año 2007, compareció a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa citación de dicho organismo en la siguiente dirección: BARRIO SAN CARLOS, CARRERA 11, CON CALLE 12, CASA N° 12-11, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA (folio11), levantándose Acta de Imposición en el referido Cuerpo de Investigaciones, en la cual la prenombrada adolescente aportó sus datos de identificación y fue notificada que en su contra se le sigue investigación en el caso Fiscal 20F19-0112/2007, por uno de los delitos contra las personas, siendo impuesta igualmente de sus derechos Constitucionales, permitiéndosele retirarse del mencionado recinto (folio 12 y su vuelto).
Del mismo modo, en la causa se observa una boleta de citación con carácter obligatorio inserta al folio 17, dirigida a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), suscrita por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en la siguiente dirección: EL COROZO, VÍA PRINCIPAL, CASA NRO 15, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, con el objeto que la referida joven compareciera en fecha 30 de Julio del año 2007, a las 02:00 horas de la tarde, al despacho de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a fin de nombrar defensor; sin embargo, al vuelto de la mencionada boleta de citación el Cabo Segundo Rodríguez, placa 1348, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de San Josecito, en fecha 29 de Julio del año 2007, informa entre otros aspectos que se dialogó con el Sr. Nelson Chávez, vecino del sector el Corozo quien manifestó ser miembro del Concejo Comunal, señalando que dicha ciudadana no reside en ese sector, siendo por consiguiente infructuosa la boleta de citación; motivo en el cual se basó la representante del Ministerio Público para realizar su solicitud de Declaratoria en Ausencia contra la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), anteriormente identificada.
Por lo antes expuesto, considera esta operadora de justicia que hasta la presente fecha la joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), no ha sido citada en la dirección que aparece en la Boleta de Citación practicada en fecha 13 de Junio del año 2007, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 11), es decir, BARRIO SAN CARLOS, CARRERA 11, CON CALLE 12, CASA N° 12-11, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, en la cual se logró la ubicación de la prenombrada adolescente; en tal virtud, este Tribunal antes de pronunciarse sobre el pedimento de Declaratoria en Ausencia efectuado por la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, considera pertinente ORDENAR LA CITACION DE LA ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en la residencia antes indicada, con la finalidad que la misma comparezca ante este despacho y designe un defensor de confianza; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: ORDENA CITAR A LA ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), toda vez que hasta la presente fecha la mencionada adolescente no ha sido citada en la referida residencia la cual consta en la Boleta de Citación practicada en fecha 13 de Junio del año 2007, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 11), y en la que la joven fue ubicada; en tal virtud, esta operadora de justicia se pronunciará sobre el pedimento de Declaratoria en Ausencia efectuado por la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, luego de agotar la citación de la adolescente en la dirección antes señalada, con la finalidad que la misma comparezca ante este despacho y designe un defensor de su confianza para que la asista en todos los actos del proceso. Notifíquese. Cítese a la adolescente investigada.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CAUSA PENAL Nº 2C-2529/2009
MDCSP/mar.-