REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, lunes veintiséis (26) de Enero del año 2. 009
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio tres (03) Acta de Denuncia de fecha 11 de julio de 2.008, suscrita por el funcionario MARTÍN ZAMBRANO, placa 1821, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que deja constancia que él mismo expuso de manera textual lo siguiente: “Siendo las 4:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome efectuando labores de patrullaje preventivo por la jurisdicción de Táriba Vegas de Táriba, visualice a un ciudadano quien se movilizaba a pie, quien al observa la presencia policial se tornó nervioso intentando a darse la fuga , procediendo a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal …y se le pidió que si tenía algún objeto de tráfico restringido por la ley, que lo presentara, la cual fue negada, materializaron la inspección personal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de tamaño pequeño, tipo cebolla, confeccionado en papel emplástico de color negro, contentivo de su interior de restos de vegetales, presunta droga,…quedó identificado como ALEJANDRO JOSÉ MONTILVA FUENTES…”
Cursa al folio cuatro (04) de la causa impresiones dactilares del adolescente.
Al folio cinco (05) corre inserto N° PT-C/T 1298/08, de fecha 11 de Julio de 2008, suscrito por el Insp. José Gregorio Ramírez Flores Jefe de la Zona Policía “María del Carmen Ramírez”, dirigido al Centro de Diagnóstico San Cristóbal, mediante el cual remite al adolescente: ALEJANDRO (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien quedará recluido en ese recinto a orden de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio seis (06) riela oficio N° 9700-134-LTC-0369-08, de fecha 12 de julio de 2008, suscrito por la experto Sofía Carrasquero Salcedo, dirigido a la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, en el cual consta: “…Remiten un (01) envoltorio confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: TRES (03) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS (B. JAIDEIVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la muestra es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)”
Consta del folio nueve (09) al folio dieciocho (18) Acta y Auto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 12 de julio del 2.008, en la que se deja constancia entre otros aspectos de la declaración del imputado previa imposición del adolescente del precepto constitucional quien expuso: “Eso lo que me consiguieron fue eso más nada y es para mi consumo, y cuatrocientos mil bolívares que eran de mi trabajo y me los robaron, yo trabajo en una carpintería con un tío que se llama GERSON y también estudio entonces ellos dijeron que esa plata era de lo que yo distribuía y me lo quitaron, pero era plata era de mi trabajo, todo”.
Al folio veintiocho (28) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 18 07-08, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Consta al folio treinta y dos (32) EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-3949-08 de fecha 25 de Julio de 2.008 Practicada por NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejo constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las actas procesales se sometió a un análisis la siguiente muestra: un envoltorio confeccionado a manera de Pucho, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo entre sí contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO con un peso bruto de TRES GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (B JADEVER) y con un peso NETO DE DOS GRAMOS CON CIENTO DIEZ MILIGRAMOS (B.Jadever) CONCLUSIONES por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que la muestra suministrad para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa).
Consta al folio treinta y tres (33) de las actas procesales EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-3737-08 de fecha 16 de julio de 2.008, practicado por la Far. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que la de que se realizó una experticia consistente en dos recipientes, elaborados en material sintético con sus respectivas tapas identificados con el nombre de (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), contentivo orina y raspado de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, acido clorhídrico, reactivos de Dragendrorff, carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilmaminobrnzaldehico, acido sulfurico concentrado. Conclusión: En la muestra de orina obtenida, luego de aplicar los reactivos no se encontraron alcaloides no alcohol, pero si metabolistos de marihuana. En el raspado de dedos en la muestra obtenida, luego de aplicar los reactivos, se encontró resina de Marihuana.
Consta al folio treinta y nueve (39) de fecha 12 de julio de 2.008, escrito suscrito por la Abg. Isol Abimilec Delgado, Fiscalía Decimoséptima del Misterio Público, en la que dejo constancia entre otros aspectos que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), fue referido a los servicios Auxiliares de la sección Penal Adolescente, con la Dra. Gloria Matoma a los fines de practicar evaluación psiquiátrica.
Al folio treinta y siete (37) de las actas procesales consta ACTA de INSPECCIÓN de fecha 05 de agosto de 2.008, practicada por A.C.D.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejo constancia de que se trata de un sitio abierto, en vía pública; las Vegas de Táriba, sector Chivata carrera 16 del Municipio Cárdenas.
A los folios cuarentena (40) al cuarenta y cuatro (44) riela escrito de fecha 22 de enero del año 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra el adolescente imputado, pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener el examen psiquiátrico forense, a pesar de haberle sido entregado al mismo la orden para la realización de dicho examen, y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2391/2008
MDCSP/mar.-