San Cristóbal, martes veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149º

Visto el escrito de fecha 26 de enero del año 2009, recibido en este Despacho, en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del niño L.E.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio cuatro (04) y su vuelto corre inserta Acta Policial de fecha 04 de Enero del año 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo en la que dejan constancia que: “…siendo 06:15 horas de la tarde encontrándome de servicio…observe a varios niños y una señora traía a otro vestido de uniforme escolar de 07 años de nombre L.E.M., quien venía llorando y me informa la señora que otro niño lo había atropellado con una bicicleta y que se encontraba por allí en el sector…me quede pendiente afuera en el comando cuando observe a un niño montado en una bicicleta con las características similares aportadas por las personas que trasladaron al niño lesionado, quedando identificado de la siguiente manera: BAEZ CASIQUE YORDY JOSÉ…lo paro y le indico que si él había atropellado a otra niño y me manifestó que si, ….le manifiesto la causa de su detención…”.
Al folio (05) riela Informe Médico de fecha 04 -01-08, suscrito por la Dra. Liliana de Los Ángeles, adscrita a la Corporación de Salud en el cual entre otras cosas deja constancia que se trata de paciente que acude a emergencia a las 06:15 p.m., después de sufrir accidente de tránsito siendo atropellado por una bicicleta, presenta excoriaciones en la boca, deformidad de miembro inferior izquierdo, dolor e impotencia funcional del brazo. Impresiona al examen físico fractura de codo (radio y cúbito) desplazada, siendo remitido para el Hospital Central para tratamiento por Traumatología.
Al folio (06) y su vuelto riela Acta de Entrevista de fecha 24 de enero de 2.007 rendida por la ciudadana AIDA YOHANA MARITEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.107.768, quien manifestó que: “…yo me encontraba en mi casa cuando llego mi hijo de nombre L.E.M., llego gritando a la casa junto con otros niños quienes me dijeron que lo habían atropellado un niño en una bicicleta y entonces nos trasladáramos para la casa del otro niño para preguntarle por qué lo había atropellado al pasar por la casilla policial de los andes le dijo a los policías lo que había pasado y ellos trasladaron al niño para el ambulatorio en un carro de ellos…”
Consta al folio siete (07) de la causa oficio N° 236 de fecha 24 de enero de 2.007, suscrito por el Director General Del Instituto Autónomo de la Policía, dirigido al Medico de Guardia Servicio de la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de examinar el carácter de lesiones que pueda presentar el niño Luis Enrique Martínez.
Riela al folio ocho (08) de la presente causa Oficio N° 234 dirigido al Director Del Centro de Tratamiento de Diagnóstico “San Cristóbal” con el fin de enviarle al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Riela al folio nueve (09) de la presente causa Oficio N° 235 de fecha 24 de enero de 2.007, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Torbes dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el fin de practicar inspección Ocular.
Consta al folio trece (13) al veintidós (22) Audiencia de Calificación de Flagrancia y Auto Motivado celebrada en fecha 25 de enero de 2.007, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño L.E.M., en la que se decidió: Se declaro la flagrancia; se ordeno el Tramite por el Procedimiento Ordinario; y se le impuso las medidas contempladas en los literales “ b”, d” y “f” de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Riela al folio veintitrés (23) de las actas procesales Acta de Compromiso de fecha 25 de enero de 2.007, mediante el cual el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y su representante legal la ciudadana MAGALY MARÍA CASIQUE DE BAEZ, se compromete a cumplir con las medidas impuestas del Tribunal.
Consta al folio veinticuatro (24) Boleta de Libertad bajo el N° 2C-BL-009-2.007 de fecha 25 de enero de 2.007.
Consta al folio treinta (30) oficio 9700-064-689 de fecha 01-02-2.007 suscrita por el Medico Forense Dr. Juan de Dios Delgado en la que deja constancia que: “EN REVISIÓN DE LOS REGISTROS DE INGRESOS DE TRAUMATOLOGÍA NO APARECE NINGÚN PACIENTE CON LA IDENTIFICACIÓN DESCRITA.-
Consta al folio treinta y siete (37) Acta de Notificación de fecha 13 de febrero de 2.007, en la que se deja constancia de la comparecencia del Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) ante la sede de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Consta al folio treinta y ocho (38) Copia Simple de Partida de Nacimiento N° 195.
Consta al folio cuarenta (40) entrevista rendida por el ciudadano Jhonny Alberto Molina Cuellar, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expuso: “…El día 21-01-07, como a la siete de la noche, no estaba trabajando de casualidad pase por el frente del Comando de San Josecito…cuando la Agente WENDY MARTINEZ, me dijo que prestara la colaboración para llevar un niño al ambulatorio, en mi carro se montaron el niño lesionado, su representante y la Agente WENDY…”
Consta al folio cuarenta y uno (41) de las actas procesales Acta de Investigación Penal de fecha 9 de enero de 2.007 suscrita por la Funcionario DAYSA VALDERRAMA, mediante la cual deja constancia entre otras cosa que: “…que luego de ser visto y leído el presente caso se pudo conocer que los funcionarios actuantes del procedimiento no dejaron plasmado la ubicación de la victima…la otra funcionaria actuante de nombre WENDY MARTIENEZ, ya no trabaja en la Comandancia por cuanto solicito la baja…en relación del resultado médico forense este niño no registra por el libro de presentación a la sala de Ciencias Forense…”
Consta al folio cuarenta y dos (42) Oficio de fecha 29 de enero de 2.007 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Bajo el N° 0700-061.DTP con el fin de remitir a la Fiscalía del Ministerio Público Inspección Técnica
Consta al folio cuarenta y tres (43) Inspección Técnica de fecha 24 de enero de 2.007, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
A los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) corre inserta solicitud de fecha 17 de Enero del año 2008, suscrita por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio, y recibido en este Despacho en fecha 18 de Enero del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado; por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; a lo cual este Tribunal en mediante auto de fecha 22 de enero del año 2008, decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se evidencia a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52).
Al folio sesenta y uno (61) riela solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 22 de enero del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, en fecha 25 de Enero del año 2007, es decir, las previstas en los literales “b”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Isol Abimelec Delgado; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, en fecha 25 de Enero del año 2007, es decir, las previstas en los literales “b”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Así mismo, por cuanto se observa que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y la víctima el niño L.E.M., residen en San Josecito, Estado Táchira, el cual es considerado como zona roja por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se ordena librar oficio a la Comisaría Policial del Municipio Torbes con el objeto de materializar las boletas de notificación.
Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-


Causa Penal N° 2C-1893-2007.-
MDCSP/mar.-