REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 06 de Enero de 2.009
198° y 149°

CAUSA N° 1JU-479/02

Revisadas las actas de la presente causa, se desprende que en fecha 23 de Julio de 2008, el Tribunal De Primera Instancia en función Juicio N-º 1 de este Circuito Judicial Penal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado de autos, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el articulo 454, ordinal quinto, del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

En fecha 06 de Enero de 2009 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, habiéndose avocado al conocimiento de la causa por encontrarse en labores de guardia, celebró audiencia con ocasión de la captura del acusado de autos, en la cual se encontraron presentes la partes el Juez, abogado OLIVEROS GOMEZ JOSE HERNAN, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg Gonzalo Briceño, la Secretaria Abg. Diana Rattia Bonilla; el acusado Jhoan Manuel González y el defensor público, Abg. Belkis Xiomara Peña. Acto seguido, el Juez cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado de autos.

Luego, el ciudadano Juez impuso al imputado de autos de la orden de captura de fecha 23 de julio de 2008 y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente le informó sobre los modos alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, indicándole que no es esta la oportunidad procesal para optar por los mismos, sino en Audiencia de Juicio, luego de admitida la acusación, si fuere el caso. Acto seguido el Juez concedió el derecho de palabra al acusado quien, libre de juramento, coacción o apremio, expresó: “no me podía presentar porque estaba preso, salí el 13 de diciembre en libertad con la convicción de pasar navidad con mi familia, y me agarraron posteriormente en Punto Fijo, deseo que me den otra oportunidad, yo cumpliré con las condiciones que me imponga el Tribunal, Es todo.”

Posteriormente la defensa expuso: “Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente le sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido y se fije la Audiencia Preliminar, es todo.”

De la revisión de la causa, se evidencia que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público acusa a JHOAN MANUEL GONZALEZ por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 5º, del Código Penal. Este Tribunal observa que dicho delito tiene una pena establecida de prisión de dos a seis años tomando en cuenta el Código Penal ya derogado, debido a que es más beneficioso para el acusado en cuanto a la cuantía de la pena. De tal manera que no se cumple lo dispuesto en el artículo 251, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no puede presumir, quien aquí decide, el peligro de fuga. Aunado a lo anterior, considera este Juzgador que el acusado de autos tiene arraigo en el país, lo cual se acredita de residencia fija, siendo esta en el Barrio San Miguel Arcángel, calle 4, casa numero 5-47 cerca del estadio Moraima Guerrero Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira; por lo que, a Juicio del Tribunal, no se sustraerá del proceso, siendo procedente otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.

Ahora bien, a los fines de garantizar la comparecencia del acusado a los ulteriores actos de proceso, así como las resultas del mismo, considera este Juzgador necesario imponer al acusado de autos las siguientes condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la norma adjetiva penal: 1.- Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad debiendo someterse al cuidado y vigilancia de una persona que informara regularmente al tribunal, a través de un acta de compromiso, al Imputado JHOAN MANUEL GONZALEZ por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO 2.- Presentaciones una vez cada Siete (07) días por ante la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido 3.- No volver a cometer delito alguno o parecido al que se esta tratando en este Tribunal 4.- no cambiar de domicilio si autorización de este Tribunal 5.- Presentarse ante el Ministerio Publico o por e Tribunal cada vez que sea requerido 6.- Se ordena dejar sin efecto las ordenes de capturas libradas. Así decide.

DISPOSITIVO.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUCIO Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO : SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEBIENDO SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA PERSONA QUE INFORMARA REGULARMENTE AL TRIBUNAL, A TRAVEZ DE UNA ACTA DE COMPROMISO AL IMPUTADO JHOAN MAUNEL GONZALEZ, venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de cedula de identidad Nº V.-18.630.832 nacido el 13/03/1983 de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Miguel Arcángel, casa numero 5-47 cerca del estadio Moraima Guerrero Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, telefono numero 0277 7576298 preguntar por Edita González, y 0426 6668825 preguntar por Maria; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de Erika Molina Gómez, Una vez se materialice el acta de compromiso se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada Siete (07) días por ante la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido 2.- No volver a cometer delito alguno o parecido al que se esta tratando en este Tribunal 3.- no cambiar de domicilio si autorización de este Tribunal 4.- Presentarse ante el Ministerio Publico o por e Tribunal cada vez que sea requerido SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE LA CAPTURA LIBRADAS. Quedaron notificadas las partes presentes Regístrese y déjese copia para el archivo de Tribunal. Librese la correspondiente boleta de libertad a la policía del Estado Táchira. Así decide



ABG. OLIVEROS GOMEZ JOSE HERNAN
(JUEZ DE GUARDIA)
JUEZ (T) TERCERO DE JUICIO


ABG. RODRIGO CASANOVA D JESUS
SECRETARIO

CAUSA N° 1JU-479/02