REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, lunes veintiséis (26) de Enero del año 2. 009
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ y la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) alias el Pitufo (SE DESCONOCEN MÁS DATOS); por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.A.C.B; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio tres (03) de la presente causa riela Denuncia de fecha 04 de Octubre del año 2007, interpuesta ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el ciudadano J.A.C.B., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.231.557, quien en relación de los hechos manifestó “… y yo vengo a denunciar al (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), alias EL PITUFO, quien tiene aproximadamente 17 años de edad, el vive en ele sector de Tononó, ésta viviendo en la casa de un abogado, por cuanto ayer como a las dos de la tarde, el me salió con un charapo y yo agarre un charapo para defenderme y el me lo haló y casi me vuela los dedos, y ahí fue cuando nos agarramos a golpes, para defenderme y yo me fui a mi casa, cuando salí nuevamente a la calle, se me fueron las luces y caí por allá en la calle, desmayado porque boté mucha sangre y de ahí me llevó al hospital central de San Cristóbal, mí mamá Teresa Bautista cédula de identidad 5.678.955, nacida en fecha 03/09/1959, de 46 años de edad, allí me agarraron puntos en la cara y en todos los dedos que los tengo cortados, el me amenazó que va a mandar a otros chamos a agredirme, yo lo que quiero es que me deje tranquilo, que no se meta conmigo, yo tengo que pasar por el frente de la casa de él para ir a mi trabajo, yo trabajo en una hacienda y no quiero tener que dejar mi trabajo por culpa de él, es todo.
Al folio cinco (05) corre Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-4009, de fecha 04-10-2007, practicado por el Dr. Carlos Camargo Méndez, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que dejó constancia que al día de la evaluación médica del ciudadano J.A.C.B., se le apreció: .-UNA HERIDA SUTURADA DE APROXIMADAMENTE 5 CENTIMETROS NECESITARA DE LONGITUD EN DEDO PULGAR DE MANO IZQUIERDA. -.UNA HERIDA SUTURADA DE APROXIMADAMENTE 5 CENTIMENTROS DE LONGITUD EN DEDO ANULAR DE MANO IZQUIERDA.- UNA EXCORIACIÓN A NIVEL DEL POMULO DERECHO.- AMERITA MÁS O MENOS DIEZ (10) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIÓN.
Al folio seis (06) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 18-10-07, suscrita por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio once (11) cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de octubre de 2.007, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta entre otros aspectos que la funcionaria BELKYS YAJARIRA CAMPOS CARRILLO, efectuó llamada telefónica al abonado 0276-5111550, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano CASIQUE BEUTISTA JOSÉ ALBERTO, quien aparece como agraviado en la presente causa, a los fines de que compareciera ante ese organismo el día 25-10-2.007 a las 9:30 de la mañana a objeto de ser entrevistado en relación de la presente causa.
Consta al folio doce (12) de la presente causa ACTA DE ENTERVISTA, a la victima al ciudadano J.A.C.B., quien en relación de los hechos manifestó: “Bueno resulta que un muchacho de nombre EDUARDO, quien es menor de edad me causó lesiones, sin motivo de importancia y él se la pasa metiéndose también con mi familia y ofende a todos por donde yo vivo. Es todo.
Al folio trece (13) de las actas procesales Acta de Investigación Penal de fecha 08 de octubre de 2.007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otros aspectos de haberse trasladado hasta el sector Tononó vía a Rubio a fin de ubicar e identificar al ciudadano Eduardo, una vez en el sector procedieron a efectuar un recorrido por dicho sector a fin de poder ubicar a la persona investigada en el presente caso, siendo infructuosa la misma. No obstante sostuvieron entrevista con vecinos y moradores del lugar, quienes por temor a futuras represalias no quisieron aportar datos de identificación, manifestando desconocer la vivienda y ubicación del adolescente mencionado como EDUARDO, por lo que se procedieron a retornar al despacho.
Al folio catorce (14) de las actas procesales consta Acta de Investigación Penal de fecha 09 de octubre de 2.008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja plasmado lo siguiente: “Vista y leía las actuaciones relacionadas con la investigación 20F19-0432-07 aperturada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público por uno de los Delitos contra las Personas (Lesiones) y por cuanto hasta la presente fecha no se ha conseguido alguna otra evidencia de interés criminalístico para el total esclarecimiento de los hechos se le sugiere a la superioridad de este cuerpo de investigaciones, la remisión de las presentes actuaciones en el estado que se encuentra a la Fiscalía que conoce de la causa a fin de que se tome una decisión de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, es todo…”.
A los folios quince (15) al veinte (20) riela escrito de fecha 19 de Enero del año 2009, suscrito por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público y Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.A.C.B., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), toda vez que de la investigación efectuada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no se logró la identificación completa del imputado, habiendo transcurrido mas de un año desde la ocurrencia del hecho, por consiguiente, en vista de que el Ministerio Público no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (sin mas datos de identificación), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ y la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) alias el Pitufo (SE DESCONOCEN MÁS DATOS); por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.A.C.B.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que se notificará al adolescente imputado a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de ubicación, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-2528/2009
MDCSP/mar.-