REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 09 de Enero de 2009
198° y 149°

Vista la solicitud de extensión de presentaciones hecha por la acusada RIOS ROJAS MARIA DOLORES, en fecha 03 de junio de 2008, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana acusada en la presente causa se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones ocho 08 días por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, desde la fecha 24 de Enero de 2008.

Recibido por este Juzgado el escrito solicitando la ampliación del régimen de presentaciones de la acusada, ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que ésta informara el record de presentaciones de la misma.

En fecha 16 de Junio de 2008, se recibió oficio N° 1140-08, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, donde se observa que la acusada ut supra esta cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.

Previa revisión minuciosa de la causa este Juzgado observó que la acusada ha asistido a todos los actos del proceso en los que se ha solicitado su comparecencia, de manera que se evidencia su intención de someterse al proceso penal incoado en su contra.

De manera que al verificarse que la ciudadana MARIA DOLORES RIOS ROJAS, esta cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, y al tomarse en cuenta el principio de proporcionalidad señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 246 eiusdem que establece entre otras que la medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados, lo que hace procedente declarar con lugar su petición y por lo tanto ordena ampliar el régimen de presentaciones impuestas a la acusada MARIA DOLORES RIOS ROJAS a cada TREINTA (30) días ante este Juzgado. Y así se decide.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de la acusada MARIA DOLORES RIOS ROJAS, quien es venezolana, nacida el día 20-03-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.723, residenciada en la Urbanización El Arrecoston, vereda 30, casa 09, La Fría, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 244, 246, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.



Abg. MARÍA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Juez Temporal Primero de Juicio


Abg. MARÍA EUGENIA GUERRERO
Secretaria
CAUSA 1JU-1374-08