SAN CRISTÓBAL, 19 DE ENERO DE 2.009
198° y 149°
Visto que en fecha 04 de Diciembre de 2008, se recibió un folio procedente de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en el cual remite copia fotostática del acta de defunción N° 527 del año 2008, perteneciente a: DELGADO LUIS EDUARDO, quien falleció el día 29 de Mayo de 2008, este Tribunal pasa decidir sin necesidad de realizar la audiencia especial por no considerarlo necesario, en los términos siguientes:
HECHOS
Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público consistieron: “en fecha 05 de Febrero de 2005, de acuerdo al Acta Policial Nº 0501FEB06, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a al Policía del Táchira, quienes señalaron que el día en comento, aproximadamente a la una (01) de la madrugada, mientras se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector de la Victoria en las adyacencias del hipermercado Garzón, recibieron el reporte del 171, servicio de emergencia, informarse que debían trasladarse hacia la casilla policial del sector, donde se encontraba un taxista que en minutos antes habría sido victima de un robo, al llegar al lugar ubicaron a la victima quien se identifico como ELKYN JOSE HIGUERA ROJAS, quien les informo de las circunstancias del robo, donde su pasajero lo amenazó con un arma de fuego, robándole la cantidad de 110.000,00 describiendo a su agresor físicamente, posteriormente realizaron un recorrido en la zona, y al desplazarse por el Barrio Marco tulio Rancel, parte alta del sector la cancha, observaron a un ciudadano cuyas características correspondían con las señaladas con la victima, el cual fue señalada por esta última como su agresor, quien al percatarse de la presencia policial salio en carrera, dándole captura, no sin antes oponerse resistencias con golpes y puños en contra de la Comisión, haciéndole la respectiva inspección corporal, sin hallar en su poder ningún elemento de interés policial, quedando identificado el aprehendido DELGADO LUIS EDUARDO imputado de autos, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalia.
Por tales hechos en fecha 06 de febrero de 2006, se celebro Audiencia de Calificación de Flagrancia decretándole la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, remitiendo al entonces imputado al Centro Penitenciario de Occidente.
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Febrero del 2006, el Tribunal Séptimo de Control celebra Audiencia de Calificación de Fragancia, en contra del ciudadano DELGADO LUIS EDUARDO, decreta la Calificación de Flagrancia al imputado de autos. Segundo: Desestima la Calificación en Flagrancia del imputado, en cuanto al Porte Ilícito de Arma de Fuego. Tercero: Se ordena la prosecución de la causa a través de los trámites del Procedimiento Ordinario. Cuarto: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 02 de Mayo de 2006, se celebra ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se Resuelve: Primero: Se Admite totalmente la acusación presentada, por el Ministerio Publico en contra del acusado DELGADO LUIS EDUARDO por los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Codito Penal, en perjuicio de Elkys José Higuera y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Codito Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. Segundo: Admite totalmente las pruebas ofrecida por la representante del Ministerio Publico. Tercero: Admite totalmente las pruebas promovida por la Defensa. Cuarto Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al acusado DELGADO LUIS EDUARDO por los delitos antes descritos. Quinto: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Libertad.
En fecha 03 de Noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funcion de Juicio observa de la revisión de la actas del expediente que estaba fijado para el 26 de octubre de 2006, para la celebración del Juicio Oral y Publico, el mismo no se celebro debido a que no se libraron boletas respectivas, y advierte el Tribunal que no se ha hecho señalamiento respectivo, procede a subsanar la omisión y acuerda fijar la Audiencia para veintiocho (28) de noviembre de 2006.
En fecha seis (06) de diciembre de 2006, fijada como estaba la Audiencia para el día 28-11-06, la misma no se realizó, debido a que el Tribunal se encontraba constituido en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa 1JU-650-03/ 1JM-950-04. Observa el Tribunal que por error involuntario se omitió dejar la fecha para la realización de Juicio Oral y Público, es por lo que el Tribunal a fin de subsanar el error difiere la fecha para la realización del Juicio Oral y Público para el 11 de Enero de 2007.
En este Estado se abrió la fase de recepción de pruebas, de acuerdo al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presente los órganos de prueba, el Juez de conformidad con los artículos 335 y 336 del Código Organito Procesal Penal, fija la continuación para diecisiete(17) de enero de 2007.
Posteriormente en fecha 17 de enero de 2007 reanudado el debate no se encuentran presentes los órganos de prueba, el Juez de conformidad con los artículos 335 y 336 del Código Organito Procesal Penal, fija la continuación para veinticuatro (24) de enero de 2007.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es claro y preciso determinar que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, la cual se determina fehacientemente de la Acta de Defunción Nº 527, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en donde se señala que la causa de la muerte fue: “Fractura de base de cráneo, herida por arma de fuego en cráneo”, según certificación Nº 726 suscrito por el Doctora Jazmín Rubio.
Lo que hace procedente en consecuencia que se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado y por consiguiente EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado DELGADO LUIS EDUARDO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14 de Marzo de 1977, titular de la cédula de identidad N° V – 13.148.836, de oficio Oficial de Seguridad en el Ivss, residenciado en Rubio, Vía el Chicaro, la Ahumada, invasiones, Estado Táchira, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Codito Penal, en perjuicio de Elkys José Higuera y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Codito Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ.
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 03
ABG. RODRIGO CASANOVA
LA SECRETARIO
Causa N° 3JU-1337-08
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