San Cristóbal, Lunes veintiséis (26) de enero del año 2009
198º y 149º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento por parte del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), del acuerdo conciliatorio pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Julio del año 2008, con la víctima la ciudadana B.L.C.R., consistente en: Que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) le ofreció disculpas a la víctima y se comprometió a someterse a tres (03) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima la ciudadana B.L.C.R.; y aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de TRES MESES (03) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día martes primero (01) de Julio del año dos mil ocho (2.008), este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimelec Delgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y otros, por la presunta comisión del punible de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO ARREBATON, previsto del artículo 456 único aparte del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.L.C.R..
En dicha Audiencia Preliminar el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y otros expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) le ofreció disculpas a la víctima y se comprometió a someterse a tres (03) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima la ciudadana B.L.C.R.; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES hasta tanto el mismo cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), asistió a dichas charlas en las siguientes fechas: 04 de julio del año 2008 (folio 147); 07 de Noviembre del año 2008 (folio 189); y 05 de Diciembre del año 2008 (folio 192) en ésta última la psicóloga dejó constancia que el joven culminó con las charlas; todas estas constancias de asistencia a charlas suscritas por la Licenciada María Alejandra Oliveros, psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) en la audiencia preliminar celebrada en fecha primero (01) de Julio del año dos mil ocho (2.008), cual era el pedir disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias y asistir el a tres charlas de orientación de la conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado; y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Julio del año 2008, entre el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y la víctima la ciudadana B.L.C.R.; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 2C-2299/2008
MDCSP/mar.-