San Cristóbal, 21 de Enero de 2.009
197° y 148°

CAUSA 5JM-1338-07

JUEZ PRESIDENTE:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

ESCABINOS:
JESUS EDUARDO COLMENARES
MARISOL MORA DE CHACON

ACUSADO: SANTOS ZAMBRANO JOSE LUIS; DEFENSOR:ABG. BELKIS PEÑA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

Santos Zambrano José Luis, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-20.225.548, nacido en fecha 14-07-1984, hijo de Aura María Zambrano y de Ramón Santos, de 21 años de edad, residenciado en Chururu, vía los llanos, vía Los Llanos, , Parcela la Palmita, , cerca de la Picadora, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad Y Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 y 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del orden público y quien en vida respondía al nombre de Alfonso Antonio Suárez.


Representante del Ministerio Público

Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez.

Defensa Técnica

Representada por la Defensora Pública Penal Abogado Belkis Peña.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En horas de la noche del día sábado primero de abril de 2006, el ciudadano Alfonso Antonio Suárez Dávila, se encontraba en la vereda 6, esquina del pasaje 6 del Barrio Las Margaritas en a Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, conversando con el ciudadano Yanis Leandro Ureña Rozo, cuando llego un sujeto a quien le apodan “Maldad” (José Santos Zambrano) en compañía de otro sujeto desconocido, desenfundando un arma de fuego tipo revolver y le disparo Alfonso Antonio Suárez Dávila, en diferentes partes del cuerpo, emprendiendo inmediatamente éste sujeto la huida hacia la parte baja del referido sector, siendo en consecuencia trasladada la victima al Hospital Central de San Cristóbal, donde falleció a pocos minutos del hecho por efecto de las lesiones proferidas por su agresor.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), se inicia la presente Audiencia, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1338, la Juez hizo acto de presencia en la Sala, quedando constituido el Tribunal Mixto, con los ciudadanos Escabinos Jesús Eduardo Colmenares Y Marisol Mora De Chacon, y la Juez Presidenta Nelida Iris Corredo,r seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la abogado Gonzalo Briceño, el acusado de autos previa traslado del Centro Penitenciario de Occidente y la Defensora Público Penal, Abg. Belkis Peña.

Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectiva defensora salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abg. Gonzalo Briceño, quien expuso sus alegatos de apertura, haciendo una relación de los hechos imputados y ratificando la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano Santos Zambrano José Luis, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad Y Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 y 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del orden público y quien en vida respondía al nombre de Alfonso Antonio Suárez; delitos que demostrarán que fue cometido por el acusado; igualmente solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Belkis Peña, quien expuso sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas, el rechazó en todas y cada una de las partes la acusación del Ministerio Público, señalando que demostrará la inocencia de su defendido, señalando que con las pruebas que se evacuaran en el desarrollo del Juicio se demostrara la inocencia de su representado, solicitando una sentencia absolutoria para el mismo.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado Santos Zambrano José Luis, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción, lo siguiente: “No voy a declarar en este momento y me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En fecha 25 de noviembre de 2008, la ciudadana Juez Presidente apertura la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamada a sala la ciudadana Carmen Irene Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.094.780, en su carácter de testigo, luego de juramentada e identificada, expuso: “…no estaba en casa esa noche porque estaba en el trabajo en un funeraria y cuando llegue me dijeron lo que había sucedido, y de ahí me dirigí al Hospital central cuando me dijeron que no había nada que hacer… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, la testigo contestó: “…Alfonso Antonio era mi hijo... lo mataron ele Barrio las margaritas, yo vivo en la vereda 6, lo mataron a cuatro casa de la mía, yo me encontraba trabajando en la funerario san Isidro al lado del Hospital Central… las niñas estaban en la casa María Daniela, Angélica María, y mi hijo Richard también, a nosotros no dijeron que habían agarrado a un muchacho que lo apodaban “Maldad”, esos eran los comentarios del barrio, lo mataron en la vereda habían niños, yo a esa persona nunca la vi, se que lo detuvieron, como a las ocho de la mañana lo llevaron en un carro y me dijeron que tenia que llevar dos testigos, eso sucede a cada rato, mi hijo estaba estudiando, supuestamente mi hijo que había matado a un muchacho…Yanis era amigo de la casa, mejor dicho de el finado y Richard, ese día mi hijo había terminado su pasantía cuando yanis lo llamó y de ahí no se más… es todo”.
A preguntas de la Defensa, la testigo responde: “…solo comentarios del Barrio… es todo”.

El Tribunal en este estado, de conformidad con el artículo 333 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que la declaración de las testigos menores de edad, se realice de manera privada.

A continuación la ciudadana Juez llama a sala a la ciudadana María Daniela Suárez Dávila, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.209.255, en su carácter de testigo, libre de juramento e identificada, expuso: “mi hermano llegó y su amigo Yanis lo llamó… bajó mi hermano y se fue para la bodega y paso lo que pasó y cuando fui estaba tirado en el piso… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, la testigo contestó: “…Yanis pasó y este muchacho (señaló al acusado) también pasó, yo estaba sentada en las escaleras con mi hermana Angélica y unas amigas, era como las siete y media de la noche y en la tarde pasó el muchacho, mi casa queda arriba y ahí queda un pasaje, este muchacho pasó por el callejón con un amigo de él que llaman “papo”, como a las tres horas volvió a pasar con otro muchacho que no lo conocía y que no era de ahí, y yo estaba asomada por la ventana cuando lo vi pasar, como dos días antes lo vi, mi hermano llegó del trabajo y lo llamó Yanis quien siempre subía para la casa y lo llamó para que él bajara y mi hermano bajó normal a hablar con Yanis, el chamo pasó y luego volvió a pasar, cuando pasó el chamo a los minutos mataron a mi hermano, era u grupo de muchachos y ellos fueron los que mataron a mi hermano porque no había nadie más, yo lo vi cuando cayó al piso y los vecinos no me dejaron acercar, eso fue el primero de abril hace dos años, mi otro hermano estaba trabajando con mi mamá trabajando y el otro estaba en casa, mi hermano estaba vestido de oscuro, cuando se escucharon los tiros los chamos salieron corriendo y la gente se comenzó a acercar… es todo”.

A preguntas de la Defensa, la testigo responde: “…No recuerdo la hora en que pasó el chamo(acusado), era de día, lo veía de lejos, yo lo había visto antes pero no se donde vivía, yo vi que el chamo se acercó pero habían varios como cuatro, cuando se escucho el tiro, el chamo salió por detrás de él, pero era de noche, eso fue como cinco casa más arriba, recuerdo que el chamo tenia camisa roja, al otro era la primera vez que lo veía… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…Yo lo vi cargar la pistola, y le disparan de una vez, recuerdo que era bajito, uno solo fue quien le disparó que era quien tenia la pistola, la persona que pasó con “el papo” fue quien le disparó, Yanis siempre entraba a mi casa y subía normal y ese día lo llamó y mi hermano bajó, Yanis no estaba con el grupo que le disparó a mi hermano, porque en ese momento Yanis estaba hablando con mi hermano, es todo”.

A continuación la ciudadana Juez llama a sala a la ciudadana Angélica María Suárez Dávila, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.777.877, en su carácter de testigo, libre de juramento e identificada, expuso: “…Ese día estábamos sentadas con unas amigas, y ese día yo lo vi a él con “papo” y al rato lo vi con otro chamo que no había visto, y ese día a mi hermano lo llamó Yanis y él bajo y es cuando le disparan… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, la testigo contestó: “…Esa persona que le dispara estaba con una camisa de rayas, y quien pasó con “papo” es la persona que esta aquí (señaló al acusado), yo estaba con mi hermana y una amiga, y mi hermano estaba con Yanis y es cuando Yanis se desaparece que le dispararon… el chamo (señala al acusado) pasa con otro chamo que no había visto antes, eso ocurrió como a seis casa de la mía, donde estaba mi hermano había Mercal por eso había mucha gente, yo vi cuando mi hermano cayó, entre mi hermana mayor y otras personas lo recogieron, todo el mundo comentaba que él lo había matado (señaló al acusado)… es todo”.

A preguntas de la Defensa, la testigo responde: “…el acusado vive cerca de mi casa a una vereda, no me acuerdo como andaba vestido él, la persona que disparo a mi hermano tenia una franela de rayas, no vi con exactitud que camisa cargaba este chamo cuando pasó… cuando pasó todo esto Yanis se fue… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “… a él le dicen “maldad”(señaló al acusado), dos veces pasó por el pasaje primero pasó con papo y luego con otro que no conozco, Yanis andaba solo… yo vi la persona que le disparo, pero en la oscuridad vi que era una camisa de rayas, y la gente comentaba que había sido “Maldad”, en el momento en que mataron a i hermano no vi a Maldad, mi hermano estuvo detenido lo acusaron por un homicidio… es todo”.

Una vez retirada la adolescente declarante, el Tribunal acuerda la publicidad del acto.
Seguidamente la ciudadana Juez llama a sala a la ciudadana María Alejandra Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.791.025, en su carácter de testigo, luego de juramentada e identificada, expuso: “…cuando yo llegue ya mi hermano estaba en el piso y lo que hice fue recogerlo y llevarlo al Hospital, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, la testigo contestó: “… yo lo que hice fue recogerlo, la gente se aglomeró y comentaban que le parecía extraño y que había sido el muchacho que esta allí( señaló al acusado), a no se como se llama lo conocen por el apodo “maldad”, la gente no dice nada por miedo, si digo algo aquí puede que me pase algo, yo solo oí los gritos porque yo iba bajando, para llegar a mi casa hay que bajar unas escaleras, son unas escaleras, él murió bajando las escaleras, las niñas estaban en la casa, a mi hermano lo llamó Yanis, siempre se lo vivían hablando, Yanis se que trabajaba, pero no lo he vuelto a ver, el acusado vive a dos o tres vereda de la mía, no conozco su familia, lo distinguía de vista, Yanis estaba con mi hermano cuando lo mataron, allí queda una bodega, hubo comentarios de los vecinos, han ocurrido varias muertes ahí en la vereda, quisiera mudarme de ahí, ahorita esta calmado… es todo”.

A preguntas de la Defensa, la testigo responde: “…a donde matan a mi hermano es donde esta la escalera y el mismo pasaje, eran como las siete y algo, allí a veces ahí luz y a veces no, pero ese día estaba la luz de la bodega es lo que recuerdo, no se ve claramente pero si se logra ver, que yo sepa mi hermano no había tenido problemas con el acusado…es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez llama a sala al ciudadano Richard Enrique Montiel Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.512, en su carácter de testigo, luego de juramentado e identificado, expuso: “…el señor presente aquí fue quien le disparo a mi hermano (señaló al acusado)… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, la testigo contestó: “…el investigador del caso nos llamó al otro día y nos informó que él le habían disparado y lo vecinos del sector, los vecinos no quisieron servir de testigos y la gente afirmaba que eran dos: él y papo, yo había llegado del trabajo y estaba descansando, y mi hermano también llego de trabajar y Yanis lo llamó y es cuando le dispararon, eso ocurrió a una cuadra, ahorita el sector esta calmado, antes de eso había ocurrido otro hecho allí en ese sector, como nosotros tenemos poco tiempo en el sector pues los vecinos no nos conocen y no nos apoyan para servir de testigos, nosotros no sabíamos nada porque no habíamos visto nada y hay gente que dice que fue él y papo… cuando lo vimos tendido en el piso lo montamos en e un taxi para llevarlo al Hospital, Yanis vive al lado de la bodega, desde mi casa se podía ver el sitio donde cayó mi hermano, luego llamamos a mi mamá, cuando lo estábamos velando me avisaron que Yanis me estaba esperando cerca del Hospital Central y lo note muy temeroso, y me dijo que sentía lo de mi hermano y que a él le estaban echando la culpa y que la verdad había sido “Maldad”, dijo que no se acercaba al velorio porque la gente lo señalaba como parte y que no sabia la reacción de mi mamá, Yanis y mi hermano tenían una relación que se puede decir que bien, todo el mundo se conoce en un barrio, dos días antes vi a Maldad por el pasaje disparar al aire, yo me asome por la ventana y me estaba echando desodorante y vi al maldad disparar al aire y vi que se marcho… es todo”.

A preguntas de la Defensa, la testigo responde: “…yo vivo en las Margaritas, vereda 6, no recuerdo el nombre del pasaje, tengo como siete años viviendo ahí, podemos tener veinte años pero en el sector es como si fuéramos nuevos, ese día yo estaba viendo un programa de televisión, no vi quien lo mató, vecinos allegados fueron los que comentaron pero es gente que no se mete en problemas, ahí se dio otro caso de la hija que mató a su mamá y antes el caso del paradero que queda como a tres cuadras, pero que yo vea uno solo, mi hermano estuvo detenido porque lo culpaban de un homicidio, estaba bajo presentaciones, la persona que decían que él había matado se que se llama Victor pero no se quien era, el acusado vive en esa comunidad, tenia como cuatro años conociéndolo, mi hermano se que se había dado golpes con él (acusado), el motivo solo él y mi hermano lo sabrán, a Yanis le echaba la culpa él (señaló al acusado), Yanis me dijo que a él lo habían amenazado que si habla lo mataban, siempre que hablaba con él me decía que estaba custodiado por un policía por mandato del Juez, la ultima vez que lo vi estaba vestido de militar,…es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…Mi hermano vio cuando Maldad corrió hacia el lado derecho de la casa de nosotros, es decir, hacia el otro pasaje, mi hermana una de las pequeñas me dijo: “quien disparó fue maldad”… es todo”.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, fue llamado a sala el ciudadano Lebis Felipe Rivas Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.780.746, en su carácter de funcionario aprehensor, luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 16-04-2006, corriente al folio 02 de las actuaciones…cuando visualice un ciudadano que sale corriendo y al ser intervenido policialmente y nos decía palabras obscenas policías sapos se van a morir, lo detuvimos lo llevamos a la comandancia general, y al revisarlos por el sistema arrojó que el mismos se encontraba solicitado,… posteriormente una ciudadana lo identificó que la persona detenido por el batallón había cometido un delito, pusieron la denuncia… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, el funcionario contestó: “…supuestamente había matado un hermano, se llama José Luis santos Zambrano la persona detenida, tengo cuatro años en la policía, opuso resistencia y después colabore cuando fue trasladado al comando policial, estas personas que llegaron a al policía por cuanto fueron atendidas por el oficial de día y me llamaron para que yo hablara con una señora como de unos sesenta años de edad, estaba acompañada de sus hijas, señora de nombre Carmen manifestó que el ciudadano que habían agarrado ahí supuestamente le había matado un hijo y traía consigo un recorte de periódico, la entrevista quedó allí, estaban con ellas las hijas, eso fue el 16-04-2006… es todo”.

-Se incorporó por su lectura la siguiente prueba documental: acta policial de fecha 16-04-2006, corriente al folio 02 de las actuaciones.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, se apersono a la Sala el ciudadano Yanis Leandro Ureña Rozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V_16.125.002, en su carácter de testigo, luego de juramentado e identificado, expuso: “…hace mucho tiempo sucedió esto, yo me encontraba con un amigo del barrio y entonces llegaron unos individuos y uno de ellos mato a mi amigo Toño, a uno de lo que mato yo lo conocía, ellos sacaron un armamento y uno de ellos “Maldad” le pego el tiro a Toño, desde allí he tenido escoltas y amenazas… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… si yo conocía a quien disparo a mi amigo Toño, a el lo conozco como Maldad, eso fue hace como tres o cuatro años no recuerdo muy bien, fue un primero de abril, yo me encontraba frente a mi casa en el Barrio Las Margaritas, vereda 6, la Concordia, el que murió se llamaba o le decían Toño, mayormente son apodos, cre que mi amigo se llamaba Alfonso Dávila, mi amigo Toño tenia varios hermanos, le conozco seis, tres varones y tres hembras, eso fue un primero de abril, yo estaba frente a mi casa, no recuerdo todo, lo que recuerdo es que llegaron dos individuos, estuvieron un rato, yo visualice un rato a mi amigo, a el le pasaron dos pistolas enfrente y le metieron un tiro y lo mataron, el ciudadano aquí presente saco un arma y después hecho unos tiros, Toño salio corriendo y después volteo y lo veo en el piso, la pistola se pusieron en a cabeza y lo mataron, al momento que aquel cae veo otra sombra en el piso, el otro sujeto no se quien era, si habían varios vecinos porque al lado había una bodega, no se cual fue el comportamiento de la gente, hable con los familiares de Toño, con las hermanitas y el hermano mayor, yo les dije que había visto, nosotros todos los días nos reuníamos, si yo no subía el bajaba a mi casa, si todos somos del barrio, si habían diferencias entre Toño y él, yo era amistad de los dos, uno siempre buscaba al otro para joderse, una vez se agarraron y se dieron feo, yo no estuve presente, siempre era el pique, José Luis con la gente no se metía nada solo el miche, no era un ángel pero no un demonio, yo no lo ayude, a mi me amenazo en un principio llegaron a mi casa unos para que declarara y otros para que no declarar, pero no supe quien fue…es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contesto: “eso ocurrió frente a mi casa, esta en una esquina entre un pasaje y una vereda, son veredas y calles planas, eso fue como a las siete de la noche, estaba oscuro, la iluminación para ese momento era bien iluminada pero donde estaban los individuos si estaba oscuro, ahí era donde estaba el ciudadano aquí presente, yo me encontraba con mi amigo Toño, los hermanos se encontraban como a treinta metros, yo no asistí a los actos fúnebres, solo fui a la funeraria y hable con el muchacho mayor, no porque las hermanas no querían porque yo supuestamente era quien lo había obligado… es todo”

Se incorporó con su lectura las siguientes pruebas documentales:

-Acta Policial suscrita por el Inspector Virgilio Molina, de fecha 01-01-2006.
-Inspección N° 1690 de fecha 01 de abril de 2006, suscrita por el Inspector Franklin García, Sub. Inspector Virgilio Molina y el Detective Héctor Gamez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
-Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-1468 de fecha 10 de abril de 2006.
-Experticia de Balística N° 9700-134-LCT-1847 de fecha 04 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Franklin Alberto García Rivas adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
-Protocolo de Necropsia de ley N° 294-06 de fecha 05-04-2006 practicada en fecha 01-04-2006.
-Acta Policial suscrita por el funcionario Luis Felipe García Rosales.


El Ministerio Publico y la Defensa de común acuerdo prescinden del resto de las testifícales.

Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.

CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien entre otras dijo, que se dicte la respectiva sentencia condenatoria al acusado.

Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso entre otras cosas: que no quedo demostrado la culpabilidad de su defendido, por lo que solicita una sentencia absolutoria para el mismo.

El Ministerio Publico no ejerció su derecho a replica.

La defensa no ejerció el derecho a contrarréplica.

De seguidas, la Juez pregunta al acusado si desea declarar y éste manifestó ser inocente de lo que se le acusa, es todo.



CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1.- Declaración Lebis Felipe Rivas Ángel, funcionario aprehensor, expuso: cuando visualice un ciudadano que sale corriendo y al ser intervenido policialmente y nos decía palabras obscenas policías sapos se van a morir, lo detuvimos lo llevamos a la comandancia general, y al revisarlos por el sistema arrojó que el mismos se encontraba solicitado,… posteriormente una ciudadana lo identificó que la persona detenido por el batallón había cometido un delito, pusieron la denuncia… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, el funcionario contestó: “…supuestamente había matado un hermano, se llama José Luis santos Zambrano la persona detenida, tengo cuatro años en la policía, opuso resistencia y después colabore cuando fue trasladado al comando policial, estas personas que llegaron a al policía por cuanto fueron atendidas por el oficial de día y me llamaron para que yo hablara con una señora como de unos sesenta años de edad, estaba acompañada de sus hijas, señora de nombre Carmen manifestó que el ciudadano que habían agarrado ahí supuestamente le había matado un hijo y traía consigo un recorte de periódico, la entrevista quedó allí, estaban con ellas las hijas, eso fue el 16-04-2006… es todo”.

2.- Acta Policial de fecha 16-04-2006, corriente al folio 02 de las actuaciones.

Declaraciones que es valorada por esta Juzgadora, aunada al Acta Policial, la cual fue debidamente ratificada por quien la suscribió, ya que en ella se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, donde el funcionario visualizó a un ciudadano que salio corriendo y al ser intervenido policialmente decía palabras obscena, lo detuvieron y lo llevaron a la Comandancia General, al revisarlo por el sistema arrojó que el mismos se encontraba solicitado, posteriormente una ciudadana lo identificó que la persona detenido por el batallón había cometido un delito.

3.- Declaración de la ciudadana Carmen Irene Suárez, testigo, quien expuso no estaba en casa esa noche porque estaba en el trabajo en un funeraria y cuando llegue me dijeron lo que había sucedido, y de ahí me dirigí al Hospital central cuando me dijeron que no había nada que hacer… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, la testigo contestó: “…Alfonso Antonio era mi hijo... lo mataron ele Barrio las margaritas, yo vivo en la vereda 6, lo mataron a cuatro casa de la mía, yo me encontraba trabajando en la funerario san Isidro al lado del Hospital Central… las niñas estaban en la casa María Daniela, Angélica María, y mi hijo Richard también, a nosotros no dijeron que habían agarrado a un muchacho que lo apodaban “Maldad”, esos eran los comentarios del barrio, lo mataron en la vereda habían niños, yo a esa persona nunca la vi, se que lo detuvieron, como a las ocho de la mañana lo llevaron en un carro y me dijeron que tenia que llevar dos testigos, eso sucede a cada rato, mi hijo estaba estudiando, supuestamente mi hijo que había matado a un muchacho…Yanis era amigo de la casa, mejor dicho de el finado y Richard, ese día mi hijo había terminado su pasantía cuando yanis lo llamó y de ahí no se más… es todo”.
A preguntas de la Defensa, la testigo responde: “…solo comentarios del Barrio… es todo”.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que el mismo es testigo del hecho punible endilgado, si bien es cierto que la misma no se encontraba presente para el momento en que se perpetró el delito, si es cierto que la misma acredita el hecho ya que manifestó encontrarse laborando, pero al legar le comentaron lo ocurrido y se dirigió inmediatamente al Hospital Central donde se encontraba su hijo, informándole que nada se podía hacer.

4.- Declaración de la ciudadana María Daniela Suárez Dávila, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.209.255, en su carácter de testigo, libre de juramento e identificada, expuso: “mi hermano llegó y su amigo Yanis lo llamó… bajó mi hermano y se fue para la bodega y paso lo que pasó y cuando fui estaba tirado en el piso… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, la testigo contestó: “…Yanis pasó y este muchacho (señaló al acusado) también pasó, yo estaba sentada en las escaleras con mi hermana Angélica y unas amigas, era como las siete y media de la noche y en la tarde pasó el muchacho, mi casa queda arriba y ahí queda un pasaje, este muchacho pasó por el callejón con un amigo de él que llaman “papo”, como a las tres horas volvió a pasar con otro muchacho que no lo conocía y que no era de ahí, y yo estaba asomada por la ventana cuando lo vi pasar, como dos días antes lo vi, mi hermano llegó del trabajo y lo llamó Yanis quien siempre subía para la casa y lo llamó para que él bajara y mi hermano bajó normal a hablar con Yanis, el chamo pasó y luego volvió a pasar, cuando pasó el chamo a los minutos mataron a mi hermano, era u grupo de muchachos y ellos fueron los que mataron a mi hermano porque no había nadie más, yo lo vi cuando cayó al piso y los vecinos no me dejaron acercar, eso fue el primero de abril hace dos años, mi otro hermano estaba trabajando con mi mamá trabajando y el otro estaba en casa, mi hermano estaba vestido de oscuro, cuando se escucharon los tiros los chamos salieron corriendo y la gente se comenzó a acercar… es todo”.

A preguntas de la Defensa, la testigo responde: “…No recuerdo la hora en que pasó el chamo(acusado), era de día, lo veía de lejos, yo lo había visto antes pero no se donde vivía, yo vi que el chamo se acercó pero habían varios como cuatro, cuando se escucho el tiro, el chamo salió por detrás de él, pero era de noche, eso fue como cinco casa más arriba, recuerdo que el chamo tenia camisa roja, al otro era la primera vez que lo veía… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…Yo lo vi cargar la pistola, y le disparan de una vez, recuerdo que era bajito, uno solo fue quien le disparó que era quien tenia la pistola, la persona que pasó con “el papo” fue quien le disparó, Yanis siempre entraba a mi casa y subía normal y ese día lo llamó y mi hermano bajó, Yanis no estaba con el grupo que le disparó a mi hermano, porque en ese momento Yanis estaba hablando con mi hermano, es todo”.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que la misma es testigo presencial del hecho punible endilgado quien manifestó que se encontraba sentada en las escaleras con su hermana Angélica y unas amigas, era como las siete y media de la noche el acusado pasó por el callejón con un amigo de él que llaman “papo”, como a las tres horas volvió a pasar con otro muchacho que no lo conocía y que no era de ahí, su hermano llegó del trabajo y lo llamó Yanis su hermano bajó normal a hablar con Yanis, era un grupo de muchachos y ellos fueron los que mataron a mi hermano porque no había nadie más, yo lo vio cuando cayó al piso cuando se escucharon los tiros los chamos salieron corriendo.

5.- Declaración de la ciudadana Angélica María Suárez Dávila, testigo, expuso: “…Ese día estábamos sentadas con unas amigas, y ese día yo lo vi a él con “papo” y al rato lo vi con otro chamo que no había visto, y ese día a mi hermano lo llamó Yanis y él bajo y es cuando le disparan… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, la testigo contestó: “…Esa persona que le dispara estaba con una camisa de rayas, y quien pasó con “papo” es la persona que esta aquí (señaló al acusado), yo estaba con mi hermana y una amiga, y mi hermano estaba con Yanis y es cuando Yanis se desaparece que le dispararon… el chamo (señala al acusado) pasa con otro chamo que no había visto antes, eso ocurrió como a seis casa de la mía, donde estaba mi hermano había Mercal por eso había mucha gente, yo vi cuando mi hermano cayó, entre mi hermana mayor y otras personas lo recogieron, todo el mundo comentaba que él lo había matado (señaló al acusado)… es todo”.

A preguntas de la Defensa, la testigo responde: “…el acusado vive cerca de mi casa a una vereda, no me acuerdo como andaba vestido él, la persona que disparo a mi hermano tenia una franela de rayas, no vi con exactitud que camisa cargaba este chamo cuando pasó… cuando pasó todo esto Yanis se fue… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “… a él le dicen “maldad”(señaló al acusado), dos veces pasó por el pasaje primero pasó con papo y luego con otro que no conozco, Yanis andaba solo… yo vi la persona que le disparo, pero en la oscuridad vi que era una camisa de rayas, y la gente comentaba que había sido “Maldad”, en el momento en que mataron a i hermano no vi a Maldad, mi hermano estuvo detenido lo acusaron por un homicidio… es todo”.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que la misma es testigo presencial del hecho punible endilgado quien manifestó que estaba con su hermana y una amiga para el momento en que ocurrió el hecho, y su hermano (occiso) estaba con Yanis, el acusado pasa con otro chamo que no había visto antes, dos veces pasó Maldad por el pasaje primero pasó con papo y luego con otro que no conozco.


6.- Declaración de la ciudadana María Alejandra Suárez, testigo, luego de juramentada e identificada, expuso: “…cuando yo llegue ya mi hermano estaba en el piso y lo que hice fue recogerlo y llevarlo al Hospital, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, la testigo contestó: “… yo lo que hice fue recogerlo, la gente se aglomeró y comentaban que le parecía extraño y que había sido el muchacho que esta allí( señaló al acusado), a no se como se llama lo conocen por el apodo “maldad”, la gente no dice nada por miedo, si digo algo aquí puede que me pase algo, yo solo oí los gritos porque yo iba bajando, para llegar a mi casa hay que bajar unas escaleras, son unas escaleras, él murió bajando las escaleras, las niñas estaban en la casa, a mi hermano lo llamó Yanis, siempre se lo vivían hablando, Yanis se que trabajaba, pero no lo he vuelto a ver, el acusado vive a dos o tres vereda de la mía, no conozco su familia, lo distinguía de vista, Yanis estaba con mi hermano cuando lo mataron, allí queda una bodega, hubo comentarios de los vecinos, han ocurrido varias muertes ahí en la vereda, quisiera mudarme de ahí, ahorita esta calmado… es todo”.

A preguntas de la Defensa, la testigo responde: “…a donde matan a mi hermano es donde esta la escalera y el mismo pasaje, eran como las siete y algo, allí a veces ahí luz y a veces no, pero ese día estaba la luz de la bodega es lo que recuerdo, no se ve claramente pero si se logra ver, que yo sepa mi hermano no había tenido problemas con el acusado…es todo”.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que la deponente es testigo presencial del hecho punible endilgado, quien manifestó que ciertamente se dirigía hacia su casa, cuando llegó ya su hermano estaba en el piso, lo que hizo fue recogerlo y llevarlo al Hospital, la gente se aglomeró y comentaban que había sido “maldad”.

7.- Declaración del ciudadano Richard Enrique Montiel Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.512, en su carácter de testigo, luego de juramentado e identificado, expuso: “…el señor presente aquí fue quien le disparo a mi hermano (señaló al acusado)… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, la testigo contestó: “…el investigador del caso nos llamó al otro día y nos informó que él le habían disparado y lo vecinos del sector, los vecinos no quisieron servir de testigos y la gente afirmaba que eran dos: él y papo, yo había llegado del trabajo y estaba descansando, y mi hermano también llego de trabajar y Yanis lo llamó y es cuando le dispararon, eso ocurrió a una cuadra, ahorita el sector esta calmado, antes de eso había ocurrido otro hecho allí en ese sector, como nosotros tenemos poco tiempo en el sector pues los vecinos no nos conocen y no nos apoyan para servir de testigos, nosotros no sabíamos nada porque no habíamos visto nada y hay gente que dice que fue él y papo… cuando lo vimos tendido en el piso lo montamos en e un taxi para llevarlo al Hospital, Yanis vive al lado de la bodega, desde mi casa se podía ver el sitio donde cayó mi hermano, luego llamamos a mi mamá, cuando lo estábamos velando me avisaron que Yanis me estaba esperando cerca del Hospital Central y lo note muy temeroso, y me dijo que sentía lo de mi hermano y que a él le estaban echando la culpa y que la verdad había sido “Maldad”, dijo que no se acercaba al velorio porque la gente lo señalaba como parte y que no sabia la reacción de mi mamá, Yanis y mi hermano tenían una relación que se puede decir que bien, todo el mundo se conoce en un barrio, dos días antes vi a Maldad por el pasaje disparar al aire, yo me asome por la ventana y me estaba echando desodorante y vi al maldad disparar al aire y vi que se marcho… es todo”.

A preguntas de la Defensa, la testigo responde: “…yo vivo en las Margaritas, vereda 6, no recuerdo el nombre del pasaje, tengo como siete años viviendo ahí, podemos tener veinte años pero en el sector es como si fuéramos nuevos, ese día yo estaba viendo un programa de televisión, no vi quien lo mató, vecinos allegados fueron los que comentaron pero es gente que no se mete en problemas, ahí se dio otro caso de la hija que mató a su mamá y antes el caso del paradero que queda como a tres cuadras, pero que yo vea uno solo, mi hermano estuvo detenido porque lo culpaban de un homicidio, estaba bajo presentaciones, la persona que decían que él había matado se que se llama Victor pero no se quien era, el acusado vive en esa comunidad, tenia como cuatro años conociéndolo, mi hermano se que se había dado golpes con él (acusado), el motivo solo él y mi hermano lo sabrán, a Yanis le echaba la culpa él (señaló al acusado), Yanis me dijo que a él lo habían amenazado que si habla lo mataban, siempre que hablaba con él me decía que estaba custodiado por un policía por mandato del Juez, la ultima vez que lo vi estaba vestido de militar,…es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…Mi hermano vio cuando Maldad corrió hacia el lado derecho de la casa de nosotros, es decir, hacia el otro pasaje, mi hermana una de las pequeñas me dijo: “quien disparó fue maldad”… es todo”.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que la deponente es testigo presencial del hecho punible endilgado, quien manifestó que ciertamente había llegado del trabajo y estaba descansando, su hermano (occiso) también llego de trabajar y Yanis lo llamó y es cuando le dispararon, Yanis le dijo que había sido Maldad quien le había disparado, pero que había sido amenazado.

8.- Declaración del ciudadano Yanis Leandro Ureña Rozo, testigo, quien expuso: “…hace mucho tiempo sucedió esto, yo me encontraba con un amigo del barrio y entonces llegaron unos individuos y uno de ellos mato a mi amigo Toño, a uno de lo que mato yo lo conocía, ellos sacaron un armamento y uno de ellos “Maldad” le pego el tiro a Toño, desde allí he tenido escoltas y amenazas… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… si yo conocía a quien disparo a mi amigo Toño, a el lo conozco como Maldad, eso fue hace como tres o cuatro años no recuerdo muy bien, fue un primero de abril, yo me encontraba frente a mi casa en el Barrio Las Margaritas, vereda 6, la Concordia, el que murió se llamaba o le decían Toño, mayormente son apodos, cre que mi amigo se llamaba Alfonso Dávila, mi amigo Toño tenia varios hermanos, le conozco seis, tres varones y tres hembras, eso fue un primero de abril, yo estaba frente a mi casa, no recuerdo todo, lo que recuerdo es que llegaron dos individuos, estuvieron un rato, yo visualice un rato a mi amigo, a el le pasaron dos pistolas enfrente y le metieron un tiro y lo mataron, el ciudadano aquí presente saco un arma y después hecho unos tiros, Toño salio corriendo y después volteo y lo veo en el piso, la pistola se pusieron en a cabeza y lo mataron, al momento que aquel cae veo otra sombra en el piso, el otro sujeto no se quien era, si habían varios vecinos porque al lado había una bodega, no se cual fue el comportamiento de la gente, hable con los familiares de Toño, con las hermanitas y el hermano mayor, yo les dije que había visto, nosotros todos los días nos reuníamos, si yo no subía el bajaba a mi casa, si todos somos del barrio, si habían diferencias entre Toño y él, yo era amistad de los dos, uno siempre buscaba al otro para joderse, una vez se agarraron y se dieron feo, yo no estuve presente, siempre era el pique, José Luis con la gente no se metía nada solo el miche, no era un ángel pero no un demonio, yo no lo ayude, a mi me amenazo en un principio llegaron a mi casa unos para que declarara y otros para que no declarar, pero no supe quien fue…es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contesto: “eso ocurrió frente a mi casa, esta en una esquina entre un pasaje y una vereda, son veredas y calles planas, eso fue como a las siete de la noche, estaba oscuro, la iluminación para ese momento era bien iluminada pero donde estaban los individuos si estaba oscuro, ahí era donde estaba el ciudadano aquí presente, yo me encontraba con mi amigo Toño, los hermanos se encontraban como a treinta metros, yo no asistí a los actos fúnebres, solo fui a la funeraria y hable con el muchacho mayor, no porque las hermanas no querían porque yo supuestamente era quien lo había obligado… es todo”


Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que la misma es testigo presencial del hecho punible endilgado quien manifestó que se encontraba con un amigo del barrio, llegaron unos individuos y uno de ellos mato a su amigo Toño (Alfonso Suárez), ellos sacaron un armamento y uno de ellos “Maldad” le pego el tiro a Toño.

9.- Inspección N° 1690 de fecha 01 de abril de 2006, suscrita por el Inspector Franklin García, Sub. Inspector Virgilio Molina y el Detective Héctor Gamez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Documental que es valorada por esta juzgadora de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la misma no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya que en ella consta la Inspección realizada en la Morgue del Hospital Central Universitario Dr. José María Vargas, avenida Lucio Oquendo, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, una vez presentes observaron en la camilla el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, al ser examinado presento las siguientes heridas de forma circular e irregular, localizadas en: 1 Región Occipital izquierda; 1 Región Temporal derecha; 2 Región Axilar derecha; 1 Región Suprabucal con perdida de piezas dentales; 1 Región Epigástrica derecha; 1 Región Dorsal Media; 1 Región Escapular izquierda, presentando además excoriaciones de Región Frontal, Región Cigomatica izquierda y Región Rotular izquierda.

10.- Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-1468 de fecha 10 de abril de 2006.

Documental que es valorada por esta juzgadora de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la misma no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya que en ella consta haber practicado la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a un proyectil que al ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, la misma fue embalada y rotulada para futuras comparaciones.

11.- Experticia de Balística N° 9700-134-LCT-1847 de fecha 04 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Franklin Alberto García Rivas adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Documental que es valorada por esta juzgadora de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la misma no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya que en ella consta la Comparación Balística realizada a un proyectil que al ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por los efectos de los impactos originados por el mismo; el proyectil presenta sobre su cuerpo características de las originadas por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, las mismas no son suficientes para individualizarlo con arma de fuego.

12.- Protocolo de Necropsia de ley N° 294-06 de fecha 05-04-2006 practicada en fecha 01-04-2006, suscrita por la Dra. Ana Cecilia Rincón Braco, Medico Patólogo Forense de San Cristóbal.

Documental que es valorada por esta juzgadora de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la misma no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya que en ella se evidencia la realización de la Autopsia realizada al ciudadano Suárez Dávila Alfonso Antonio, quien presento:

-Herida producida por disparo de arma de fuego con collarete erosivo sin tatuaje en región temporal izquierda con trayectoria de izquierda a derecha, ligeramente trasversal, ligeramente hacia delante. Provoca fractura de cráneo y necrosis licuefactiva en trazo del proyectil con orificio de salida en temporo-parietal izquierdo, estrellado….
-Herida producida por disparo de arma de fuego con collarete erosivo sin tatuaje en región subcostal derecha paravertebral con trayectoria de derecha a línea media de delante hacia atrás ascendente. Provoca perforación de cartílago condrocostal, perforación hepática, diafragma, pulmón izquierdo basal con producción de Hemoperitoneo, hemotórax izquierdo con orificio de salida en la región escapular izquierda….
-Herida producida por disparo de arma de fuego con collarete erosivo sin tatuaje paravertebral derecho con trayectoria de atrás hacia delante ascendente, provoca perforación de pulmón derecho (hemotórax) con orificio de la axila, penetra nuevamente al brazo derecho, provoca fractura de tercio superior de humero…
-Antracosis
-Estomago con contenido alimentario, olor alcohólico característico….
CAUSA DE MUERTE: “… Neurogenico e Hipovolemico, Lesión Encefálica y visceral múltiple secundaria a heridas por arma de fuego…”

CAPITULO VI

DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte del Santos Zambrano José Luis, por la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad Y Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 y 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del orden público y quien en vida respondía al nombre de Alfonso Antonio Suárez. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho de que en fecha 01 de abril de 2006, el ciudadano Alfonso Antonio Suárez Dávila, se encontraba en la vereda 6, esquina del pasaje 6 del Barrio Las Margaritas en a Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, conversando con el ciudadano Yanis Leandro Ureña Rozo, cuando llego un sujeto a quien le apodan “Maldad” (José Santos Zambrano) en compañía de otro sujeto desconocido, desenfundando un arma de fuego tipo revolver y le disparo Alfonso Antonio Suárez Dávila, en diferentes partes del cuerpo, emprendiendo inmediatamente éste sujeto la huida hacia la parte baja del referido sector, siendo en consecuencia trasladada la victima al Hospital Central de San Cristóbal, donde falleció a pocos minutos del hecho por efecto de las lesiones proferidas por su agresor. A los pocos días el agresor fue aprendido por funcionarios policiales por resistencia a la autoridad y al ser verificado este se encontraba solicitado por el delito de Homicidio Intencional. Corroborado con el Acta Policial de fecha 16/04/2006, suscrita y ratificada por el funcionario Lebis Rivas Angel, donde se evidencia que el acusado en autos fue aprendido en el sector Plaza Venezuela, en hora de la madrugada ya que al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, al ser alcanzado mostró una actitud agresiva, motivado a ello fue trasladado a la Comandancia General, el cual al ser verificado se mostró como solicitado.

Unida a la declaración realizada por la ciudadana María Suárez Dávila quien manifestó que se encontraba sentada en las escaleras con su hermana Angélica y unas amigas, era como las siete y media de la noche el acusado pasó por el callejón con un amigo de él que llaman “papo”, como a las tres horas volvió a pasar con otro muchacho que no lo conocía y que no era de ahí, su hermano llegó del trabajo y lo llamó Yanis su hermano bajó normal a hablar con Yanis, era un grupo de muchachos y ellos fueron los que mataron a mi hermano porque no había nadie más, yo lo vio cuando cayó al piso cuando se escucharon los tiros los chamos salieron corriendo. Concatenada con la declaración de la ciudadana Angélica Suárez Dávila, quien manifestó que estaba con su hermana y una amiga para el momento en que ocurrió el hecho, y su hermano (occiso) estaba con Yanis, el acusado pasa con otro chamo que no había visto antes, dos veces pasó Maldad por el pasaje primero pasó con papo y luego con otro que no conozco. Aunada a la declaración del ciudadano Yanis Ureña Rozo, quien manifestó que se encontraba con un amigo del barrio, llegaron unos individuos y uno de ellos mato a su amigo Toño (Alfonso Suárez), ellos sacaron un armamento y uno de ellos “Maldad” le pego el tiro a Toño. Relacionado con el Protocolo de Necropsia de ley N° 294-06 de fecha 05-04-2006 practicada en fecha 01-04-2006, suscrita por la Dra. Ana Cecilia Rincón Braco, Medico Patólogo Forense de San Cristóbal, donde indica como Causa De Muerte: “… Neurogenico e Hipovolemico, Lesión Encefálica y visceral múltiple secundaria a heridas por arma de fuego…”

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

En relación a la responsabilidad penal del acusado Santos Zambrano José Luis, la misma quedó demostrada con la declaración de la ciudadana Angélica Suárez Dávila, quien manifestó que estaba con su hermana y una amiga para el momento en que ocurrió el hecho, y su hermano (occiso) estaba con Yanis, el acusado pasa con otro chamo que no había visto antes, dos veces pasó Maldad por el pasaje primero pasó con papo y luego con otro que no conozco, la persona que le dispara estaba con una camisa de rayas, y quien pasó con “papo” es la persona que esta aquí (señaló al acusado), vio cuando su hermano cayó, entre mi hermana mayor y otras personas lo recogieron, todo el mundo comentaba que él lo había matado (señaló al acusado). Concatenada con la declaración del ciudadano Yanis Ureña Rozo, quien manifestó que se encontraba con un amigo del barrio, llegaron unos individuos y uno de ellos mato a su amigo Toño (Alfonso Suárez), ellos sacaron un armamento y uno de ellos “Maldad” le pego el tiro a Toño. Unida a la declaración realizada por la ciudadana María Suárez Dávila quien manifestó que se encontraba sentada en las escaleras con su hermana Angélica y unas amigas, era como las siete y media de la noche el acusado pasó por el callejón con un amigo de él que llaman “papo”, como a las tres horas volvió a pasar con otro muchacho que no lo conocía y que no era de ahí, su hermano llegó del trabajo y lo llamó Yanis su hermano bajó normal a hablar con Yanis, era un grupo de muchachos y ellos fueron los que mataron a mi hermano porque no había nadie más, yo lo vio cuando cayó al piso cuando se escucharon los tiros los chamos salieron corriendo. Aunada a la declaración realizada por el ciudadano Richard Montiel Suárez, quien manifestó que ciertamente había llegado del trabajo y estaba descansando, su hermano (occiso) también llego de trabajar y Yanis lo llamó y es cuando le dispararon, Yanis le dijo que había sido Maldad quien le había disparado, pero que había sido amenazado. Sumada a La Experticia Balística, en donde se evidencia la Comparación realizada a un proyectil que al ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por los efectos de los impactos originados por el mismo; el proyectil presenta sobre su cuerpo características de las originadas por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo. Y finalmente el Protocolo de Autopsia de ley N° 294-06 de fecha 05-04-2006 practicada en fecha 01-04-2006, suscrita por la Dra. Ana Cecilia Rincón Braco, Medico Patólogo Forense de San Cristóbal, donde indica como Causa De Muerte: “… Neurogenico e Hipovolemico, Lesión Encefálica y visceral múltiple secundaria a heridas por arma de fuego…”
Todo ello aunado a lo manifestado por los Jueces Escabinos, quienes fueron contestes en manifestar que ciertamente el acusado fue el responsable de ocasionar la muerte, con el arma de fuego a la victima.

En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho, que los llevó al convencimiento de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 y 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alfonso Antonio Suárez, por parte del acusado Santos Zambrano José Luis. Ahora bien, en cuanto al delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, no quedo plenamente demostrado la perpetración de este delito por parte del acusado, lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el presente debate contradictorio, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

CAPÍTULO VII
DOSIMETRIA PENAL


La pena aplicable para el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO.

Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO.

Atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.

Debido a que él acusado de autos, no tiene conducta predelictual relacionado con este tipo de delito, se procede a tomar la pena en su límite mínimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es decir, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve por UNANIMIDAD:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano Santos Zambrano José Luis, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-20.225.548, nacido en fecha 14-07-1984, hijo de Aura María Zambrano y de Ramón Santos, de 21 años de edad, residenciado en Chururu, vía los llanos, vía Los Llanos, , Parcela la Palmita, , cerca de la Picadora, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 y 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alfonso Antonio Suárez, y lo CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.


SEGUNDO: ABSUELVE POR UNAMINIDAD al ciudadano Santos Zambrano José Luis, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-20.225.548, nacido en fecha 14-07-1984, hijo de Aura María Zambrano y de Ramón Santos, de 21 años de edad, residenciado en Chururu, vía los llanos, vía Los Llanos, , Parcela la Palmita, , cerca de la Picadora, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal.
TERCERO: se CONDENA al acusado Santos Zambrano José Luis a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: EXONERA al acusado Santos Zambrano José Luis de la condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se Revoca la Medida Cautelar otorgada en fecha 25 de Abril de 2008 y Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano Santos Zambrano José Luis, siendo su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina de División de Antecedentes Penales.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Veintiún días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO




JESUS EDUARDO COLMENARES
ESCABINO




MARISOL MORA DE CHACON
ESCABINO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA DE SALA