REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 23 de Enero de 2.009
198° y 149°

Causa 3JU-1353-08
Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por la ciudadana Omaira Lizcano, titular de la cédula de identidad N° 9.193.904, en el cual solicita la entrega de una motocicleta actuando en su carácter de propietaria de la misma; según consta en documento de Certificación de Origen Numero 095132, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, la cual posee las siguientes características: PLACAS: ADV260. MARACA ZUSUKI SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A17C223795, SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0114185, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, FECHA DE EMISION 21/05/07, CAPACIDAD 92 KG, PUERTO DE ENTRADA DOS PUERTOS, MODELO AX100, AÑO DE MODELO 2007, COLOR NEGRO, SERIAL DEL CHASSIS 9FSBE11A17C223795, y la cual guarda relación con la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

El vehículo objeto de la presente causa, fue retenido en fecha 20 DE Octubre de 2007, en este sentido de acuerdo al Acta Policial Nº 1 suscrita por los funcionarios Cabo 2do (799) Labrador Chales; DTGDO (1187) Olivares José y AGTE (2935) Navarro Yolber adscritos a la Comisaría del Estado Táchira dejan constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente 10:45 de la noche se recibió una llamada del funcionario Labrador informando que en la vía Caño Cucharón La Palmita habia un ciudadano herido por arma de fuego, posteriormente de traslada una unidad de efectivos, se procedió a interrogar a dos ciudadanos Robert Alexis Herrera y Jhonny Oswaldo Herrera, de 17 años ambos quienes indicaron que su progenitor fue herido de bala a la altura del pecho falleciendo en el lugar; posteriormente los menores señalaron a uno de los agresor y fue capturado, luego Jhonny Herrera indico que el ciudadano capturado andaba en compañía del que acciono el arma contra su progenitor, posteriormente dicho ciudadano fue trasladado ala Comisaría; en el sitio del suceso se encontraron dos (02) motos una de ellas marca zusuki, modelo AX100, de color negro, placas ADV-260, serial de carrocería 9FSBE11A17C223795, y otra de marca zusuki, modelo AX100, de color azul, sin numero de placa en la que se trasladaba Martínez Polo y el otro ciudadano que se desconoce sus datos, ya que se dio a la fuga al momento de la muerte del occiso.

En fecha 23 de Octubre de 2007 el Ministerio Público solicita que se practique experticia de autencidad o falsedad, debido a que tiene relación con la investigación de la presente causa.

En fecha 26 de Octubre de 2007 el Jefe de la Sala de Sustanciación, Jefe de Area de Vehículo solicita que se practique la experticia a los seriales a los vehículo de clase motocicleta, solicitud que se hace previo requerimiento de la Fiscalia Novena del Ministerio Público

Posteriormente se realiza la experticia Nº 505 contentiva del folio cincuenta y nueve (59) realizada por los funcionarios Detective Santiago Quintero Alfredo y Contreras Rivas William, expertos al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas; con motivo a realizar experticia de serie y evalúo real a un vehículo automotor a fin de su reconocimiento legal y determinar posible alteraciones; las conclusiones son las siguientes el serial de carrocería es original y el serial del motor es original.

Posteriormente se realiza la experticia Nº 506 contentiva del folio sesenta (60) realizada por los funcionarios Detective Santiago Quintero Alfredo y Contreras Rivas Wiliam, expertos al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas; con motivo de experticia de serie y evalúo real a un vehículo automotor a fin de su reconocimiento legal y determinar posible alteraciones; las conclusiones son las siguientes el serial de carrocería es original y el serial del motor es original.

Aunado a lo anterior se expresa en el Certificado de origen signado con el Numero 095132, el corre inserta en el original al folio 114 de la presente causa en el mismo se desprende que la propietaria es Omaira Lizcano titular de Cedula 9.193.904

De lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal que por cuanto de las actas del expediente se evidencia, que contra el vehículo pedido no existe solicitud de confiscación ni comiso, los seriales de identificación del mismo son originales y los documentos de acreditan la propiedad del mismo son auténticos, lo procedente en el presente caso es acordar la entrega del vehículo PLACAS: ADV260. MARACA ZUSUKI SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A17C223795, SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0114185, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, FECHA DE EMISION 21/05/07, CAPACIDAD 92 KG, PUERTO DE ENTRADA DOS PUERTOS, MODELO AX100, AÑO DE MODELO 2007, COLOR NEGRO, SERIAL DEL CHASSIS 9FSBE11A17C223795, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgador Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Resuelve: DECLARA CON LUGAR la entrega del Motocicleta PLACAS: ADV260. MARACA ZUSUKI SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A17C223795, SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0114185, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MODELO AX100, AÑO DE MODELO 2007, COLOR NEGRO, a la ciudadana OMAIRA LIZCANO, y se ordena el desglose del Certificado de Origen inserto al folio 114, dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Notifíquese a las partes.




ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO





ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO

CAUSA: 3JM-1344-08