San Cristóbal, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
CAUSA: 2E-2675

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado PORRAS OCHOA WILMER ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.501.746, residenciado en la avenida industrial de paramillo, machiri, parte alta, vereda 1, N° 1-45 San Cristóbal Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó por decisión de fecha 01 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Penal, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:

Corre a los folios (187) al (195) Sentencia de fecha 25 de Julio de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se condeno al penado PORRAS OCHOA WILMER ALEXANDER a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal.

En la presente causa se observa que el penado PORRAS OCHOA WILMER ALEXANDER, según el informe final que corre inserto al folio (103) de la causa, finalizo satisfactoriamente el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas programadas por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de apoyo N° 03, mantiene estabilidad laboral y familiar, así mismo que ya transcurrió el lapso establecido para el régimen de Libertad Condicional, en consecuencia se hace procedente declarar el cumplimiento total de la pena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano PORRAS OCHOA WILMER ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.501.746, residenciado en la avenida industrial de paramillo, machiri, parte alta, vereda 1, N° 1-45 San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO