San Cristóbal, 29 de Enero de 2009
198º y 149º



CAUSA: 2E-2795

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado COLMENARES PERNIA PEDRO FELIPE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.100.379, residenciado en la Urbanización la pradera, terraza N° 8 n° 155 Michelena Estado Táchira quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 19 de Noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

Corre al folio (56) al (59) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de Febrero de 2007, en la que condena a COLMENARES PERNIA PEDRO FELIPE, a cumplir pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente.

Corre a los folios (96) al (99) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 19/11/2007, mediante el cual se otorgo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado COLMENARES PERNIA PEDRO FELIPE por el lapso de UN (01) AÑO.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”

En la presente causa el penado COLMENARES PERNIA PEDRO FELIPE, tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (114) de la causa, el liberado inicio Régimen de Prueba el 21 de Enero de 2008, asistiendo posteriormente a seis (06) entrevistas de supervisión y orientación, durante las cuales se observo acato a la norma, mantuvo un adecuado rol de ciudadano productivo como ayudante panadería. El apoyo familiar lo ejercen sus hijas ya que su esposa falleció, dejando un menor de edad, sobre el cual pesa litigamiento ante el tribunal de protección al niño y al adolescente. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano COLMENARES PERNIA PEDRO FELIPE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.100.379, residenciado en la Urbanización la pradera, terraza N° 8 n° 155 Michelena Estado Táchira, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO